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Filtrar al ‘match’ de Tinder cuanto gana una persona puede ser motivo de despido si se conoció el dato a raíz del trabajo

El empleado había incumplido su deber de confidencialidad al comunicar a un extraño datos económicos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

15/08/2026 11:08

Una conversación en una app de citas ha llevado al despido de Raimundo, un trabajador de Navarra de Suelo y Vivienda (NASUVINSA), tras revelar a su match cuanto ingresaba anualmente una persona solicitante de una de las ayudas que gestionaban.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado el despido procedente de este empleado porque los magistrados consideran determinante el hecho de divulgar a un extraño un dato económico confidencial que conocía gracias a su trabajo, vulnerando su deber de sigilo y quebrando la buena fe contractual.

Intentó ligar exponiendo a un tercero

Según los antecedentes de hecho de la sentencia 198/2026, de 21 de mayo, compartida en redes sociales por el abogado Pere Vidal, Héctor era un trabajador de NASUVINSA, una empresa pública del Gobierno de Navarra.

Entre sus tareas, tenía que revisar si los solicitantes de ayudas cumplían con las expectativas para ser concedidas. Aurelio fue uno de los muchos habitantes que fue a su despacho, y ahí comprobó sus ingresos, que superaban los 40.000 euros por lo que ni siquiera llegó a tramitarse el expediente.

Este dato no quedaría ahí. Héctor conoció en una famosa app de citas a Eva. Y en una de las conversaciones le filtró que conoció cuanto ganaba al año Aurelio.

Tiempo después, Héctor envió un correo electrónico a la empresa poniendo en conocimiento a la compañía de que su trabajador iba filtrando a terceros ajenos datos que deberían ser confidenciales.

La empresa decidió poner fin a la relación laboral por la comisión de una falta muy grave por «fraude, deslealtad o abuso de confianza» además de «violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a extraños la misma».

El trabajador alegó que no había identificado a la empresa

El empleado recurrió la decisión judicial e intentó modificar los hechos probados. Entre sus argumentos sostuvo que en la conversación no aparecía identificado NASUVINSA ni se aportaban datos que permitieran vincularle con la empresa.

Sin embargo, la Sala de lo Social, formada por Miguel Azagra Solano, Carlos González González y María José Ramo Herrando (magistrada suplente), rechaza esta estrategia.

Para los magistrados lo relevante era que hubiese revelado que conocía información personal y económica precisamente por el desempeño de sus funciones.

Lo trascendente para el fallo es que dijera que había visto la declaración de la renta del afectado y que esta reflejaba unos ingresos de casi 90.000 euros.

La resolución recuerda además que el convenio colectivo aplicable considera falta muy grave «revelar a extraños» datos de reserva obligada. Por ello, la Sala entiende que la identificación de la empresa en la conversación resulta irrelevante.

Que el tercero preguntara primero tampoco le exime

La defensa también intentó justificar la conducta alegando que fue el interlocutor quien inició la conversación sobre los ingresos del usuario. Tampoco prospera este argumento.

El TSJN considera que el hecho de que el tercero preguntara previamente no exonera al trabajador de su obligación de confidencialidad. Si el empleado tenía prohibido revelar esos datos, no podía facilitarlos por el mero hecho de que otra persona le preguntara por ellos.

La Sala pone el acento en que el interlocutor era un desconocido y que el trabajador le proporcionó, «sin justificación alguna», información sobre los ingresos de un usuario que había conocido a través de los servicios que prestaba para NASUVINSA.

El trabajador había firmado un compromiso de confidencialidad

Otro elemento determinante para el tribunal es que el empleado había firmado en 2021 un compromiso de confidencialidad y uso de medios informáticos.

El documento consideraba confidencial toda información relativa a una persona identificada o identificable que permitiera conocer, entre otros aspectos, su situación económica. Además, el trabajador asumía un deber de sigilo y secreto profesional de carácter indefinido.

Para la Sala, la conducta constituye una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual porque el empleado utilizó el acceso que le proporcionaba su puesto para comunicar a un tercero información económica confidencial.

«Se ha valido de su puesto de trabajo para informar de los ingresos anuales de un usuario», concluye el tribunal.

Además, la propia norma convencional aplicable tipificaba expresamente como falta muy grave la revelación a extraños de datos de reserva obligada.

Por todo ello, el TSJN ha declarado la procedencia del despido al entender que el acceso profesional a los datos fue determinante. El compromiso de confidencialidad y la instrumentalización del acceso privilegiado refuerza decisivamente castigar a Héctor con la mayor sanción.

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