El TS confirma 4 años de cárcel a un exfisioterapeuta del Barça por abusos sexuales a una empleada del club
La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación del condenado contra la sentencia del TSJ de Cataluña que a su vez confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito consumado de abuso sexual. Foto: EP.

El TS confirma 4 años de cárcel a un exfisioterapeuta del Barça por abusos sexuales a una empleada del club

El condenado es Jaume Jardi Llorente, también se le ha inhabilitado para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta durante dos años y tendrá que indemnizar a la víctima con 10.000 euros
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03/8/2023 13:23
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Actualizado: 04/8/2023 07:12
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a un exfisioterapeuta del FC Barcelona, Jaume Jardi Llorente, por realizar tocamientos a una empleada del club de fútbol, sin su consentimiento, durante una sesión de fisioterapia que le habían prescrito para tratarla de una dolencia en las cervicales.

Además de la pena de cárcel, se le ha inhabilitado para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta durante dos años y tendrá que indemnizar a la víctima con 10.000 euros por los daños y perjuicios causados.

El FC Barcelona ha sido declarado responsable civil subsidiario de esa cantidad.

El condenado trabajaba como fisioterapeuta y osteópata en el club desde hacía 30 años, primero, como coordinador y en el equipo de primera división, y en 2016, cuando ocurrieron los hechos, como fisioterapeuta de los empleados del club.

La trabajadora sufría un bloqueo en la cabeza y el cuello derivado de la patología que sufría y el médico del club le recomendó un tratamiento de fisioterapia.

Según los hechos probados, en la tercera sesión, el condenado intentó masajear por la zona del abdomen bajando hasta la zona del pubis de la paciente, que le advirtió que tenía la regla, instante en el que este paró el masaje.

En la cuarta sesión realizó tocamientos en los pechos y en el clítoris a la paciente sin contar con su consentimiento. El condenado le preguntó si se encontraba bien y ella contestó que sí para acabar con la situación y salir de allí. Tras lo ocurrido, la mujer sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad reactiva y estuvo dos meses de baja.

La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que declaró no haber lugar a los recursos de apelación de Jaume Jardi Llorente, Allianz S.A y el Fútbol Club Barcelona y confirmó la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Sexta) que impuso esta condena por un delito consumado de abuso sexual.

La sentencia del TS, dictada el 27 de julio (647/2023), la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García (ponente), Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El Alto Tribunal rechaza la hipótesis del recurrente de que su actuación estaba justificada sanitariamente. Los magistrados señalan que las manifestaciones de la víctima sobre tocamientos en pechos y estiramientos en los pezones, con movimientos que de ninguna forma pueden justificarse desde una perspectiva terapeútica, privan en buena medida de crédito a los restantes alegatos del acusado.

“Si no se hubiesen producido esos masajes en los pechos, podría gozar de alguna -escasa, en todo caso- chance el argumentario encaminado a, al menos, generar dudas sobre los movimientos circulares con un dedo en el clítoris; pero si se dan por veraces esos otros frotamientos, pierde verosimilitud la hipótesis de que la introducción de dedos, de forma poco compatible con la praxis sanitaria (sin guantes), en la cavidad vaginal con los movimientos circulares que describe la víctima, formasen parte del tratamiento aplicado” añaden.

Asimismo, el TS rechaza que la víctima haya fabulado con inexistentes tocamientos en los pezones; o que adornase su relato “con ese aditamento secundario para dotar de mayor fuerza a una acción que por sí misma tenía una indudable potencialidad expresiva: contacto directo de los dedos con la parte interna de la cavidad vaginal, en maniobra que ningún profano imaginaría compatible con masajes terapéuticos”.

“Esos hechos están aceptados por el recurrente: trata de explicarlos con una justificación profesional. No la tiene para los otros tocamientos: por eso no le queda más remedio que tacharlos de falsos. Pero es totalmente inverosímil que hayan sido malévolamente -o inconscientemente- inventados y expuestos por la denunciante, apartándose de la realidad, con un injustificado e imposible de explicar afán de reforzar la veracidad de lo que el recurrente no ha negado”, indica.

El TS explica en la sentencia que la argumentación de la Audiencia al tratar la idoneidad terapéutica de los masajes intracavitarios “no puede considerarse como una aceptación inmatizada de que, en efecto, el acusado, al hacer esas maniobras, se ajustaba estrictamente a exigencias profesionales, sino sencillamente como la indicación de que, aunque se acepte (como acepta) que ese tipo de masajes pudieran estar indicados en algunos casos e incluso pudieran estarlo en el caso concreto, no se desvanecería el carácter delictivo de los hechos, al sobrepasar el consentimiento prestado por la víctima”.

Agrega que “son actos de contenido sexual no legitimados por un inexistente consentimiento».

«Supone un salto en el vacío decir que al no haber hecho protesta expresa -salvo las molestias por la menstruación- en la sesión anterior y acudir a la siguiente cita, había que dar por supuesto el consentimiento para esos peculiares masajes intravaginales. Tampoco puede tildarse de consentimiento el silencio ante una ambigua mención «ahora, el interior»; «ahora trabajaremos lo interno», explican los magistrados.

El tribunal sunbraya “que no se trata de que la Sala estime delictiva la conculcación de determinadas garantías exigidas por los protocolos (ausencia de consentimiento escrito, apartamiento de las normas pactadas de ejercicio de la profesión en el ámbito del club, no usar guantes…), sino que esas patentes irregularidades conforman poderosos indicios de que, en efecto, esas prácticas eran ajenas a la lex artis y obedecían a motivaciones incompatibles con el correcto ejercicio profesional».

«En abstracto, pueden ser congruentes con prácticas sanitarias indicadas; pero en concreto, no lo fueron”, sostiene.

El TS considera “alambicada e insostenible” las especulaciones sobre una conspiración de la empresa o algunos de sus empleados valiéndose de la víctima para lograr su cese. En este sentido, indica que “la víctima fuese alentada a denunciar por personal del Club, ni merma credibilidad a su relato ni, desde luego, priva de eficacia a la denuncia como condición requerida para la perseguibilidad”.

La Sala rechaza aplicar a este caso la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del «sólo sí es sí», al considerar que esta legislación no es más favorable para el reo.

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