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El juez Calama cita como investigadas a las hijas de Zapatero y a su secretaria en el caso Plus Ultra

Las dos hijas de Zapatero aparecen como administradoras formales de una empresa cuya actividad podría estar relacionada con Plus Ultra.

18/06/2026 11:06

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado poner las actuaciones del denominado caso Plus Ultra en conocimiento de Alba y Laura Rodríguez Espinosa, hijas del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, así como de su secretaria, Gertrudis Alcázar, para que puedan personarse en el procedimiento en calidad de investigadas y ejercer su derecho de defensa.

La decisión se adopta después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitara el pasado martes que las tres fueran llamadas a declarar como investigadas. El magistrado señala en su resolución que las fechas para sus declaraciones se fijarán mediante una resolución posterior.

Respecto de Alba y Laura Rodríguez Espinosa, el instructor se remite al auto de 18 de mayo en el que acordó diversas entradas y registros, entre ellos el practicado en la mercantil Whathefav, sociedad de la que ambas son administradoras solidarias.

Según expone Calama, las dos aparecen como administradoras formales de una empresa cuya actividad se encuentra indiciariamente vinculada al entramado investigado.

El magistrado sostiene que la investigación atribuye a dicha sociedad “un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes para los hechos objeto del procedimiento”, circunstancia que sitúa a sus administradoras dentro del grupo de personas potencialmente afectadas por la imputación.

La resolución subraya que la condición de investigado no exige la existencia de un cuadro probatorio cerrado ni la acreditación plena de los elementos subjetivos del delito. Basta, señala, con la concurrencia de indicios racionales de participación, incluso cuando estos derivan de la posición jurídica que una persona ocupa dentro de una estructura societaria.

En este sentido, Calama recuerda que quienes ostentan la representación formal de una sociedad son responsables de su actuación y de las decisiones que permiten o facilitan su operativa.

Las hijas de Zapatero, investigadas

El juez considera que la citación de Alba y Laura Rodríguez Espinosa como investigadas es la única fórmula compatible con las garantías constitucionales recogidas en el artículo 24 de la Constitución.

A su juicio, una declaración como testigos resultaría incompatible con una situación procesal potencialmente afectada por la investigación, ya que les impondría la obligación de decir verdad y de no ocultar información, comprometiendo su derecho a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables.

La resolución añade que la citación como investigadas no solo es jurídicamente posible, sino necesaria para preservar sus derechos fundamentales y garantizar la validez de las diligencias practicadas.

Según el instructor, obligarlas a declarar como testigos podría generar un riesgo procesal al exigirles manifestaciones sobre hechos que posteriormente podrían serles atribuidos por su condición de administradoras de una sociedad cuya actividad aparece vinculada a los hechos investigados.

Por ello, concluye que la decisión se ajusta a los estándares constitucionales y procesales y se fundamenta en la existencia de indicios racionales derivados de su posición orgánica dentro de la sociedad.

Indicios contra la secretaria del expresidente

En relación con Gertrudis Alcázar, secretaria de José Luis Rodríguez Zapatero, el magistrado recuerda los indicios de participación directa en los hechos ya expuestos en el auto de registro de 18 de mayo.

A juicio del instructor, esos elementos justifican igualmente su incorporación al procedimiento penal en calidad de investigada.

En la misma resolución, Calama rechaza la mayor parte de las diligencias solicitadas tanto por la acusación popular unificada como por la representación de José Luis Rodríguez Zapatero, sin perjuicio de que puedan valorarse nuevamente a medida que avance la investigación.

El expresidente había solicitado ampliar el contenido de la petición de cooperación jurídica internacional dirigida a Estados Unidos para obtener nueva información y documentación.

Sin embargo, el juez considera que no puede pronunciarse sobre esa ampliación mientras no se reciba la respuesta a la solicitud ya cursada, dado que la necesidad o pertinencia de nuevas actuaciones dependerá precisamente del contenido de esa contestación.

No se citará por ahora a Ábalos, Koldo García ni Pedro Saura

La resolución también rechaza las diligencias promovidas por la acusación popular unificada, entre ellas la citación como investigados del exministro de Transportes José Luis Ábalos y de su exasesor Koldo García, así como la declaración como testigo de Pedro Saura.

Asimismo, desestima la petición de imponer una fianza equivalente al importe de la deuda impagada por Plus Ultra.

Calama argumenta que dicha solicitud parte de una premisa jurídica errónea al confundir el objeto de la causa principal con el de la pieza separada actualmente investigada.

Según explica, estas actuaciones no tienen por finalidad analizar el procedimiento administrativo mediante el que se concedió la ayuda pública a Plus Ultra ni el funcionamiento general del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.

La investigación se centra, por el contrario, en las conductas concretas que pudieron influir en la concesión de esa ayuda pública y que pudieran ser constitutivas de un delito de tráfico de influencias desarrollado por una trama organizada, así como en posibles actividades de blanqueo de capitales relacionadas con el desvío de fondos procedentes de dicha financiación.

Por este motivo, el magistrado concluye que no procede adoptar las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones populares, tanto por falta de legitimación para promover actuaciones destinadas a asegurar responsabilidades civiles como por no ajustarse tales medidas al objeto procesal de la pieza separada ni a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad exigidos para la adopción de medidas patrimoniales.

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