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El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

El TS ha aplicado la doctrina del TJUE, reconociendo los daños y perjuicios que sufren los trabajadores por la temporalidad pública.

10/07/2026 09:07

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso en la aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el «asunto Obadal»

En una sentencia dictada por el Pleno el pasado 30 de junio (STS 578/2026), y hecha pública este viernes, el alto tribunal declara que una trabajadora de la Comunidad de Madrid fue víctima de un abuso de temporalidad, pero rechaza reconocerle la condición de trabajadora fija porque no accedió al empleo público mediante un proceso selectivo respetuoso con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En su lugar, reconoce su derecho a reclamar una indemnización por los daños derivados de ese abuso.

La resolución parte de un supuesto de contratación temporal sucesiva iniciado en marzo de 2016 mediante varios contratos de interinidad. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid habían considerado que la contratación temporal era irregular porque respondía a necesidades estructurales y permanentes de la Administración, si bien la habían calificado como una relación de trabajador indefinido no fijo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo adapta ahora su doctrina a la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (Obadal) y a su propia STS 475/2026, de 11 de mayo.

Así lo hace en la sentencia 578/2026 del pleno de la Sala de lo Social del Supremo, con ponencia del magistrado Sebastián Moralo Gallego.

La doctrina Obadal sobre temporalidad

Según explica, la figura del trabajador indefinido no fijo deja de ser una respuesta válida frente al abuso de la temporalidad porque mantiene al trabajador en una situación de precariedad y no constituye una medida adecuada para sancionar el incumplimiento del Derecho de la Unión.

No obstante, la Sala insiste en que ello no permite convertir automáticamente en fijos a quienes no hayan superado un procedimiento de acceso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A juicio del Supremo, una solución de ese tipo sería contraria a la Constitución y al Estatuto Básico del Empleado Público, además de perjudicar el derecho del resto de ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.

La sentencia concluye, por tanto, que la consecuencia jurídica del abuso de temporalidad debe ser distinta. En estos casos, cuando no sea posible reconocer la condición de personal fijo, el trabajador tendrá derecho a reclamar una indemnización específica destinada a reparar íntegramente los perjuicios sufridos y a sancionar de forma efectiva a la Administración por el uso abusivo de la contratación temporal.

Además, el Supremo recuerda que esa indemnización es independiente de la que pudiera corresponder en caso de futura extinción de la relación laboral.

El fallo estima parcialmente el recurso únicamente para adaptar la respuesta judicial al nuevo marco jurisprudencial: declara la existencia de abuso de temporalidad, niega la fijeza y sustituye la anterior calificación de indefinida no fija por el reconocimiento del derecho de la trabajadora a reclamar la correspondiente indemnización por los daños derivados del abuso.

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