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Multas de 300 a 1.000 euros si viajan dos personas en un coche

La reforma del Real Decreto por el que se implanta el estado de alerta establece multas de 300 a 1000 euros por ir dos o más personas en un coche.

19/03/2020 12:03

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Esa es la realidad. Queda prohibida la circulación de dos o más personas a bordo de vehículos bajo peligro de recibir una multa de 300 a 1.000 euros, de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana. 

Sólo en los casos en los que el o los acompañantes sean personas discapacitadas, menores, personas mayores o haya una causa que pueda ser debidamente justificada –casos excepcionales– se podrán realizar esos desplazamientos.

Así ha quedado plasmado en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020 –el que estableció el estado de alarma el pasado sábado, 14 de marzo.

Por el mismo, se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente: «Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

De acuerdo con el citado Real Decreto, están permitidos los desplazamientos en coche al centro de trabajo y el retorno al domicilio, para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, a entidades financieras y de seguros, por causa de fuerza mayor o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

BOE-A-2020-3692 REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA, DESCARGAR

En el mencionado Real Decreto 465/2020, también se especifican los establecimientos comerciales que pueden abrirse.

Lo hace en la modificación del artículo 10, titulado: «Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales».

Estos son, específicamente, los de «alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio«.

«En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando», concluye el artículo.

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