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Fichar por la competencia no es delito: el TSJ de Aragón exige pruebas, no sospechas

El TSJ de Aragón exige pruebas de solapamiento funcional real para aplicar un pacto de no competencia, según analiza el abogado Alfredo Aspra.

02/07/2026 03:07

Trabajar para una empresa del mismo sector no es un delito laboral. Lo acaba de recordar el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJAr). Ha confirmado la absolución de un ingeniero metalúrgico.

Su antigua empresa, Iberfoil Aragón, le reclamaba una indemnización. Motivo: supuestamente había saltado el pacto de no competencia postcontractual que había firmado.

La Sala de lo Social, Sección Primera, no se ha andado con rodeos. Ha desestimado íntegramente el recurso de suplicación de Iberfoil.

La sentencia de instancia, del magistrado José-Enrique Mora Mateo, titular del Juzgado de lo Social Único de Huesca, ya había tumbado la demanda. El mensaje de fondo que dejó fue claro: fichar por un grupo con objeto social parecido no equivale, automáticamente, a competir.

Muchas empresas del sector industrial harían bien en subrayarlo.

Del laminado de aluminio a… más laminado de aluminio

Los hechos, sin adornos. Herminio —así consta en la sentencia— trabajó como ingeniero metalúrgico en Iberfoil Aragón. La empresa se dedica a la transformación y laminación de aluminio. Estuvo allí desde octubre de 2018 hasta su baja voluntaria en enero de 2023.

Contrato indefinido. Junto a él firmó un pacto de no competencia postcontractual de dos años. Quedó blindado en la cláusula VI de un anexo. Nada de prestar servicios a competidores. Nada de captar clientes o empleados. Nada de cualquier actividad que oliera a competencia directa.

Un mes después de dejar Iberfoil, en febrero de 2023, Herminio firmó con Asturiana de Laminados SA. Entró como ingeniero de producción. Esa empresa está vinculada a Latem Aluminium SA, a través de su filial Latem Global Trading.

Mismo sector: laminación y comercialización de aluminio. Iberfoil sumó dos más dos. Mandó un burofax en diciembre de 2023 reclamando una cantidad económica. La respuesta no le convenció. Acabó en los tribunales.

«Funciones», no «sector»: la palabra que decide el pleito

Aquí está la clave del asunto. Conviene no perderla de vista. El juzgado de instancia ya había fijado un hecho probado: las funciones de Herminio en Asturiana de Laminados no eran similares a las que desempeñaba en Iberfoil.

Da igual que ambas empresas naveguen en las mismas aguas del aluminio laminado. Lo que cuenta, según la Sala, es qué hace realmente el trabajador. No en qué sector opera su nuevo empleador.

Iberfoil intentó revertir ese hecho probado en suplicación. Alegó error en la valoración de la prueba documental. No coló.

El tribunal recuerda algo obvio, pero que se olvida con frecuencia en estos litigios. Los contratos aportados acreditan el grupo profesional del trabajador. No las tareas concretas que ejecuta día a día. Esa diferencia, mínima sobre el papel, resulta decisiva sobre el fondo.

Eso sí, la Sala hizo una excepción. Aceptó incorporar un nuevo hecho probado sobre la estructura societaria del grupo Latem. También sobre su ambicioso proyecto industrial: una planta de referencia internacional para la transformación de aluminio laminado.

Es contexto relevante, dice el tribunal. Pero solo eso. No es prueba de solapamiento funcional.

La doctrina de siempre, aplicada con mano firme

El TSJAr, formado por los magistrados Elena Lumbreras Lacarra, presidente, José Enrique Mora Mateo, ponente, y César Arturo de Tomás Fanjul, no inventa nada. En su sentencia número 17/2026, de 13 de enero, se apoya en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Son resoluciones que van desde 1990 hasta 2011.

Además, refiere que el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores exige dos requisitos para que un pacto de no competencia sea válido. Primero: interés industrial o comercial efectivo del empresario. Segundo: compensación económica adecuada al trabajador.

Sin ambos, el pacto cojea.

Pero hay algo más allá de la validez formal. La Sala pone el acento en la interpretación restrictiva. Hasta ahora, ese criterio se aplicaba con cierta laxitud en algunos litigios laborales.

Se trata de una limitación del derecho constitucional al trabajo. Está reconocido en el artículo 35 de la Constitución. Y las limitaciones de derechos fundamentales no se presumen. Se prueban. Esto vale para el derecho laboral. Y para cualquier otro ámbito.

Hay una frase de la resolución que lo resume todo, casi con precisión quirúrgica. No basta la mera adscripción a una empresa con objeto social parcialmente concurrente. Menos aún si la categoría profesional del trabajador —y sus funciones— son distintas.

Traducido: la sospecha no es prueba. La carga de acreditar el solapamiento funcional recae sobre la empresa que reclama. Lo recuerda el tribunal citando el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Costas, depósito y la puerta abierta a Madrid

El fallo confirma la absolución. Impone las costas a Iberfoil: 800 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante. Decreta también la pérdida del depósito constituido para recurrir. La empresa aún tiene una vía abierta. Puede preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Tiene un plazo de diez días desde la notificación.

Si Iberfoil da ese paso, será el Alto Tribunal quien decida. ¿Se consolida este criterio en toda España? ¿O admite matices?

El criterio es claro: funciones concretas por encima de la pertenencia sectorial. Mientras tanto, la sentencia aragonesa deja un aviso para navegantes.

En el sector industrial estos pactos son moneda corriente. Los grupos empresariales suelen concentrar varias sociedades con actividades próximas. Redactar una cláusula de no competencia no basta. Hay que ser capaz, después, de demostrar en qué consiste exactamente la competencia que se denuncia.

La clave, desde el punto de vista de la abogacía especializada

«El caos está servido. Existen pronunciamientos que, atendiendo a los términos concretos del pacto, amplían su alcance y consideran suficiente que el trabajador pase a una empresa del mismo sector y con idéntico objeto social, con independencia del puesto que ocupe. En el caso analizado, la controversia gira en torno a la supuesta vulneración de un pacto de no competencia postcontractual por parte de un ingeniero metalúrgico que se incorporó a otra empresa del sector del aluminio, integrada en un grupo con actividades parcialmente coincidentes con las de su anterior empleadora», afirma el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados.

«El Tribunal rechaza la reclamación empresarial al no acreditarse que las funciones desempeñadas en la nueva empresa fueran similares o equivalentes a las anteriores, ni que existiera una afectación real al interés industrial o comercial protegido por el pacto. La coincidencia parcial de objetos sociales, o la mera pertenencia a un grupo empresarial con actividades concurrentes, no basta para presumir competencia efectiva: era necesario probar la identidad funcional entre ambos puestos. Tratándose de una restricción al derecho al trabajo, el Tribunal descarta apoyar su decisión en meras sospechas o inferencias sobre la actividad del grupo empresarial. La polémica, en todo caso, sigue abierta, dada la disparidad de criterios existente en la jurisprudencia menor«, concluye.

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