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 La curiosidad pública no es motivo para invadir la intimidad, según el TS

El alto tribunal condena a ABC y al redactor por revelar la orientación sexual del dueño de los cuadros de Francis Bacon robados en 2014.

21/06/2026 03:06

Como dice el refrán: la curiosidad mató al gato.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al periódico ABC y a uno de sus redactores por la vulneración de honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de J.C.P. al difundir detalles sobre su supuesta relación sentimental con Francis Bacon y su orientación sexual tras el robo de cinco cuadros del pintor irlandés que sufrió en 2014.

La Sala de lo Social, en su sentencia nº 665/2026, de 22 de abril, recuerda que la curiosidad del público no equivale a interés general y subraya que la veracidad de una información no basta para justificar la divulgación de datos pertenecientes al núcleo más reservado de la persona.

El robo de obras contemporáneas más sonado en España

Los hechos se remontan a 2014, cuando se produjo el robo de cinco cuadros, con valor de casi 30 millones de euros en total, del artista Francis Bacon en un domicilio particular de Madrid.

Varios redactores del diario ABC se hicieron eco de la noticia y publicaron entre sus páginas y su versión online información de este robo. Sin embargo, aquel hombre que sufrió el robo no solo tendría un disgusto porque habían entrado ilegítimamente en su domicilio particular, el periódico también se había entrometido en su derecho al la intimidad.

Este ciudadano advirtió que las publicaciones que se escribían con ocasión de la noticia en distintas fechas (5 de febrero de 2014, 14 y 19 de marzo de 2015; 3 de julio 2016 y 31 de enero y 1 de febrero de 2017) se hacía referencia a él como amante del pintor, mencionándole con nombre y apellidos, relatando la relación que tuvieron, además de revelar otros datos como su lugar de domicilio, personalidad, gustos, formación, trabajos, entre otros detalles.

Lo que llevó a J.C.B. a demandar al diario y al redactor de las por una vulneración del artículo 18 de la Constitución Española. En primera instancia, el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia n nº35 de Madrid declaró la vulneración del derecho al honor del ciudadano y condenó a los demandas a indemnizar con 15.000 euros en concepto de daño moral, además de retirar todas las publicaciones de su hemeroteca.

Pero no quedaría ahí. ABC y el redactor interpondría un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid y solo varió en una fecha el fallo: consideró que la publicación del 3 de julio de 2016 no atentaba contra la intimidad, el resto de la condena la mantiene.

No conforme con la resolución, pues consideraba que estas publicaciones no solo vulneraban el derecho a la intimidad, también a sus derecho al honor y a la propia imagen, el ciudadano llevó este asunto ante el alto tribunal.

La veracidad no ampara la difusión de datos íntimos si no hay interés general

Ahora, la Sala de lo Civil, formada por M.ª Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín, confirma la sentencia de primera instancia y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los magistrados recuerdan que en el ámbito de protección del derecho a la intimidad el criterio para determinar la ilegitimidad o la legitimidad de las intromisiones «no es el de la veracidad, sino el del interés general del hecho divulgado».

En el ámbito periodístico, se comparten hechos noticiables por su importancia o relevancia social para contribuir a la formación de la opinión pública, pero tal y como sostiene la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo, esos hechos deben versar sobres aspectos conectado a la proyección pública de esa persona o a las características del hecho en que esa persona se haya visto involucrada.

«El carácter público del pintor es un hecho indiscutible. Otra cosa es el interés público del demandante desde el punto de vista informativo», subraya el tribunal.

«La conexión entre la vida sentimental y sexual del artista y su obra, que puede ser relevante en la biografía del autor y en la explicación artística de sus piezas, pero no permite hacer partícipes al mismo nivel a las personas que se han relacionado con el pintor y que no han querido divulgar el contenido de su relación, como sucede con el recurrente», añade la Sala.

Con esta interpretación, los magistrados marcan una frontera muy clara entre el pintor y el robo (hecho noticioso) y el demandante (figura no pública).

El morbo no es interés público

Un detalle importante de la sentencia es que el Supremo se apoya en la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para advertir que satisfacer la curiosidad sobre la vida privada de una persona no contribuye al debate público y no merece la protección reforzada de la libertad de información.

«El interés general de la información publicada sobre el demandante en el caso de autos deviene exclusivamente del interés que suscita el conocimiento de la vida de personas con notoriedad pública social y las personas con las que se relaciona», explican los magistrados.

«Desde este punto de vista, el grado de afectación de la libertad de información es débil frente a la protección del derecho al honor y a la intimidad. Las publicaciones no contribuyen realmente a la satisfacción de la función institucional propia de la libertad de información, esto es, a la formación de una opinión pública libre y plural propia de un Estado democrático, ni a satisfacer supuestos intereses del mundo del arte y la cultura que los ciudadanos tengan derecho a conocer», concluyen.

Vulneración de la intimidad sí, del derecho al honor no

Por último, el alto tribunal entra a aclarar sobre si existe una vulneración al derecho al honor y a la propia imagen. A su juicio, las publicaciones no son vulneraciones a su honor ya la información que proporciona no afectan a su dignidad, fama, estimación y reputación.

En línea con la resolución recurrida, el Supremo considera que al no haber manifestaciones afrentosas, insultantes ni que desmerezcan al ciudadano no se puede acreditar que haya una vulneración del derecho al honor.

Finalmente, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación y amplía la condena a la misma que la primera sentencia de instancia, que declaraba que también el artículo del 3 de julio de 2016 también vulneró la intimidad del demandante. No modifica, sin embargo, la cuantía de indemnización de 15.000 euros ni aprecia la lesión del derecho al honor.

Más allá del caso concreto, la sentencia lanza un mensaje: la notoriedad pública de una persona no convierte automáticamente en noticia la vida privada de quienes se relacionan con ella.

La Sala recuerda que la libertad de información protege aquello que contribuye al debate público, pero no la mera curiosidad sobre relaciones sentimentales, orientación sexual, patrimonio o hábitos personales de ciudadanos que han optado por permanecer fuera del foco mediático.

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