El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, que reactive la actividad de los juzgados entre el 13 y el 26 de abril para dar continuidad a los asuntos en trámite. Sin admitir que se presenten nuevos casos.
En una misiva entrega al ministro del ramo, Juan Carlos Campo, la presidenta del CGAE, Victoria Ortega, plantea que para las dos semanas siguientes –del 27 de abril al 11 de mayo–, en el caso de que el Gobierno siguiera dando continuidad al estado de alarma, que se comenzara a aceptar la admisión de nuevos asuntos en los registros, aunque la actividad en los juzgados siga realizándose de puertas adentro.
Sin otra actividad presencial por parte de letrados y procuradores que no sea la derivada de los asuntos considerados como esenciales e impostergables.
«En ninguno de los dos casos se propone la celebración ni de vistas ni de señalamientos, tal y como sucede en la actualidad para reducir la movilidad a lo mínimo indispensable», dice la misiva.
«La propuesta que la Abogacía ha entregado esta tarde es muy pormenorizada y explicativa, hasta el punto que detalla el tipo de actuaciones que deberían comenzar a realizarse desde la semana que viene. Así, expone que habría que poner en marcha:
«Que pongan fin al procedimiento, no susceptibles de recurso por razón de materia, cuantía o instancia en la que se encuentran.
“Se trata de que lleguen al justiciable las respuestas a sus demandas en un momento en que pueden ser incluso más necesarias, como ocurre en los supuestos de Autos de Medidas Provisionales o Coetáneas o Sentencias de Divorcio/Separación y Medidas de Menores de mutuo acuerdo, que establecen efectos económicos que resultan determinantes para la supervivencia durante estos días (pensión alimenticia, pensión compensatoria, …).
«También reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 Euros, y reclamaciones de consumo. Puede dictarse la Sentencia en este periodo cuyo fallo puede cumplirse voluntariamente, y aunque no fuese así, al menos se ha recibido ya una respuesta judicial inamovible”.
«De todos los órdenes e instancias, manteniendo en este caso la suspensión de los plazos de interposición de los recursos ordinarios o extraordinarios que contra ellas caben. “Suspendido el plazo para recurrir, no se le causará indefensión a nadie.
«Y tales notificaciones quedarán ya realizadas de forma que se contribuirá a aliviar el sistema cuando alzada la suspensión hayan de realizarse todas las notificaciones pendientes. «Por otra parte, se abre la posibilidad de cumplir la sentencia voluntariamente si nadie quiere recurrirla, y el reclamante puede ver satisfecha su reclamación durante este periodo».
«El que quiera recurrir, dispondrá igualmente de plazo para hacerlo por cuanto los plazos están suspendidos”.
Asimismo, se ha de acordar la continuación y tramitación de los siguientes procedimientos:
«Estas propuestas serán de aplicación al resto de los Órdenes Social y Contencioso Administrativo, tramitando los Procedimientos en todo aquello que no conlleve la celebración de vista o traslado a la sede judicial».
En el Orden Penal se continuaría con la tramitación de todas aquellas diligencias que no requieran de presencia judicial: