La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a los influencers Jordi Wild, Ibai Llanos, y Nachter por incumplir distintas obligaciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Las infracciones están relacionadas con la falta de identificación de contenidos publicitarios, la protección insuficiente de los menores y la promoción irregular de medicamentos.
La suma de las tres multas se eleva a 2.877,91 euros.
En el caso de Ibai Llanos, la CNMC concluye que varios vídeos publicados en X mostraban una marca de bebidas durante la presentación de artistas de La Velada sin advertir claramente de que se trataba de publicidad.
El organismo recuerda que los espectadores deben poder distinguir con facilidad entre el contenido de entretenimiento y una promoción comercial.
La sanción impuesta asciende a 710 euros, aunque se redujo a 568 euros por pago anticipado.
Respecto a Jordi Wild, la CNMC analizó vídeos difundidos en los canales de YouTube @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting sobre el evento Dogfight Wild Tournament.
Según la resolución, algunos combates de contacto extremo carecían de una calificación y una advertencia adecuadas.
Tampoco se activaron los mecanismos disponibles para restringir el acceso de menores.
La falta de esta información, advierte el organismo, dificulta el funcionamiento de los sistemas de control parental. La multa asciende a 1.543,44 euros, reducida a 1.241,95 euros por pago anticipado.
Nachter, por su parte, difundió en Instagram y Facebook publicidad relacionada con productos antigripales sin respetar las normas aplicables a la promoción de medicamentos.
Estos anuncios deben identificarse como publicidad e incluir la información y las advertencias necesarias para evitar errores o un uso inadecuado.
La sanción fue de 1.779,94 euros, reducida a 1.067,96 euros después de que el creador reconociera su responsabilidad y pagara anticipadamente.
La CNMC recuerda que los llamados usuarios de especial relevancia —creadores con una audiencia e ingresos significativos— desarrollan una actividad profesional y deben conocer las normas aplicables a los contenidos que publican, con independencia de la red social utilizada.
Las tres resoluciones consideran acreditadas infracciones graves de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Fueron aprobadas por la Sala de Supervisión Regulatoria el 18 de junio y cuentan con el voto particular de uno de sus consejeros.