Con la nueva Campaña de Renta llegan una serie de novedades que deben tener en cuenta los contribuyentes obligados. ¿Quieres conocer cuáles son las más importantes en materia de IRPF e IS? Los profesionales de Gesdocument han elaborado esta Guía práctica en la que detallan y amplían las novedades que introducimos a continuación.
Pero, lo primero de todo: ¿Qué fechas deben tener en cuenta los contribuyentes del IRPF?
En cuanto a las principales novedades en materia de IRPF, en primer lugar, destacamos la rebaja que se ha producido en las retenciones en el IRPF para rentas bajas y medianas. Concretamente, el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, eleva la cuantía mínima para practicar retenciones de 15.000 euros a 15.876 euros.
La segunda novedad que destacamos es que este año existe la obligación de declarar las criptomonedas que se tengan en el extranjero a través del modelo 721. La tenencia de estas criptomonedas se tendrá que declarar en el caso de que las criptos en el extranjero presenten un saldo total a 31 de diciembre que supere los 50.000 euros.
Si hablamos de autónomos, para este nuevo ejercicio destacamos que ahora todos tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos. En definitiva, con el nuevo sistema de cotización, desaparece el límite para hacer la Declaración de la Renta.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, es importante recordar que la declaración debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo. Si hablamos del ejercicio 2023, el límite para presentar el IS es el 25 de julio de 2024.
La primera novedad que afecta al IS para esta campaña es que se reduce el tipo de gravamen aplicable a pequeñas empresas: concretamente, con efectos desde el 1 de enero de 2023 se introdujo un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto seguirá siendo del 25%, salvo determinadas excepciones según normativa).
La segunda novedad en materia de IS es que las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
¿Quieres conocer más novedades que impactan de lleno en la Declaración de la Renta y en la Campaña del Impuesto sobre Sociedades? Consigue esta Guía gratuita elaborada por el área fiscal de Gesdocument aquí.