La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a R.D. como autor responsable de un delito de agresión sexual, tras haber realizado una violación a una menor de edad en 2018. Una condena a la que también se suma un delito de amenazas contra la menor tras los hechos.
Laura (nombre ficticio), de nacionalidad francesa y nacida en 2006, disfrutaba de los veranos en casa de sus abuelos maternos, en Cádiz.
Era verano de 2018. La pequeña, de 12 años de edad, disfrutaba del sol, del calor, y de la compañía de Juan, de diez años, hijo de un amigo de sus abuelos, que veraneaba en la zona.
Un contexto de veraneo y playa en el que todo parecía ir bien. Hasta una noche, en 2018, cuando el padre de Juan, R.D., invitaba a la niña y a sus abuelos a que fueran a cenar a su casa, a lo que aceptaron, confiados.
También dijeron que sí a la invitación de que la niña se quedara a dormir con ellos.
Una noche que se convertía pronto en una pesadilla para Laura.
«Una vez que todos los demás se habían quedado dormidos, R.D., con intención de satisfacer sus deseos sexuales, comenzó a tocar las nalgas y los pechos de Laura por encima de su ropa, lo que provocó que ésta se despertase. Pese a que se dio la vuelta y retiró la mano del procesado para que dejase de tocarla, él siguió», explica ahora la sentencia de la Audiencia.
Insistencia del adulto ante la que la menor se levantaba de la cama, yéndose al cuarto de baño, pensando estar segura allí.
«R.D. la siguió al baño donde, tras empujarla fuertemente contra la pared, le quitó la ropa, la arrojó bruscamente al suelo y la penetró vaginalmente. Tras eyacular fuera, el procesado limpió la sangre que Laura tenía en el cuerpo, y se fue a la cocina, dejándola en el suelo del baño en estado de shock«.
Sin embargo, la pesadilla no acabó ahí. Así, poco después, el hombre volvía al baño, con un cuchillo de la cocina y, esgrimiéndolo, «le dijo a la niña que, si hablaba, la mataría».
Años de agresividad y autolesiones tras la violación
Amenaza ante la que la niña, por miedo, guardaba silencio.
Sin embargo, su comportamiento hablaba por ella. Y es que, desde los primeros días tanto sus abuelos como sus padres se daban cuenta de que la niña había cambiado. Y la agresividad empezaba a hacer mella en ella.
Un cambio de conducta que, tanto por los forenses del caso como por la psicóloga de Laura, explicaba «de manera lógica y razonable», la gestión de la menor ante un hecho tan traumático como una violación por parte de alguien de su confianza.
Así, la menor «presentaba, entre otros, problemas de conducta, académicos y de alimentación«. Ello, incluso con episodios de autolesiones e intento de suicidio.
Algo ante lo que la madre de la menor decidía, en 2022, acudir a una psicóloga profesional. Momento en el que, finalmente, se conocían los hechos.
Y es que, en verano de 2022, Laura contaba a la psicóloga lo sucedido, confesando sentir miedo ante la amenaza, y sentirse sucia tras lo acontecido.
Confesiones sobre su violación a la psicóloga que escuchaba, tras la puerta de la consulta, la madre de la joven. Y, al enterarse, convencía poco después a la joven de presentar una denuncia ante la Gendarmería de Saint Jean de Vedas, Francia, en mayo de 2023.
10 años de prisión gracias a su testimonio
Un caso que ha llegado ante la Audiencia Provincial de Cádiz. En concreto, ante los magistrados Lourdes Marín Fernández (presidente), Blas Rafael Lope Vega y Esther Martínez Saiz (ponente). Ello, contando la joven únicamente con su testimonio, y con las valoraciones de peritos y psicóloga.
Algo que, para los magistrados, es más que suficiente para mostrar la violación.
«Son conocidos los parámetros de validación de la fiabilidad del testimonio de la víctima como prueba apta para enervar la presunción de inocencia: ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación, y verosimilitud del testimonio por verse corroborado en detalles circunstanciales por otros medios de prueba», expone el tribunal en su fallo.
Condicionantes que suceden en el caso de Laura.
Por un lado, destacando los magistrados que «no hubo intención por parte de la menor de que los hechos salieran a la luz«. Ello, al enterarse su familia de lo sucedido debido a que la madre escuchó tras la puerta de la consulta.
Del mismo modo, valora el tribunal que no existen contradicciones de gravedad en las versiones aportadas por la joven durante todo el procedimiento. Y, por último, recuerdan los magistrados que las valoraciones externas de su sintomatología sostienen el relato de la misma.
«En definitiva, no se aprecia que tuviera la intención de perjudicar al procesado. Su testimonio ha sido, además, persistente y verosímil», valora la Audiencia. Algo que lleva al tribunal a condenar al hombre por un delito de agresión sexual, así como de otro delito de amenazas, a diez años y medio de prisión, obligación de mantener la distancia de 200 metros con la víctima, no comunicarse con ella, y a indemnizarla con 9.000 euros por el daño moral sufrido.
No es suficiente, pero es un paso más en defensa de las víctimas
Una condena que, sin embargo, de momento no es suficiente para Laura. Ello, a pesar de reconocer sentirse satisfecha por haber logrado, gracias a su valentía, evitar que otras chicas sufran lo mismo que tuvo que vivir ella por la violación.
«Considero que la justicia española es mucho más justa que la justicia francesa. No obstante, sigo pensando que 10 años y medio de prisión y 9.000 € de indemnización es muy poco para compensar los daños morales y físicos que todo esto me ha causado», lamentaba la joven para Confilegal.
Y es que, para Laura, la condena «es insuficiente para todo el sufrimiento que llevo soportando desde hace casi ocho años».
Caso en el que, tras años de silencio, se ha podido demostrar una agresión sexual, y conseguir una condena por ello. Algo que celebra la abogada del caso, y representante legal de Laura, Inés Alba Palerm.
«Muchas personas creen erróneamente que una agresión sexual ocurrida años atrás no puede acreditarse si no existen evidencias físicas o biológicas, como ADN o informes médicos obtenidos inmediatamente después de los hechos», lamenta la abogada.
Algo que, por suerte, demuestra esta sentencia que no es así.
«Esta sentencia demuestra que los delitos sexuales también pueden probarse mediante una declaración sólida, persistente y verosímil de la víctima cuando aparece corroborada por elementos periféricos objetivos. Espero que este caso sirva para que otras víctimas comprendan que el paso del tiempo no les priva de su derecho a ser escuchadas ni de la posibilidad de obtener justicia», ha deseado.