La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha tumbado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona que ordenó repetir el juicio contra un hombre absuelto de abusos sexuales sobre una menor de 14 años. Una absolución que el tribunal catalán anuló. Y que el Constitucional, ahora, declara firme.
El fallo ha sido unánime de sus 6 componentes: Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del TC y presidenta de la Sala, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, ponente, Enrique Arnaldo Alcubilla, Cesar Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso.
Su mensaje es inequívoco: los tribunales de apelación no pueden sustituir la valoración probatoria del juez de instancia por la suya propia cuando aquella está razonada y motivada. Aunque no la compartan.
El caso
Los hechos se remontan a octubre de 2020. El acusado había alquilado una habitación a un amigo. La hija de ese amigo, una niña de 14 años, pernoctaba allí los fines de semana alternos. La acusación sostuvo que el hombre realizó tocamientos a la menor en dos ocasiones distintas entre octubre de 2020 y febrero de 2021.
El Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona lo absolvió el 22 de mayo de 2023.
La jueza no negó que hubiera prueba. La negó suficiente. Escuchó a la menor. A sus padres. A dos amigos comunes del acusado y del padre. Al propio acusado. Y revisó los informes del médico forense, de la psicóloga clínica y de dos psicólogas forenses de la defensa. Todo ello depurado en juicio oral, con inmediación plena.
Su conclusión fue que el relato de la menor presentaba variaciones y carecía de corroboración periférica. Insuficiencia probatoria. Duda razonable.
Absolución.
En el proceso penal español, la presunción de inocencia exige que la condena solo pueda sustentarse en prueba de cargo suficiente que destruya esa presunción.
Cuando la prueba practicada no alcanza ese umbral —aunque tampoco acredite con certeza la inocencia—, el juez debe absolver. Esa situación de incertidumbre insuperable es lo que se denomina duda razonable.
El Tribunal Constitucional ha construido una doctrina sólida —consolidada en la STC 72/2024— que restringe la capacidad de los tribunales de apelación para revocar sentencias absolutorias.
La revisión solo es legítima cuando la absolución carece de motivación o incurre en irrazonabilidad manifiesta, no cuando el tribunal superior simplemente discrepa de la valoración probatoria efectuada con inmediación por el juez de instancia.
La apelación que lo cambió todo
La acusación particular recurrió. El argumento: la sentencia absolutoria respondía a una «motivación absurda, irracional y contraria a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia», con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En esencia, que la declaración de la víctima sí tenía credibilidad, fiabilidad y corroboración suficientes para condenar.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona le dio la razón. Anuló la sentencia absolutoria el 20 de septiembre de 2023 y ordenó la repetición del juicio ante un juez distinto.
El tribunal catalán admitió, con notable franqueza, que la jueza de instancia había hecho una valoración detallada y debidamente motivada de la prueba. Pero no la compartía. Y, puesto que no respondería a la lógica que la jueza cambiara su criterio con el mismo sustrato probatorio, concluyó que la solución era un nuevo juicio con distinta composición.
Dicho de otro modo: la Audiencia no tachó de irracional la absolución. Simplemente prefirió otra valoración.
El Constitucional pone el freno
Ahí, exactamente ahí, está la línea que el Tribunal Constitucional considera cruzada.
Aplicando la doctrina fijada en la STC 72/2024 —que ya delimitó con precisión el perímetro de la revisión de absoluciones en apelación—, la Sala Segunda concluye que la Audiencia Provincial desbordó sus competencias.
El control del tribunal de apelación sobre el juicio fáctico de una sentencia absolutoria no puede consistir en una reevaluación íntegra de las fuentes de prueba.
Solo puede consistir en un examen externo de razonabilidad.
¿Qué significa eso en la práctica? Que el tribunal de apelación puede anular una absolución si detecta falta de motivación o irrazonabilidad manifiesta. Lo que no puede hacer es descartarla porque él habría valorado la prueba de otro modo.
La diferencia es capital. Y la Audiencia de Barcelona, según el Constitucional, la ignoró.
«La sentencia impugnada no se ciñe a un examen externo de razonabilidad», razona el TC, «sino que reevalúa íntegramente la declaración de la víctima y la prueba pericial para cuestionar la justificación de duda razonable que expresó de forma motivada la juzgadora de instancia». Todo ello sobre la base de una valoración alternativa de signo incriminatorio. Sin inmediación. Sin contacto directo con las fuentes de prueba.
Resultado: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Nulidad de la sentencia de apelación. Y firmeza inmediata de la absolución dictada en primera instancia.
El acusado no volverá a sentarse en el banquillo por estos hechos