Esta mesa la formaron Rocío Zafra Espinosa de los Monteros, Ana Caballero Valero, Carlos Berbell, moderador, Silvia Giménez-Salinas Colomer y Ricard Martínez. Foto: Erica Torregrosa.

La responsabilidad de las grandes tecnológicas, a debate: juristas exploran en España la vía judicial abierta en EE.UU. contra Meta

7 / 10 / 2026 05:44

La vía judicial utilizada en Estados Unidos contra Meta y otras grandes tecnológicas por los efectos de sus plataformas sobre niños y adolescentes también podría explorarse en España.

No sería sencillo: habría que acreditar el daño, construir el nexo causal y enfrentarse a la enorme asimetría probatoria existente entre una familia y una multinacional tecnológica. Pero jurídicamente se puede hacer.

Esa fue una de las principales conclusiones de la primera mesa redonda del I Congreso Internacional “Adicción a las redes sociales. A propósito del caso Meta”, dedicada a la “Defensa de los menores y consumidores ante plataformas digitales”, que está teniendo lugar en la UNED.

Intervinieron Ricard Martínez Martínez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia; Silvia Giménez-Salinas Colomer, abogada experta en Derecho de Familia y exdecana del Colegio de la Abogacía de Barcelona; Ana Caballero Valero, presidenta de la Sección de Infancia del ICAM y vicepresidenta de la Asociación Europea para la Transición Digital; y Rocío Zafra Espinosa de los Monteros, profesora de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid.

También participaron durante el debate Vicente Pérez Daudí, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, y Jesús Sánchez, consejero del Consejo General de la Abogacía Española y fundador de Familex.

La mesa fue moderada por Carlos Berbell, director de Confilegal, quien llevó el debate hacia una cuestión concreta: si en España pueden promoverse demandas contra Meta, Google u otras plataformas similares a las que ya se han planteado en Estados Unidos por los daños causados a menores.

La conclusión fue clara: sí se puede intentar.

No basta con regular: también se puede demandar

Durante años, el debate europeo sobre menores y redes sociales ha girado en torno a la edad de acceso, el consentimiento, la protección de datos, la verificación de edad o las obligaciones de las plataformas.

La mesa dio un paso más: qué ocurre cuando ya existe un menor que presenta un daño y una familia quiere reclamar responsabilidades.

Ricard Martínez fue uno de los más contundentes. «Yo creo que hay que atreverse», afirmó.

Su tesis es que no se debe esperar indefinidamente a que aparezca una nueva regulación específica. El ordenamiento ya dispone de instrumentos que permiten explorar acciones judiciales.

A su juicio, uno de los errores cometidos hasta ahora ha sido confiar excesivamente en el Derecho administrativo sancionador y en las autoridades reguladoras, dejando en segundo plano la vía civil.

Martínez defendió además que las grandes plataformas hace tiempo que dejaron de ser simples intermediarios tecnológicos.

Cuando un algoritmo selecciona contenidos, determina qué ve el usuario, crea cámaras de eco y construye su experiencia digital, la plataforma adopta decisiones que se aproximan a una auténtica función editorial.

«Ya estás decidiendo la experiencia de usuario. Ya estás decidiendo los contenidos, ya estás conformando su realidad», señaló.

Eso, a su juicio, puede tener consecuencias directas sobre derechos fundamentales como la intimidad, la protección de datos o el libre desarrollo de la personalidad.

El gran obstáculo: demostrar el nexo causal

Que la demanda sea jurídicamente posible no significa que resulte fácil ganarla.

El principal problema es la prueba. Una familia tendría que acreditar la existencia del daño y, sobre todo, la relación entre ese perjuicio y el funcionamiento de la plataforma. El nexo causal.

Horas de utilización, privación de sueño, aislamiento, deterioro del rendimiento escolar, alteraciones psicológicas, ansiedad, dependencia tecnológica o cambios de conducta podrían convertirse en elementos probatorios.

Pero aparece una dificultad decisiva: una parte fundamental de la información está en manos de las propias tecnológicas.

