Sin embargo, no fue hasta la mañana de ayer, día 8 de enero, cuando el investigado, a las 9:30 horas, consignó la fianza solicitada por el juez.
Cumplida por el investigado la medida cautelar establecida, el instructor dictó, en la mañana de ayer, un auto de libertad provisional que le fue comunicada al acusado, en prisión provisional en la cárcel de Alcalá de Henares, al mediodía de ayer para su puesta en libertad.
El mencionado auto establece para el investigado, una serie de prohibiciones obligándole a residir fuera de Barbastro. En concreto le prohíbe, vivir en la mencionada localidad y aproximarse a ella a una distancia inferior a los 25 kilómetros.
Le prohíbe también acercarse a las víctimas, los menores, a una distancia de menos de 500 metros de sus domicilios, centros educativos o lugares frecuentados por todos ellos, le prohíbe comunicarse con ellos por cualquier medio y le prohíbe acercarse a una distancia inferior a los 20 metros a lugares que sean frecuentados por menores tales como centros educativos, parques, polideportivos o cualquier centro de ocio infantil.
El auto de fecha 8 de enero de 2020, establece también la obligación para el exguardia civil de comparecer todos los lunes de todas las semanas en el juzgado de su nuevo lugar de residencia y cuantas veces sea llamado.
El juez le ha retirado el pasaporte y hace expresa la prohibición de que pueda salir del territorio nacional.
Contra la resolución dictada cabe recurso de reforma en el plazo de tres días y recurso de apelación con un plazo de cinco días.