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Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (y IV)

La nueva anti-suit injunction europea pone a prueba su eficacia frente a Rusia. El caso UniCredit revela sus límites y desafíos reales.

16/06/2026 03:06

Ahora que vienen los calores y eso del aire acondicionado empieza a ponerse de moda en los despachos ingleses, vale la pena recordar que durante el verano de 1858, Londres olía no mal, sino fatal.

Apestaba de tal manera que hasta los diputados británicos, normalmente capaces de soportar casi cualquier pestilencia con tal de seguir apoltronados en Westminster, tuvieron que rendirse ante tal asquerosidad.

Y es que el viejo Támesis, acostumbrado a tragar desde cadáveres hasta cualquier inmundicia, con un aumento inesperado de la temperatura, hizo el resto.

Aquello pasó a la historia como el ‘Great Stink’, “el Gran Hedor”.

Durante largos años, las autoridades del país habían estado mareando la perdiz sobre la necesidad de construir un sistema de alcantarillado moderno.

Es decir, hicieron exactamente lo que cualquier administración española habría considerado una gestión impecable.

Nombramiento de sesudas comisiones y la confianza en que el olor se cansara antes que los funcionarios.

Pero el día en que la peste se coló por las ventanas del Parlamento, ahí cambió la cosa, oigan.

Los ilustres diputados comprendieron de pronto que el saneamiento urbano no era una extravagancia de higienistas con mucho tiempo libre, sino una auténtica urgencia nacional.

Y ahí apareció mi paisano, Joseph Bazalgette, ingeniero jefe metropolitano para más señas, para diseñar una red monumental de alcantarillado que aún hoy forma parte de las entrañas de Londres.

La moraleja de todo esto es que, a veces, para que el personal se mueva, no basta con tener razón, sino que hay que hacer que el hedor llegue al despacho correcto.

Una anécdota que nos sirve para cerrar nuestra tetralogía casi wagneriana sobre la nueva ‘anti-suit injunction’ europea.

Una novedosa herramienta procesal que Bruselas ha adoptado para combatir el abrazo jurisdiccional del oso ruso.

Es decir, pleitos iniciados en Rusia contra cláusulas de jurisdicción exclusiva ante otros tribunales.

Un problema que no es sólo jurídico, sino olfativo en el sentido más institucional del término.

EL TERRIBLE ABRAZO DEL OSITO MISHA

Dejamos el asunto la semana pasada con ‘UniCredit’ en una situación de esas que hacen sudar al más pintado.

El banco había ganado en Inglaterra y Gales al llegar ante la ‘Supreme Court’ del Reino Unido, que confirmó que los tribunales ingleses tenían jurisdicción para imponer una ‘anti-suit injunction’ definitiva.

Incluso aunque el arbitraje pactado tenía su sede en París.

Pero ‘RusChemAlliance’ no aceptó la derrota con mucha deportividad británica y gesto contenido.

Así que después de perder en tierra inglesa, acudió al tribunal de San Petersburgo para obtener una orden que prohibía a ‘UniCredit’ iniciar arbitrajes o procedimientos fuera de Rusia.

En otras palabras, una ‘anti-anti-suit injunction’ de manual, con un recordatorio de 250 millones de euros si no cumplían con la nueva orden rusa.

Algo así como “Haga usted el favor de desactivar su victoria londinense o le crujimos” con membrete oficial.

Viendo el percal, ‘UniCredit’ volvió entonces, resignado, a la ‘Court of Appeal’.

Pero, oh, sorpresa, esta vez no fue para pedir más protección, sino para revocar la ‘anti-suit’ que había peleado hasta el final.

El asunto se oyó el 4 de febrero de 2025 y la sentencia fue dictada el 11 de febrero por nada menos que Sir Geoffrey Vos, ‘Master of the Rolls’, máxima autoridad judicial civil del terruño.

Donde vuelve a aparecer la elegancia práctica del Derecho de Inglaterra y Gales, por cierto.

Porque el tribunal no se puso estupendo, ni confundió patriotismo procesal con testarudez, ni decidió mantener la orden por puro orgullo jurisdiccional.

Y es que en Londres, cuando algo no funciona, el juez no se dedica a embalsamar sus propias resoluciones como si fueran brazos incorruptos o las tablas de Moisés.

Pregunta algo mucho más incómodo para el gusto continental:

¿Pero esto sigue sirviendo de algo?

Para resolver la cuestión, la ‘Court of Appeal’ partió de una idea sencilla y muy viva.

Que las reglas procesales inglesas establecen que el poder de dictar una orden también incluye el de revocarla.

Ahora bien, como estamos ante una orden definitiva, la cosa no puede hacerse como quien cambia de mesa en un restaurante.

