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¿Está obligado el casero a instalar el aire acondicionado en la viviendas de alquiler? Las olas de calor disparan las dudas legales

17/08/2026 11:08

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Las altas temperaturas que azotan España durante el verano obligan a los habitantes a buscar fórmulas para combatir las olas de calor de la mejor manera posible. Y la opción preferida, sin duda, es el aire acondicionado.

Sin embargo, no todos tienen tan fácil acceso a este tipo de electrodomésticos. Uno de ellos son los inquilinos. Según el despacho, AF Legis, los profesionales del sector legal e inmobiliario han detectado un repunte en las consultas relacionadas con el derecho a una vivienda climatizada por parte de los arrendatarios.

El casero está obligado a la habitalidad, no al confort

«La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales. Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización», explica Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario

Atendiendo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se establece que el propietario debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. Es decir, el casero debe asegurarse que el inmueble sea seguro, salubre y apto para el uso como residencia habitual.

Por tanto, tal y como subraya Goenaga «es importante distinguir entre habitabilidad y confort»: «La habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud».

Arantxa Goenaga es socia del despacho Círculo Legal Barcelona, especializada en Derecho Inmobiliario.
Arantxa Goenaga es socia del despacho AF Legis, especializada en Derecho Inmobiliario. Foto: Cedida.

Soluciones legales para las altas temperaturas en viviendas alquilables

Entonces, ¿qué opciones legales tiene un inquilino ante el sobrecalentamiento de la vivienda? En caso de querer instalar un aparato de aire acondicionado, el inquilino puede proponer dicha compra, pero no puede exigirla.

«Es legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio, y contando con la autorización del propietario. Por eso es fundamental dejar constancia escrita de cualquier acuerdo», aconseja Goenaga.

Aunque no existe una jurisprudencia uniforme, algunas sentencias han obligado a los propietarios a realizar obras cuando las deficiencias estructurales impedían el uso normal de la vivienda. «Pero no por carecer de aire acondicionado, puntualiza la abogada, sino por problemas graves como humedades, filtraciones o temperaturas extremas derivadas de fallos constructivos», concede la abogada.

Desde AF Legis el mensaje es claro: ante un escenario donde cualquier modificación puede ir en tu contar, el diálogo es el mejor aliado. «Mientras la legislación no se actualice, lo más sensato es pactar de antemano. Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto», concluye.

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