El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones de un hombre que, condenado por un delito sexual, buscaba la absolución después de la retracción de la víctima. Un fallo en el que el alto tribunal ha expuesto los tres criterios para asumir la credibilidad de la víctima, menor de edad.
Una menor, hija de una amiga. Un contexto de presuntos tocamientos bajo una manta en el sofá de la vivienda. Y una sentencia condenatoria que, ahora, ha llegado ante el Tribunal Supremo.
Eusebio (nombre ficticio), mantenía una relación de amistad con Rafaela, acudiendo de forma frecuente a casa de la mujer, conviviendo allí con los hijos de ésta, Petra, Teresa, y Carlos Jesús, los tres menores de edad.
Una relación de amistad y cercanía que se mantenía entre enero de 2018 y julio de 2019. Fechas en las que, según la sentencia, «Eusebio, con ánimo libidinoso, en varias ocasiones sometió a tocamientos a la menor, Teresa».
«Concretamente, al menos en una ocasión, sentados en el sofá del salón de la vivienda, tapados con una manta, le tocó el pecho y la vagina», explica ahora la sentencia del alto tribunal.
Hechos tras los que la menor ha presentado sintomatología depresiva y postraumática. Y que llevaban a Eusebio ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Tribunal que, en su sentencia 260/2023, determinaba prisión para el acusado.
En concreto, condenaba a Eusebio, como autor de un delito continuado de abusos sexuales a un menor de edad, a cuatro años de prisión, así como prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella.
También se establecía la medida de libertad vigilada de cinco años tras cumplir con la pena privativa de libertad.
Una decisión que confirmaba el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimaba el recurso presentado por el hombre.
Un delito sexual sin testimonio de la víctima
Caso que llegaba, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala de lo Penal compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez, Antonio del Moral García y Carmen Lamela Díaz (ponente).
Magistrados que, en su sentencia 414/2026, desestimaban nuevamente las pretensiones de Eusebio.
Así pues, alegaba el hombre en su recurso que se había producido una infracción de Ley, al amparo de lo previsto en el artículo 849.2 LECrim.
En concreto, solicitaba su libre absolución, por no haber quedado suficientemente acreditada la comisión de los hechos imputados.
«Indica que la menor presuntamente víctima de los hechos ha cambiado radicalmente su declaración respecto de los trámites procesales anteriores a la vista del juicio oral. Expone que, tal y como la misma explicó en juicio oral, se vio obligada a denunciar al ser amenazada por su padre de ser internada en un centro de menores si no lo hacía», expone el recurso.
Así, se fundamentan las alegaciones de Eusebio en que la menor confesó haber mentido. Algo que también afecta al testimonio del resto de los testigos, «que son fruto de la primera versión de la menor».
Pretensiones que rechazaba el alto tribunal. Ello, basándose en la aplicación del «triple test» de credibilidad hacia las palabras de la menor víctima del delito sexual.
Por un lado, explicaba el tribunal que, pese a que la joven se retractó en el juicio, la menor mantuvo su versión de forma detallada en toda la fase de instrucción.
Del mismo modo, señala el Supremo que el testimonio de la menor no estaba solo, sino que existían informes periciales de credibilidad que lo atestiguaban, así como los testimonios de la hermana de la menor, u otros familiares con los que la niña habló en el momento de los hechos.
Triple test en el que, por último, el tribunal recuerda que la menor no tenía motivo espurio alguno para acometer este juicio contra el adulto.
Razones que llevan al Supremo a desestimar el recurso. Con imposición de costas.