El principio de firmeza de las resoluciones, que por aquí llaman ‘finality’, tiene peso, y mucho.

Pero en circunstancias excepcionales, especialmente tratándose de una ‘anti-suit injunction’, puede tener sentido revisar la orden si han cambiado las circunstancias.

Y vaya si habían cambiado.

Porque aunque ‘RusChemAlliance’ había dicho que respetaría la orden inglesa, luego, al perder, hizo justo lo contrario.

El resultado fue que la ‘Court of Appeal’ no borró todo lo dicho antes.

Así que mantuvo las partes declarativas de la orden, especialmente las relativas a la jurisdicción inglesa, porque esas conclusiones seguían siendo correctas.

Lo que sí eliminó fueron los elementos coercitivos, es decir, las cuestiones propiamente prohibitivas de la ‘anti-suit injunction’.

Dicho en cristiano, el tribunal inglés no se desdijo, pero puso el bozal cuando comprobó que el mordisco podía terminar por llegarle a ‘UniCredit’ y no al ruso.

NO BASTA CON TENER UN BUEN MASTÍN PROCESAL, HAY QUE SABER HASTA CUÁNDO MORDER

En fin, como habrán visto, la ‘anti-suit injunction’ no es una manta élfica que todo lo pueda, ni siquiera una medalla que se coloca en la vitrina procesal para impresionar a las visitas.

Es simplemente una herramienta.

Y sirve mientras modifica la conducta del infractor.

Pero si deja de hacerlo y sólo perjudica a quien la pidió, el buen juez debe tener la inteligencia de recoger cable.

Aquí el derecho inglés demuestra una superioridad práctica que en España seguimos mirando con una mezcla de sorpresa, prevención y cierto complejo decimonónico.

Y es que nuestros tribunales tienden a sacralizar la resolución una vez dictada, como si cualquier modificación posterior fuera una confesión de la debilidad de la carne.

Por eso, es crucial que los jueces tengan en cuenta que la nueva herramienta europea no funcionará por el mero hecho de existir.

No basta con copiar la figura inglesa y esperar que obre milagros como una estampita de San Pancracio detrás de la caja registradora.

Habrá que pensar en términos de presión real, algo a lo que algunos no están muy acostumbrados.

¿Tiene la parte rusa activos en la Unión Europea?

¿Necesita cobrar de empresas europeas?

¿Depende de bancos, aseguradoras, transportistas, filiales o proveedores situados en jurisdicciones que puedan ejecutar la orden?

En definitiva, ¿puede la sanción convertirse en un coste verdaderamente disuasorio para el oso ruso?

¿O estamos redactando un auto muy solemne para que alguien lo lea en Moscú entre carcajadas y vasitos de vodka templado?

Por eso, mucho ojo porque la nueva norma europea prevé sanciones económicas proporcionales al perjuicio potencial y pagaderas al solicitante.

Esto es muy importante como antídoto contra el abrazo del oso ruso, como le pasó a UniCredit.

Porque la clave es que si demandar en Rusia, vulnerando el pacto arbitral, resulta barato, seguirá ocurriendo.

Pero si sale muy caro, quizá el entusiasmo patriótico-procesal ante la Madre Rusia empiece a moderarse.

En suma, habrá que hacer litigación transfronteriza de verdad.

En España haríamos bien en tomar nota.

Porque ya contamos con una herramienta con cierto aroma inglés, nacida de una necesidad europea y pensada para combatir un abuso ruso.

Y ahora falta lo difícil, que es aplicarla con rapidez, rigor procesal y, sobre todo, con sentido práctico para el mercado al que va dirigido.

Algo a lo que nuestros próceres parecen tener una intensa alergia que sólo responde a un desconocimiento de la realidad más allá del suelo enmoquetado. 

Eso requiere una jurisdicción sin mediaciones infantiles, convertir la urgencia en una romería de traslados o confundir la prudencia con la parálisis.

Por cierto, por si se preguntan cómo le fue a UniCredit cuando se vio compuesta y sin arbitraje parisino.

Ya en San Petersburgo, el pleito ruso principal, ‘RusChemAlliance’, terminó obteniendo en Rusia una condena contra ‘UniCredit’ por unos 463 millones de euros.

Y la apelación de ‘UniCredit’ no fue mucho mejor, pues fue desestimada por el 13.º Tribunal de Apelación ruso el 19 de febrero de 2025, lo que mantuvo la condena intacta.

Es decir, el banco alemán acabó despojado de su derecho al arbitraje y sucumbió ante los tribunales estatales rusos.

Algo que, lejos de causar sorpresa, seguramente a algunos les provocará un cierto déjà vu muy español.

En fin, por mi parte lo dejamos aquí.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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