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En Instituciones Penitenciarias las Instrucciones están por encima de las Leyes

En Instituciones Penitenciarias las Instrucciones están por encima de las Leyes
Centro Penitenciario de Brieva, donde se halla recluido Iñaki Urdangarín, en el que se aplica la Instrucción que denuncia el autor de esta columna.
11/12/2018 06:15
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Actualizado: 11/12/2018 02:25
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Nos despachamos el día 25 de septiembre de 2018, con esto que les cuento a continuación, en todos los centros penitenciarios. Hoy por lo que parece, ya nadie está exento de ser usuario de este servicio que presta la Administración; está como todo el mundo sabe, pero no han visto (Urdangarin) y luego los visibles, Rato, Zaplana, además de los del procés y un largo colora río de gente VIP y mediáticos, que omitiré sus nombres, para no darles más publicidad y que hagan caja.

Un día más tarde de la celebración de la  patrona de Instituciones Penitenciarias, Nuestra Señora de la Merced (que no está muy claro, sí lo celebran los administrados o los administradores) se evacua la Instrucción 3/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Para mayor abundamiento, el secretario general de Instituciones Penitenciarias, don Ángel Luis Ortiz González, es magistrado-juez de Vigilancia Penitenciaria en servicios especiales. Es decir, que algo sabrá sobre la seguridad jurídica y la prelación de las normas y sus rangos.

Para no cansarles y en aras de la brevedad, damos por leída la instrucción.

En ella, entre otras cosas, llama poderosamente la atención su confrontación de plano con la Ley de Protección de Datos, Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, que establece que el periodo de custodia de la grabación de imágenes será de un mes.

Dividido, eso sí, en dos periodos de 15+15=30 días.

Podemos jugar con el año bisiesto y los meses de 31 días.

Y aquí llega «la madre del cordero» (permítanme este término popular).

¿Hacemos un poco de populismo, o no? La seguridad jurídica,consagrada en la Constitución -ahora que toca hablar de ella- se la saltan, la esquivan o la orillean en Instituciones Penitenciarias. Llámenlo cómo prefieran.

LA INSTRUCCIÓN DICE QUE SON 3 MESES Y LA LEY, 1 MES

Porque la mencionada Instrucción no establece un periodo máximo de un mes de custodia, como dice la Ley de Protección de Datos, sino que manda que sean tres meses. 

Ayer, 10 de diciembre, se conmemoró el 40 Aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pues nada, aquí se siguen haciendo normas de rango inferior a las Leyes, en pro de una supuesta regulación de la seguridad y terminamos con la seguridad jurídica que nos asiste, por vivir, según dice el artículo 1 de la Constitución:  “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».

La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de cámaras de seguridad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos dice lo mismo que la Ley citada.

”Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación”, se puede leer en su artículo 8.

Por otro lado, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, indica también en su artículo 6 que: “los datos serán cancelados en el plazo de un mes desde su captación».

Y la Ley Orgánica de Protección de Datos, en su artículo 16.3: “La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”.

¿Y qué dice el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre?: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosy, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».

La instrucción 3/2018 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias hace que todos los seres humanos que están en un centro penitenciario, sean desiguales en derechos. 

El punto 5 de dicha Instrucción -Registro y Notificaciones- dice: “Estarán dotadas (las celdas) de una cámara de video vigilancia con sistema de grabación que posibilite el control visual del interno desde la cabina de seguridad del funcionario, así como desde el centro o Torre de control si esto fuera posible».

«Las grabaciones que se realicen se mantendrán por un periodo mínimo de 3 meses para su fiscalización y control por parte de las autoridades que corresponda. En todo caso, de constar denuncia al respecto o apreciarse indicios de irregularidad o disfunción en la actuación del personal penitenciario, se guardarán las imágenes a disposición judicial y por el tiempo que proceda hasta el esclarecimiento de lo acontecido”.

CONCLUSIÓN 

La impericia es la falta de habilidad o de preparación para resolver una situación o efectuar una tarea. En relación a una profesión u oficio; y del funcionario de prisiones que: “… o apreciarse indicios de irregularidad o disfunción en la actuación del personal penitenciario…”.

Es un eufemismo que utiliza la Administración, para sí llegado el momento utilizara los tres meses mínimos de grabación o se liaría a martillazos para hacer un borrado de imágenes en los PC.

Me temo que, la seguridad jurídica se desvanece, y lo demás es…

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