Una juez investiga en Vitoria al director general de la Policía, al jefe de Personal y a tres excomisarios provinciales
Sobre estas líneas, la sede de los Juzgados de Vitoria-Gasteiz, donde se está llevando a cabo esta investigación. Foto: EiTB.

Una juez investiga en Vitoria al director general de la Policía, al jefe de Personal y a tres excomisarios provinciales

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21/4/2022 01:00
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Actualizado: 21/4/2022 19:32
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La magistrada del Juzgado de Instrucción 1 de Vitoria-Gasteiz, Susana Junquera Bajo, ha abierto una investigación sobre el director general de la Policía Nacional, Francisco Pardo Piqueras; el jefe de la División de Personal, Luis Guillermo Carrión Guillén, y los excomisarios jefes provinciales de Vitoria, José Antonio Santamaría Sáez, Fidel Castañeda Ibáñez y José Ángel Sanz Cejudo, por un supuesto delito de prevaricación administrativa de los artículos 404 y 405 del Código Penal.

La causa tiene su origen en una querella interpuesta por el sindicato Alternativa Sindical de Policía (ASP) que, aunque fue inadmitida por la ausencia de un poder especial para pleitos, sirvió como «notitia criminis» para que la magistrada continuara con la causa de oficio.

La querella, articulada por los abogados Javier Ruiz Blay y Diego Fernández López, de la firma Matilla y Blay Asociados, relata que los referidos supuestamente «crearon una situación de oscurantismo y arbitrariedad en materia de personal, instituyendo comisiones de servicio, sin convocatoria previa ni procedimiento administrativo alguno, evadiendo el control de las leyes para nombrar en cargo público a personas» sobre las que no concurrían los requisitos legales oportunos.

Y evitando «los controles legales», otorgando la adscripción de los puestos de trabajo a personas que presuntamente obedecían al interés personal. «Alejados, en todo caso, del interés general y de los principios constitucionales», subrayan.

Añaden: «Este sistema se ha creado y se lleva a cabo con la finalidad unívoca de favorecer y promover la arbitrariedad a la hora de proponer, nombrar y/o dar posesión de cargos públicos, pues todo transcurre sin transparencia y sin base legal para ello pues incumple frontalmente el Real Decreto 997/89, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía; y nunca existe razón justa para incumplir la Ley».

LOS SUPUESTAMENTE FAVORECIDOS

En la mencionada querella mencionan a los supuestamente favorecidos, que son E. F. G., asesor en la Delegación del gobierno; J. C. H. B., instructor de Expedientes Disciplinarios; F.J. M.P., jefe de la unidad adscrita a tribunales; A. J. L. M., jefe de grupo de Información; J. F. P., jefe de grupo de Información; L. A. G. C., jefe de grupo de Información; C. F. C., delegado provincial de Informática, y N. R., jefe de Sección de Gestión Económica.

«Si la anterior conducta ya es grave, resulta que en el caso de que tales puestos de trabajo hubieran sido convocados de forma acorde a Derecho (lo que únicamente afirmamos en términos dialécticos), resulta que, además, al tratarse de puestos adjudicados en Comisión de Servicio, su duración en el tiempo es determinada», afirman.

«Sin embargo, transcurrido el plazo máximo de duración, en lugar de proceder a su convocatoria, tal y como determina la Ley de forma preclara, se procede a prorrogar sine die a dichos funcionarios, para lo que necesariamente han de suscribirse las correspondientes propuestas (por los Comisarios Provinciales) y las correspondientes resoluciones (por el jefe de la División de Personal y por el director general de la Policía)», precisan.

El artículo 404 reza: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».

Y el 405 dice: «A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».

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