El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sustituirá a la ley vigente desde 1982. Un texto inicia ahora su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados.
Un derecho que ya existe. Pero enfocado a las necesidades que plantea la sociedad actual; especialmente, debido a los avances de las nuevas tecnologías, inteligencia artificial y redes sociales. Así es el proyecto de Ley Orgánica aprobado este martes por el consejo de Ministros, en relación con el derecho al honor.
Según ha explicado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, la nueva norma pretende adaptar la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen a los retos derivados de las redes sociales y de la inteligencia artificial, con el objetivo de devolver a las personas el control sobre su imagen y su reputación en el entorno digital.
Entre las principales novedades figura la consideración como intromisión ilegítima del uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales mediante inteligencia artificial u otras tecnologías similares, como los denominados «deepfakes».
Además, el proyecto prevé la adopción de las medidas necesarias para impedir que los contenidos lesivos permanezcan difundidos en los entornos digitales.
La futura ley también establece que el hecho de compartir fotografías o vídeos en redes sociales no implica que terceros puedan reutilizarlos en otras plataformas o canales de difusión.
Asimismo, determina que el alcance del consentimiento sobre la propia imagen deberá valorarse en función de la finalidad para la que fue otorgado, el contexto en el que se produjo, el ámbito de difusión previsto y las expectativas razonables de la persona afectada.
Otra de las novedades es el refuerzo de la protección de las víctimas de delitos. El texto considera una intromisión ilegítima cualquier utilización del delito por parte del victimario que pueda causar un perjuicio a la víctima, ya sea con la finalidad de dañarla o de obtener un beneficio económico, citando como ejemplo determinados contenidos conocidos como true crime.
En relación con los menores, el proyecto fija en 16 años la edad a partir de la cual podrán prestar consentimiento respecto al uso de su imagen. No obstante, establece que, aun existiendo ese consentimiento, se considerará intromisión ilegítima cualquier utilización que menoscabe su honor. Además, prevé la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos cuando el perjudicado sea menor de 18 años.
La norma amplía igualmente la protección de las personas fallecidas, permitiendo que mediante testamento o a través de una persona designada pueda prohibirse el uso de su imagen o de su voz con fines comerciales o similares.
Excepciones del derecho al honor en el nuevo proyecto de ley
El proyecto mantiene las excepciones ya previstas en la legislación vigente y en la jurisprudencia para preservar la libertad de expresión e información.
Así, no tendrán la consideración de intromisión ilegítima, entre otros supuestos, las actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas cuando su contenido tenga carácter noticiable por la materia o por las personas que intervengan.
Además, incorpora una excepción específica para el uso de inteligencia artificial cuando afecte a personas con proyección pública, siempre que se trate de un contexto creativo, satírico o de ficción y se advierta expresamente del empleo de esa tecnología.
El texto regula por primera vez los criterios que deberán tener en cuenta los órganos judiciales para determinar la gravedad del daño causado por las intromisiones ilegítimas, entre ellos la reincidencia, la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, la gravedad de las expresiones utilizadas, la repercusión social y el beneficio obtenido por el responsable.
Sobre esa base se fijará la indemnización por daño moral, que, según el proyecto, no podrá tener carácter simbólico.
Asimismo, además de la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado con una difusión equivalente a la de la intromisión, el proyecto incorpora la posibilidad de solicitar su publicación en el Boletín Oficial del Estado.