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Llamar «loca» «feminazi» o «mala madre» a tu exmujer no es delito, por falta de pruebas

La magistrada absuelve al hombre del presunto delito leve de vejaciones al no haber prueba alguna de los supuestos insultos a su ex.

08/07/2026 03:07

La Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, plaza 1, de Cáceres, ha absuelto a F.V. por el delito leve de vejaciones por el que había sido acusado por su exmujer ante los tribunales. Una decisión ante la que la falta de pruebas fue clave para mantener la inocencia.

Tras una separación de pareja, la comunicación y el contacto entre los dos exintegrantes de la misma no siempre es sencilla. Especialmente, cuando hay menores dependientes de esta comunicación entre ambos progenitores.

Una situación que, ahora, ha llevado a F.V. ante los tribunales.

En concreto, ante la sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, plaza 1, de Cáceres, bajo la magistratura de Cristina Villarín Hinojal.

Tribunal ante el que recaía el caso de A. frente a F.V., su exmarido, al que denunciaba por un presunto delito leve de vejaciones injustas.

«La denunciante aseveró que, en noviembre de 2024 y en episodios anteriores, F.V. se dirigía habitualmente a ella con palabras como ‘loca’, ‘no estás centrada’, ‘mala madre’, ‘feminazi’, ‘histérica’, ‘desastre'», explica ahora la sentencia del tribunal de instancia.

Unas palabras que el hombre habría acompañado, según la denuncia presentada, con afirmaciones como «lo que tienes que hacer es ir al psicólogo».

Palabras que el denunciado, representado por el abogado Rubén Loro Cáceres, desmentía ante la magistrada.

Así pues, el hombre reconocía «desavenencias relacionadas con la crianza y el cuidado del hijo menor común, pero negó categóricamente haber proferido los insultos indicados».

Un insulto sin demostrar no es delito

Un caso que llegaba al tribunal de instancia en el que, por un lado, la denunciante no podía demostrar que su expareja hubiera proferido esas palabras contra ella.

Tampoco la testigo del caso clarificaba la situación, tal y como exponía la magistrada en su fallo. Ello, reconociendo la testigo que no era capaz de describir «ningún acto de naturaleza vejatoria supuestamente ejercido por F.V.» respecto a su exmujer.

Testigo que sí que manifestaba que el hombre había acudido a ella en una ocasión asegurando que «A. necesitaba ayuda», en referencia a acudir a un psicólogo.

«De esta afirmación no puede colegiarse que en la conducta del denunciado concurriera un ánimo de humillar o vejar», valora la magistrada.

Razonamiento que lleva al tribunal de instancia a absolver al hombre del delito leve de vejaciones que se le imputaba. Con declaración de las costas de oficio.

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