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El Supremo blinda el cobro de las guardias durante las vacaciones del personal sanitario

El alto tribunal ha concluido que los servicios de salud no pueden excluir mediante convenio el complemento que corresponde por atención continuada del salario que se percibe en vacaciones.

23/07/2026 03:07

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Golpe del Tribunal Supremo a los acuerdos que bajan el sueldo en vacaciones de los profesionales sanitarios. El alto tribunal ha concluido que los servicios de salud no pueden excluir mediante convenio el complemento que corresponde por atención continuada del salario que se percibe en vacaciones.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia nº 791/2026, de 24 de junio, considera que hacerlo vulnera el derecho a unas vacaciones íntegramente retribuidos reconocida en la normativa europea. Con este pronunciamiento, el Supremo consolida una doctrina que puede extender sus efectos a miles de profesionales sanitarios.

Una profesional reclamó la retribución por guardias durante su vacaciones

Tal y como recoge la sentencia en análisis, una profesional estatuaria recurrió ante el Instituto Catalán de la Salud (ICS) su derecho a percibir durante los periodos de vacaciones de los años 2017 a 2021 la parte proporcional del importe medio de sus guardias durante el años.

Sin embargo, la Dirección Territorial de Recursos Humanos del ICS denegó la solicitud de la recurrente: la Administración sostenía que el importe ya estaba prorrateado en el precio/hora de las guardias o compensado con días adicionales.

El ICS sostenía que el II Acuerdo de la Mesa Sectorial había elevado el precio/hora de la atención continuada precisamente para incorporar también la parte correspondiente a las vacaciones.

Con este pronunciamiento, la profesional sanitaria comenzaría un largo camino por los tribunales. Tanto en primera como en segunda instancia, la balanza se inclinó a su favor: el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Girona reconocía el derecho de la facultativa a cobrar durante las vacaciones la parte proporcional del complemento de atención continuada durante el periodo.

Cabe destacar que ya este tribunal afirmó que el argumento de que los días de descanso compensaban ese impago suponía reconocer implícitamente que el complemento no se abonaba en vacaciones.

Tras presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el ICS se volvió a encontrar con un portazo: el tribunal consideró que el complemento forma parte del salario ordinario y que el II Acuerdo de la Mesa Sectorial no puede excluir esta partida de la retribución de las vacaciones, porque la negociación colectiva no puede disponer de un derecho que deriva del Derecho europeo y de la jurisprudencia consolidada.

Y el ICS, en un último intento, elevaría esta cuestión hasta el Supremo con el objetivo de determinar si a través del convenio colectivo se puede excluir de la retribución del personal estatuario el correspondiente complemento por guardia durante el periodo de vacaciones anuales, cuando dicho complemento forma parte de la retribución ordinario de los trabajadores.

El Supremo confirma que el convenio no puede excluir

La Sala Tercera del alto tribunal, formada por Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente; María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez, confirmaría las sentencias anteriores y dio la razón a la facultativa.

En primer lugar, los magistrados recuerdan que el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y la jurisprudencia del TJUE obligan a que el trabajador cobre durante las vacaciones una remuneración habitual, con el objetivo de evitar un desincentivo económico para disfrutar las vacaciones.

«En efecto, la Directiva 2003/88 considera que el derecho a vacaciones anuales y el derecho
a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho. La obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo», extraen los magistrados esta cita de la STJUE de 22 de mayo de 2014 (asunto C-539/12 ), que interpreta dicho artículo.

Por otro lado, la Sala Tercera admite que los sindicatos y convencidos pueden negociar la cuantía del complemento, su regulación o su forma de aplicación, pero estos no pueden negociar su desaparición durante las vacaciones, porque ese límite viene impuesto por una norma de rango superior y por el Derecho de la Unión Europea.

«el derecho a vacaciones periódicas retribuidas forma parte del régimen jurídico del personal estatutario de los servicios públicos de salud; que la cuantía de la retribución de ese periodo de vacaciones debe ser la misma que se percibe de forma ordinaria el resto del año; y que en el caso de que ese personal preste servicios de asistencia continuada con carácter obligatorio y de forma permanente, tiene derecho a que el complemento por esta actividad se considere como retribución ordinaria», concluyen los magistrados.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo no solo desestima el recurso del Instituto Catalán de la Salud, sino que consolida una doctrina de alcance general para todo el personal estatutario de los servicios públicos de salud.

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