La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 6.000 euros al propietario de una vivienda compartida que instaló cámaras de videovigilancia en las zonas comunes.
En su expediente sancionador nº EXP202413968 la Agencia ha fijado un criterio de especial relevancia para el mercado de alquiler de habitaciones: incluir en el contrato una cláusula de aceptación de las cámaras no legitima el tratamiento de los datos al acreditar que ese consentimiento no puede reputarse libre y constituye una condición abusiva cuando afecta al derecho a la intimidad de los inquilinos.
Unas cámaras en las zonas comunes para vigilar a los inquilinos
Según recoge los antecedentes de la resolución de procedimiento sancionador, una inquilina informó a la AEPD que se instalaron cuatro cámaras de video-vigilancia instaladas en zonas comunes, cocina, escalera, calentador y entrada de la casa en el piso donde tenía arrendada una habitación. Dichas imágenes se conservan durante un mes y cuenta con carteles informativos.
Esta instalación se produjo cuando el piso cambió de propiedad, y todos los inquilinos del inmueble fueron informados a través de la firma de las normas de convivencia de la casa y la firma del contrato, donde se incluía dicha información en la cláusula 10.
La inquilina además alegó que las personas que revisaban dichas cámaras eran distintas a las que aparecían en el contrato de alquiler.
La AEPD sostiene expresamente que el consentimiento incluido en una cláusula contractual no legitima por sí mismo la videovigilancia. Incluso más allá y afirma que este tipo de cláusulas son abusivas, porque el consentimiento exigido por el RGPD debe ser: libre, específico, informado e inequívoco.
Para la videovigilancia debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6, por el cual se establece que la presencial de cámaras en el interior de la vivienda supone una afectación a un espacio que deja de ser privativa del titular para se objeta de disfruto de un tercero cuyos derechos han de ser respetados, tanto el derecho a la intimidad como el «derecho a la protección de datos personales».
La presencia de una cláusula establecida de manera expresa en donde se solicita consentimiento informado, a juicio de la AEPD «se considera según criterio de esta AEPD una cláusula abusiva, no acorde al carácter del espíritu de la normativa actual en materia de protección de datos «manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la cual el interesado acepta el tratamiento de sus datos personales».
Por último, la AEPD reprocha al propietario la falta de previsión al posible impacto a la intimidad de terceros por los dispositivos ajenos a su voluntad.
La intimidad no desaparece en un piso compartido
Para justificar por qué esas cámaras instaladas dentro de un inmueble son especialmente graves, la AEPD invoca el concepto constitucionalidad de domicilio y los derechos fundamentales del desarrollo de la personalidad y la dignidad.
Respecto al primer factor, la AEPD explica que el concepto de domicilio del artículo 18 de la Constitución Española (CE) no coincide necesariamente con el del Código Civil (CC) o la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Lo relevante no es, en este caso, quién es el propietario, qué titular jurídico existe o que la ocupación sea permanente. Lo importante es si ese espacio para desarrollar la vida privada, esfera que está desarrollada en el artículo 10 CE.
Dicho artículo establece que una persona no puede desarrollar libremente su personalidad si sabe que está siendo observada o grabada continuamente. Es decir, la AEPD no solo se limita a velar por la protección de datos, da un paso más allá y protege los derechos fundamentales de la persona: porque si el propietario de la casa está observando al inquilino, y este lo sabe, el comportamiento cambia. Y este hecho afecta directamente a la intimidad.
Si la AEPD se limitase a analizar como afecta al RGPD, la instalación de cámaras podría parecer un problema de consentimiento. Pero la Agencia quiere dejar claro que esas cámaras afectan un espacio donde se desarrolla la vida privada. Por tanto, la visualización de estas cámaras es una injerencia en la esfera de la intimidad y explica tanto la infracción como la orden de desinstalar.
En definitiva, la AEPD sanciona con 6.000 euros al propietario del piso por la infracción del artículo 6 del RGPD por una conducta de negligencia grave al proceder a la instalación sorpresiva de un sistema de cámaras de video-vigilancia, que afecta a espacios reservados a la intimidad, considerándose las cláusulas impuestas de carácter abusivo.