La familia sabe lo que sucede delante de la pantalla. La compañía sabe lo que ocurre detrás.

Ana Caballero puso el foco precisamente en esta asimetría. Defendió que podría ser necesario avanzar hacia una inversión de la carga de la prueba, de manera que, aportados determinados indicios por la víctima, fuera la plataforma quien tuviera que justificar que su sistema no causó el daño.

«Lo que a mí me gustaría es que realmente un consumidor o un progenitor pudiera ir al juzgado y dijera: me han hecho este daño y yo no tengo que probar esa relación de causalidad. Que la inversión de la carga de la prueba recaiga sobre la plataforma», explicó.

La empresa conoce el algoritmo, sus sistemas de recomendación, las técnicas utilizadas para prolongar el tiempo de conexión y los datos obtenidos de los usuarios.

El consumidor, no.

El dictamen pericial como pieza clave

Jesús Sánchez, consejero del Consejo General de la Abogacía Española y fundador de Familex, defendió, en el turno de preguntas, que esa dificultad no debe convertirse en una excusa para no acudir a los tribunales.

La construcción de una demanda debería comenzar, según explicó, con una herramienta clásica del proceso civil: el dictamen pericial.

Un informe psicológico, psiquiátrico, médico o educativo podría determinar la existencia del daño y ayudar a establecer indicios de causalidad.

A partir de ahí podrían utilizarse los instrumentos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar documentación e información que se encuentre en poder de la contraparte.

Sánchez comparó la situación con otros ámbitos en los que inicialmente parecía muy difícil construir una doctrina favorable a los consumidores.

Recordó el giro que se produjo con las ejecuciones hipotecarias, las cláusulas abusivas o determinados productos financieros.

Su mensaje fue directo: «Probemos a poner demandas. Empecemos a tener sentencias».

La jurisprudencia, sostuvo, terminará perfilando progresivamente los límites de la responsabilidad de las plataformas.

Jesús Sánchez, consejero del CGAE y fundador de FAMILEX, y Vicente Pérez Daudí, catedrático de derecho procesal, coincidieron en que hay vía clara abierta para demandar a las multinacionales tecnológicas. Foto: Erica Torregrosa.

Pérez Daudí: una acción individual contra Meta es posible

Vicente Pérez Daudí, catedrático de derecho procesal de la Universidad de Barcelona, trasladó el debate, también en el turno de preguntas, al terreno procesal.

Y formuló una de las conclusiones más rotundas de la mesa: en España se puede ejercitar una acción individual contra Meta.

También pueden plantearse acciones colectivas, aunque el marco regulatorio en esta materia todavía presenta importantes carencias.

El catedrático enumeró algunos de los problemas que debería resolver cualquier estrategia judicial: competencia de los tribunales españoles, naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad, posibles cláusulas de sumisión, cuantificación del daño y prueba de la causalidad.

Pero ninguno de esos elementos impide, por sí solo, presentar la demanda.

Su propuesta pasa por comenzar con un dictamen pericial inicial que aporte indicios sólidos sobre la existencia de dependencia, daño psicológico u otras consecuencias.

A partir de ahí podría plantearse hasta qué punto debe ser la compañía la que explique cómo funciona su programación y demuestre que su diseño no es adictivo.

Los precedentes estadounidenses, señaló la mesa, pueden resultar especialmente importantes como referencia.

La clave, según Pérez Daudí, de la propuesta pasa por comenzar con un dictamen pericial inicial que aporte indicios sólidos sobre la existencia de dependencia, daño psicológico u otras consecuencias. Foto: Erica Torregrosa.

¿Paga el usuario con su privacidad?

Otra de las discusiones más relevantes giró alrededor de la relación jurídica existente entre el menor y la plataforma.

Martínez sostuvo que detrás de muchos servicios aparentemente gratuitos existe en realidad un intercambio económico.

El usuario no paga necesariamente con dinero. Paga con sus datos y con su privacidad.

Su tesis es que puede hablarse de una relación de “pay for privacy”, porque esos datos son monetizables y forman parte esencial del modelo de negocio de las plataformas.

