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La Administración no puede beneficiarse de su propia inactividad en las solicitudes de reequilibrio económico

La «Administración no puede sacar provecho de su propia desidia», espeta el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a la Junta de la CCAA.

09/06/2026 03:06

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) le ha dado un tirón de orejas a la Junta de Extremadura por saltarse el principio de buena administración en materia de contratación pública por «sacar provecho de su propia desidia».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 265/2026, 5 de mayo de 2026, reprocha a la Administración que haya dejado transcurrir los plazas para resolver una solicitud de reequilibrio económico y luego utilizar circunstancias sobrevenidas, que aparecieron precisamente durante la demora administrativa, para detenerla.

Por ello, el TSJEx obliga a la Junta a reconocer la compensación por el incremento ordinario de los costes de materiales al entender que la contratista cumplía con los requisitos legales cuando presentó su petición.

Un colegio a medio construir ha originado una disputa por más de 31.000 euros

El eje central de este caso gira en torno a la resolución de un contrato de obras adjudicado a la empresa Construcciones Majoin SL para la construcción de un nuevo colegio de educación infantil y primaria en Perales del Puerto (Cáceres) en agosto de 2023.

La Junta de Extremadura decidió poner fin a la extinción al notar retrasos graves en la ejecución, paralización de las obras durante varios meses e insuficiencia de medios materiales y personales. En este momento, se incautó una fianza de 49.674,17 euros.

La empresa contratista demandó a la Junta porque entendía que al no mediar culpa suy, la resolución contractual conllevaba una obligación de indemnizarla con un 6% e la obra dejada de ejecutar, o, en su defecto, con un 3% y la devolución de la garantía incautada.

Además, exigía que se le reconociese el derecho al equilibrio económico del contrato en un precio de 31.313,87 euros. Durante el plazo de ejecución de la obra, ciertos materiales habían subido de precio, lo que la empresa contratista solicitó un reequilibrio económico financiero por el dinero de más que tuvo que destinar para la compra de materiales para dicha obra.

El TSJEx reprocha la omisión del principio de buena administración a la Junta de Extremadura

Y en esta petición en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx, formada por Elena Concepción Méndez Canseco (presidenta), Mercenario Villalba Canseco, Raimundo Prado Bernabéu, Casiano Rojas Pozo (ponente) y Carmen Bravo Díaz, atesta el varapalo.

Lo que más llama la atención de los magistrados «es que no consta se haya seguido por parte de la Administración el procedimiento establecido para resolver la solicitud de reequilibrio del contrato».

A su juicio, la actuación de la Administración rema en contra del principio de la buena administración: la Junta de Extremadura no cumplió ni con el procedimiento ni con el plazo previsto para resolver la petición de reequilibrio económico financiero.

Es más, cuando finalmente se resolvió, la Administración justificó la negativa en que el contrato ya estaba abocadado a la resolución y la obra había dejado de ser viable.

«La mayoría de estos trámites no se han cumplido, entre otros el del plazo para resolver, con lo que no podemos aceptar como motivo para negar el reequilibrio los avatares producidos con posterioridad a la conclusión de dicho plazo máximo, muy significativamente que se estaba tramitando un expediente de resolución del contrato con la consecuencia de que no se cumple la finalidad de garantizar la viabilidad del contrato», subrayan los magistrados.

De este modo, la Sala reprocha a la Junta su actuación al entender que está obteniendo ventaja de su propia inactividad: «El principio de buena administración así lo impone, de tal forma que no es posible que la Administración saque provecho de su propia desidia», incide.

Por todo ello, el TSJEx señala que aunque la decisión de resolver el contrato por retraso imputable al contratista es correcta, la Junta de Extremadura debió cumplir con su obligación de reestablecer el equilibrio económico, reconociéndole a Construcciones Majoin SL los 31.313,87 euros que reclamaba.

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