El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado parcialmente las pretensiones de un empleado al que la empresa castigó dos veces por no acudir al trabajo. Y así, ha recordado que no se pueden llevar a cabo dos sanciones distintas por los mismos hechos.
Carlos Antonio prestaba servicios para la empresa Ambulancias Domingo S.A.U. desde mayo de 2025, con contrato indefinido a tiempo completo, y un salario de 2.070 euros mensuales.
Una empresa en la que mantenía sus servicios cuando comenzaba una incapacidad temporal que duraba 545 días, hasta la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 8 de marzo de 2023, que acordaba extinguir la situación de IT del trabajador por recuperación total.
Ello, estipulándose que el trabajador contaba con una discapacidad del 34%, lo que llevaba a la empresa de ambulancias a adaptar el puesto de trabajo para Carlos Antonio, derivándole al servicio de limpieza de ambulancias, según su cuadro clínico.
Sin embargo, pasaban los días. Y Carlos Antonio, pese a los contactos y mensajes por burofax enviados por la compañía, no se presentaba a su jornada laboral.
Más de 20 días de avisos ante los que la empresa, finalmente, comunicaba al trabajador el 9 de mayo de 2023 el inicio de un expediente sancionador. Y, el 29 de mayo, el despido disciplinario por «faltas muy graves de no asistencia al trabajo y desobediencia».
Un despido que el hombre elevaba a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº28 de Barcelona que, en su sentencia de 18 de junio de 2025, desestimaba las pretensiones del trabajador.
Ello, reflexionando el juzgado que eran «indiscutidas las omisiones de asistencia que se imputaban al trabajador». Un incumplimiento laboral «revestido de la suficiente antijuridicidad como para habilitar» el despido disciplinario.
La empresa no puede sancionar dos veces por lo mismo
Un caso que Carlos Antonio llevó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), integrada por los magistrados Luis Revilla Pérez, ponente, Emilio García Olles y María Macarena Martínez Miranda.
En su sentencia 3671/2026, el tribunal estimó parcialmente el recurso del trabajador.
Carlos Antonio sostenía que la empresa no solo había acordado su despido disciplinario, sino que además había dejado de abonarle salarios por importe de 3.243 euros.
Asimismo, reclamaba la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, de modo que la cantidad total exigida ascendía a 4.288 euros.
«La mercantil no ha abonado el salario por considerar que no corresponde abonar salario alguno», recoge la sentencia al resumir la posición de la empresa, que defendía que, al no haberse reincorporado el trabajador tras recibir el alta médica, no tenía derecho a percibir retribución alguna.
Un planteamiento que, sin embargo, el TSJCat rechaza.
La Sala confirma que la inasistencia injustificada de Carlos Antonio a su puesto de trabajo tras el alta médica justificaba la imposición de una sanción disciplinaria, al no existir «cualquier justificación» para su conducta.
No obstante, los magistrados subrayan que la empresa no podía, además, dejar de abonarle el salario correspondiente a ese período. A su juicio, hacerlo «supondría una doble imputación sancionadora por unos mismos hechos».
Por ello, el TSJCat estima parcialmente el recurso de suplicación: confirma la procedencia del despido disciplinario, pero reconoce el derecho del trabajador a percibir la liquidación pendiente y los salarios impagados, por un total de 6.979 euros, cantidad a la que deberán añadirse los intereses moratorios del 10 %.