La cuestión se complica cuando quien realiza ese intercambio es un menor.

Jesús Sánchez planteó, sin embargo, que quizá se esté ante una realidad nueva que no encaja completamente dentro de las categorías tradicionales del contrato.

La controversia no es puramente académica.

De la naturaleza jurídica de esa relación dependerán cuestiones tan importantes como la validez del consentimiento, la nulidad de determinadas condiciones generales o la propia responsabilidad de la empresa.

Zafra: las tecnológicas no son las únicas responsables

Rocío Zafra introdujo un contrapunto. La profesora de Derecho Procesal coincidió en que las grandes plataformas tienen una enorme responsabilidad sobre los contenidos y sobre la forma en la que se presentan a los menores.

Pero rechazó que toda la responsabilidad pueda recaer exclusivamente en ellas.

Familias, educadores, autoridades públicas y responsables socioeducativos tienen también obligaciones.

Zafra puso como ejemplo la utilización de dispositivos electrónicos sin controles parentales, límites horarios o restricciones de contenido.

Y advirtió de una consecuencia procesal importante: si una familia demanda a una plataforma, la compañía probablemente intentará discutir el nexo causal alegando la actuación de los progenitores, el comportamiento del propio menor u otros factores externos.

Las primeras familias que emprendan esta clase de procedimientos deberán estar preparadas, por tanto, para que también se examine su propia actuación.

Giménez-Salinas: hay daños que los padres no pueden controlar

Silvia Giménez-Salinas matizó esa responsabilidad familiar. Para la exdecana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, no resulta razonable descargar sobre los padres toda la responsabilidad de proteger al menor frente a productos tecnológicos extremadamente sofisticados.

Especialmente cuando los algoritmos pueden conducir a niños y adolescentes desde contenidos aparentemente inocuos hacia violencia, sexualidad explícita, pornografía u otro material dañino.

La responsabilidad, defendió, debe ser compartida entre familias, poderes públicos, educadores y empresas.

Y cerró su intervención con una idea coincidente con la de Martínez: esperar a que el legislador resuelva todos los problemas puede significar llegar demasiado tarde.

«Hay que actuar», afirmó.

De consumidor vulnerable a demandante

Ana Caballero añadió otra perspectiva esencial: el menor es también un consumidor especialmente vulnerable.

Eso permite analizar las plataformas no solo desde los derechos fundamentales o la protección de datos, sino también desde el Derecho de consumo.

Patrones oscuros, sistemas de recomendación, perfilado, publicidad dirigida y utilización comercial de los datos forman parte de esa ecuación.

Caballero puso especial énfasis en la arquitectura del diseño.

La cuestión ya no es únicamente determinar a qué edad puede acceder un menor a Instagram, YouTube, TikTok u otra plataforma.

La pregunta esencial es: ¿qué encuentra cuando entra y cómo ha sido diseñado ese producto para conseguir que permanezca conectado?

«Se busca una familia para presentar una demanda»

El tramo final de la mesa tomó como referencia los procedimientos planteados en Estados Unidos contra Meta y otras multinacionales tecnológicas, donde se ha cuestionado si determinadas características de Instagram, Facebook o YouTube fueron diseñadas de forma susceptible de generar dependencia o perjudicar a menores.

Berbell planteó entonces la cuestión definitiva: ¿por qué no puede ocurrir algo parecido en España?

La conclusión de la mesa fue que puede ocurrir.

Será necesario identificar el caso adecuado, aportar periciales sólidas, acreditar daños, utilizar las herramientas procesales disponibles y superar las enormes dificultades derivadas de la prueba del nexo causal.

Pero no existe una barrera jurídica absoluta que impida comenzar.

Martínez cerró con una advertencia dirigida a juristas, académicos, fiscales y reguladores: hay que abandonar el derrotismo de esperar siempre una nueva ley.

«No hay tiempo», afirmó.

Y la mesa terminó con un desafío que resumió todo el debate: «Se busca una familia para presentar una demanda».

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