El TSJC ha estimado íntegramente la demanda dada la disposición del guardia a «dar estricto cumplimiento a las obligaciones propias de su servicio». Foto: EP

El TSJ de Cantabria reconoce a un guardia civil el derecho a trabajar también como actor y cámara de tv

13 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 13 / 05 / 2024 11:15

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reconocido a un guardia civil el derecho a compatibilizar este servicio, que presta en la región, con el desempeño de una segunda actividad en el sector privado, por cuenta ajena y en el ámbito de la producción audiovisual (en concreto, auxiliar de cámara y actor de reparto y figuración).

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima el recurso promovido por el agente frente a una resolución dictada hace un año por el Ministerio del Interior, que se oponía a la compatibilidad solicitada.

En el fallo, los magistrados establecen que el efectivo desarrollará su nueva labor «con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo» en la Benemérita.

Y además, por la «imposibilidad de comprometer su imparcialidad o independencia«, deberá renunciar a «la parte que exceda del complemento específico al tanto por ciento previsto en la ley conforme al procedimiento habilitado al efecto», según se indica en la resolución judicial.

El tribunal cántabro, que impone las costas a la demandada al haberse desestimado todas sus pretensiones, explica que la denegación de la administración obedece a «considerar la actividad relacionada con la desempeñada».

Y también, a que «el complemento específico singular supera el 30 por ciento de las retribuciones básicas del demandante», que alega en cambio que no se da ninguno de esos dos motivos esgrimidos.

El TSJC ha estimado íntegramente la demanda dada la disposición del guardia a «dar estricto cumplimiento a las obligaciones propias de su servicio» y disponibilidad a que se reduzca el complemento que en exceso del 30 por ciento percibe.

La sentencia no es firme, toda vez que cabe interponer recurso de casación contra la misma ante la Sala que corresponda: del Tribunal Supremo si la infracción afecta a normas de derecho estatal o de la Unión Europea.

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