La falta de consentimiento para divulgar las fotos de una boda acaba con una indemnización de 9.000 euros a los novios
Los novios pidieron, en un primer momento, 42.000 por las fotos publicadas de su boda, pero la Audiencia de Barcelona ha estimado parcialmente la demanda.

La falta de consentimiento para divulgar el vídeo de una boda acaba con una indemnización de 9.000 euros a los novios

19 / 05 / 2024 00:45

Actualizado el 19 / 05 / 2024 00:58

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un fotógrafo a indemnizar con 9.000 euros en total a un matrimonio y a unos familiares. Divulgó vídeos de su boda sin su consentimiento en dos páginas web, una era suya.

Una sentencia dictada por los magistrados Mireia Rios (ponente), Fernando Utrillas y María del Pilar Ledesma que revoca la del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Barcelona. En un primer momento no dieron la razón a los novios.

Según se explica en la sentencia 21/2024 de 15 de enero dada a conocer a través del abogado Ramón Arnó, de la Familia Digital, los demandantes, que contrataron a un fotógrafo profesional para su boda, pusieron como condición que ninguna de ellas llevase marca de agua ni ningún signo promocional. Pero éste incumplió su promesa.

De modo que, tras unos intercambios de correos electrónicos y viendo que no llegaban a un acuerdo, el matrimonio comenzó a investigar al fotógrafo por internet. Se encontraron con que el vídeo de su boda y una fotografía de la novia aparecían en páginas web y en redes sociales. Ello sin haber prestado su consentimiento para publicar ese contenido.

Pedían al fotógrafo 42.000 euros

En la demanda consideraron que había violado y lesionado gravemente los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por lo que solicitaron una indemnización de 42.000 euros en concepto de daños morales. Es decir, 12.000 por novio y 6.000 para cada uno de sus familiares directos.

Y aunque el fotógrafo intentó defenderse alegando que la imagen que se colgó era la misma que ellos habían publicado en su Facebook un mes después del enlace y que no le pidieron que las eliminara, nada de eso sirvió.

Para los magistrados, era evidente que el demandado, como fotógrafo profesional contratado por los novios, contaba con su consentimiento verbal expreso para tomar las fotografías de la boda, de la preboda y hacer un reportaje fotográfico. Pero fueron publicados en dos web creadas con fines publicitarios. Eran páginas que se usaban para exponer y dar información sobre alquileres de dj, del banquete o de la finca.

También fueron publicados en una tercera web, pero a ella sólo se podía entrar a través de un link. Por lo que al ser una página privada, los magistrados descartaron que, en ese caso, vulnerase algún derecho. 

“De la prueba practicada, no ha quedado acreditado que tal uso fuera expresamente autorizado. No se ha acreditado que se consintiera la cesión de la cinta de vídeo para un uso publicitario en la página web del fotógrafo. Ni en una web destinada a publicitar servicios para la organización de bodas”.

«No puede pretenderse que el mero encargo del reportaje fotográfico y videográfico de la boda ampare una finalidad publicitaria del fotógrafo profesional con el que se contrató el referido reportaje fotográfico y videográfico. Pues la celebración de una boda es un hecho que debe considerarse perteneciente a la esfera íntima de los contrayentes y de sus familiares. Por lo que no sólo se infringe el derecho a su propia imagen, sino también su derecho a la intimidad personal y familiar», continúan los magistrados.

Respecto a la indemnización por las fotos de la boda

En cuanto a la determinación de la cuantía indemnizatoria, la Audiencia acudió a la LO 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Tuvieron en cuenta varias cosas. No constaba el alcance de la difusión del vídeo ni las ventajas económicas obtenidas por el demandado, que tras el requerimiento extrajudicial expreso realizado mediante burofax se produjo un cese inmediato del uso y difusión del vídeo. Tampoco hubo pruebas sobre si hubo ventajas económicas.

Por lo que consideraron que lo justo era conceder a cada novio 3.000 euros y mil a cada familiar. 

Noticias relacionadas:

Opinión | El uso de Instagram para difundir odio termina con la retirada de publicaciones y el cierre de cuentas

Opinión | La justicia española bajo los algoritmos

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

El TC anula por unanimidad la decisión de la AP de Barcelona de revocar una absolución basada en duda razonable y declara firme la sentencia del Juzgado de lo Penal

Te puedes llevar los muebles de tu arrendador si se olvida hacer un inventario en el contrato de alquiler

Opinión | Una simple solicitud de amistad en Instagram también es delito

Lo último en Tribunales

Informe de la UCO 2026, 00_58_19

La UCO va más allá de Pedraz: no solo confirma la tesis del juez, la documenta pieza a pieza

Mercedes González

La UCO acredita una reunión entre Leire Díez y la directora de la Guardia Civil y documenta contactos posteriores

Riders glovo

¿Puede ser jefe un algoritmo? La Audiencia Nacional pide respuestas a Luxemburgo

Javier Pérez Dolset(1)

La Justicia condena a Javier Pérez Dolset a responder por más de 13,3 millones de euros tras declarar culpable el concurso de ZED Worldwide

carmen pano

Pano asegura ante la UCO que le ofrecieron dinero para que se desdijera de la entrega de 90.000 euros en Ferraz