Lo que acepta la sala con competencias casacionales (se podría denominar el Tribunal Supremo canario, creado en 2017 de conformidad con la reforma de la Ley jurisdiccional), es debatir y resolver qué administración es la competente.
En este caso, para incoar, instruir y resolver estos expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística, ya que actualmente la normativa parece confusa:
A los ayuntamientos les corresponde las infracciones contra la ordenación urbanística; a los cabildos, las infracciones en materia de protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos cuya gestión le hubiere sido atribuida.
En el caso de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural le corresponde cuando las infracciones tengan carácter grave o muy grave y en Ayuntamiento y el Cabildo no hayan incoado expediente.
Y de nuevo a la APMUN, cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la compatencia municipal o insular y de la APMUN.
El auto de admisión a trámite del recurso apunta que la mayor dificultad sobre competencias reside en su distribución entre los ayuntamientos y la Agencia.
El tribunal precisa que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar la competencia para incoar, instruir y resolver expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística de las distintas administraciones.
Conforme al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios naturales de Canarias, e igualmente identificar como normas jurídicas que en principio deben ser objeto de interpretación, los artículos 190, 202, y 229.2 del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo.
La resolución que dicte la Sala tendrá carácter de jurisprudencia del Supremo.