Los «Reyes Magos» también adquieren productos a las compras «online», a través de Internet. Con el fin de que «Sus Majestades» no tengan problemas con los regalos, y todo vaya como debe de ir, aquí tienen algunos consejos a seguir.
Lo que parece fácil se puede convertir en una pesadilla.
Con este fin, Legalitas recomienda seguir estas indicaciones:
Deberán asegurarse de que el sitio web en el que están comprando es de confianza o informarse antes de comprar, realizando una búsqueda por Internet para ver la experiencia anterior de otros usuarios. Es importante que comprueben también que la página web tiene un protocolo seguro, es decir, utilizando una plataforma “HTTPS”.
Igual que hacen en el mundo off line, los Reyes Magos deben desconfiar de los chollos en la red. Si les piden que hagan clic para conseguir un smartphone por 1€, probablemente será una estafa.
En toda web debe aparecer una dirección física a la que reclamar, además de la denominación social y el NIF del comercio. Sus Majestades deberán desconfiar de cualquier web en la que no las encuentren. Importante también es que se aseguren que aparecen las condiciones de la compra, política de devolución del producto y el tiempo de posible devolución del artículo.
En el proceso de pago de cualquier compra online los datos habituales para finalizar el proceso de compra son: El número de la tarjeta de crédito y el código CVC de verificación, si alguien pide a los Reyes Magos otros datos como por ejemplo el PIN de su tarjeta, que desconfíen.
Legálitas aconseja comprobar que les han cargado en su cuenta correctamente el importe del artículo.
Aunque la compra haya sido online, los derechos de los usuarios siguen estando garantizados. Por las normas de consumidores y usuarios, y pueden exigirse igual que en las compras en establecimientos físicos.
Si se encuentra fuera de España la reclamación será más difícil.
Seamos o no Reyes Magos, el primer consejo a la hora de decidir si una determinada oferta comercial nos interesa es, como no, leer la letra pequeña.
Es fácil interpretar que todos los productos que aparecen en un catálogo o en la publicidad de un establecimiento (del tipo “dos por uno”) están en oferta cuando en realidad la oferta alcanza solo a algunos, que hacen de “gancho” para el resto. Debemos por tanto leer con detenimiento en qué consiste exactamente la oferta, ya que sólo podremos exigir aquello a lo que se han comprometido mediante su publicidad.
Igual que Sus Majestades solo podrán exigir al establecimiento lo que contiene exactamente su oferta comercial, este mismo consejo tiene una contrapartida a su favor, ya que la publicidad es vinculante. Podrán exigir al establecimiento todo aquello a lo que se han comprometido mediante su publicidad, es decir, que cumplan todo lo que figura en catálogos, carteles, publicidad, web … ya que todo ello es parte de su oferta comercial.
Si, llegado el momento, el establecimiento no cumple con lo publicitado será motivo de reclamación.
Debemos distinguir dos supuestos:
Aunque estamos acostumbrados a dar por sentado que los consumidores tenemos derecho a la devolución, pero en realidad no es así. Se trata de una cortesía del establecimiento a la que no está obligado cuando el producto está en perfecto estado salvo en el caso de que lo anuncie o conste así en el ticket de compra.
A diferencia del caso anterior, si la compra ha sido a distancia (venta telefónica, internet o a través de catálogo) podemos desistir de la compra y solicitar que nos devuelvan el dinero, aunque el artículo esté en perfecto estado. El plazo para hacerlo es de 14 días desde que se nos entregó y el vendedor tiene también 14 días desde que lo recibe para devolvernos el dinero. Para saber quién paga los gastos de envío para la devolución deberemos acudir nuevamente a lo que han publicitado y a las condiciones contratadas. Si se han comprometido a asumirlos deberán hacerlo. Si no dice nada, seremos nosotros quienes debamos pagarlos.
Si el regalo que nos traen los Reyes tiene algún problema o defecto, tenemos derecho a solicitar la garantía. La reclamación por la garantía siempre debe dirigirse al vendedor y solo se realizará al fabricante cuando la reclamación al vendedor fuera imposible.
En cuanto a los plazos, estos varían dependiendo de si el artículo es nuevo o de segunda mano. Si es nuevo tenemos 2 años. Si lo hemos comprado en un establecimiento de compraventa de objetos de segunda mano será de 1 año.
El establecimiento puede elegir entre las siguientes formas de satisfacer nuestro derecho de garantía:
1. La reparación del artículo.
2. La sustitución por otro artículo cuando la reparación no sea posible.
3. Una rebaja en el precio.
4. La resolución del contrato con la devolución del precio al comprador y del artículo al establecimiento.