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El TSJPV confirma el despido improcedente de una trabajadora del PSE-EE con 34 años de antigüedad

El TSJPV declara improcedente el despido de una empleada del PSE-EE con 34 años de antigüedad por falta de justificación organizativa.

27/07/2026 03:07

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a una empleada del Partido Socialista de Euskadi- Eusdakido Ezquerra (PSE-EE-PSOE) que llevaba más de 34 años trabajando para el partido en Álava.

La Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Pablo Sesma de Luis, presidente, Ana Isabel Molina Castiella y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa, considera que el despido fue improcedente porque la formación política no logró demostrar suficientemente las razones organizativas que alegó para eliminar su puesto.

Sin embargo, el tribunal, en suplicación (equivalente a apelación en penal o civil) no llega a declarar el despido nulo, ya que no encuentra pruebas de que se tratara de una represalia contra ella.

El caso

La trabajadora, identificada como «Encarna», empezó a trabajar para el partido en 1991 como técnica administrativa, con un sueldo bruto de 3.512,99 euros mensuales.

A lo largo de los años se encargó de tareas contables, secretaría y, desde 2014, de digitalizar el archivo histórico del partido y dar apoyo durante procesos electorales.

En 2011 ya sufrió un despido disciplinario, después de que el partido contratara a detectives para investigarla mientras estaba de baja médica. Aquel despido fue declarado improcedente por los tribunales y la readmitieron.

En 2025, tras un cambio de dirección en el partido, una auditoría externa recomendó reorganizar el archivo y repartir sus funciones entre otro empleado.

El PSE-EE, cuyo secretario general es Eneko Andueza Lorenzo, decidió entonces amortizar su puesto por causas objetivas —es decir, suprimirlo alegando motivos organizativos— y le pagó una indemnización de 41.578,34 euros.

Qué dice la sentencia

El juzgado de primera instancia ya consideró improcedente el despido porque el partido no aportó pruebas suficientes: ni ratificó el informe de la consultora en el juicio ni explicó con datos concretos cómo se iba a redistribuir el trabajo.

El TSJPV confirma ahora esa decisión.

La trabajadora había pedido ir más allá y que se declarase el despido nulo, alegando que en realidad era una represalia por sus reclamaciones laborales —como pedir mejoras de horario o participar en la negociación del convenio—.

También reclamaba 150.000 euros por daños morales.

El tribunal rechaza esta segunda petición. Explica que una cosa es que el despido sea improcedente por falta de pruebas, y otra muy distinta que sea nulo por vulnerar derechos fundamentales: para esto último haría falta demostrar una conexión clara entre las quejas de la trabajadora y la decisión de despedirla, y la Sala no la encuentra.

Entre otros motivos, señala que una de sus peticiones —la revisión del convenio— la hizo junto a una compañera a la que no despidieron, y que tampoco la edad o la antigüedad explican la decisión, ya que la mayoría de la plantilla tenía un perfil similar.

Qué ocurre ahora

Al confirmarse la improcedencia, el PSE-EE deberá elegir entre readmitir a la trabajadora —pagándole los salarios dejados de percibir desde el despido— o abonarle una indemnización de 68.431,18 euros.

De acuerdo con el abogado laboralista y socio director de la firma Labormatter Abogados, Alfredo Aspra, «el Tribunal ha confirmado que la insuficiente justificación de las causas organizativas determina la improcedencia del despido».

«Sin embargo, para declararlo nulo sería necesario acreditar, al menos mediante indicios, que existió un motivo discriminatorio o una represalia. Un requisito que, según la Sala, no concurre por el simple hecho de que la trabajadora hubiera sido despedida más de diez años antes o atravesara varios periodos de incapacidad temporal en 2013 y 2014«, concluye.

La sentencia todavía no es firme: cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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