El pasado 7 de junio de 2019 y casi un mes después de la entrada en vigor de la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo impuesto por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha hecho público su Criterio Técnico 101/2019 (Criterio Técnico).
Tiene como objeto establecer los criterios para la realización de las actuaciones inspectoras en materia de registro de jornada y deja, por tanto, sin efecto la Instrucción 3/2016 y la Instrucción 1/2017 sobre control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
De la lectura del Criterio Técnico podemos concluir lo siguiente:
No obstante, sí que es imprescindible que el empresario establezca dentro de su empresa la forma en la que se deberá organizar el tiempo de trabajo de sus trabajadores, siendo recomendable que en esa organización se incluyan las interrupciones y/o pausas de sus empleados.
Ya que de no establecerse se presumirá que todo el tiempo que transcurre entre el inicio y el fin de la jornada sea considerado tiempo de trabajo efectivo, correspondiendo al empresario la carga de la prueba de lo contrario.
El Criterio Técnico viene a ser un instrumento complementario a la Guía que en materia de registro de jornada publicó el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el pasado 13 de mayo de 2019.
No obstante, no termina de ofrecer una visión más práctica y esclarecedora de la obligación impuesta al empresario a través del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
El Criterio Técnico no analiza cuando, en la práctica, estaremos ante un sistema de registro de jornada que cumpla con los requisitos de fiabilidad y objetividad, ni qué consideraciones tendrá en cuenta el inspector para apreciar el efectivo cumplimiento de dichos requisitos que eviten la imposición de cualquier sanción.