La doctrina del Tribunal Supremo (TS) establece que los gastos anuales derivados de «la vuelta al cole», como pueden ser libros, matrículas o uniformes, no suponen «gastos extraordinarios» a la pensión de alimentos. Una decisión que convierte a este gasto en uno de los programables dentro de la pensión mensual establecida para los menores.
Ya está todo preparado para la conocida ya como «vuelta al cole». Y es que, si bien los adultos ya han regresado a sus oficinas, en apenas unos días serán los más pequeños de la casa los que volverán a las aulas.
Un regreso a la normalidad que, sin embargo, supone un importante desembolso en las economías domésticas.
Libros, material escolar, uniformes, cuota del comedor. Pequeños grandes gastos que, además, suponen un nuevo pequeño enfrentamiento en parejas separadas.
Algo ante lo que el Tribunal Supremo se pronunciaba en su sentencia de 13 de septiembre de 2017.
Un caso en el que Clemente interponía una demanda de modificación de medidas del divorcio contra Graciela, suplicando que se estipulase una pensión alimenticia mensual para su hija menor de 100 euros mensuales.
Y, del mismo modo, que se estipulara que «los gastos extraordinarios originados por la actividad escolar, libros, matrículas, uniformes, academias, viajes escolares, etc. fuesen abonados por la mitad entre ambos progenitores».
La vuelta al cole, dentro de la pensión de alimentos
Un caso en el que la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Eduardo Baena Ruiz, recordaba que no todos los gastos que «genere» un menor cuyos padres están divorciados deben considerarse gastos extraordinarios.
Y así, valoraba que los gastos de «la vuelta al cole» no deben considerarse un gasto ajeno a la pensión de alimentos.
Ello, recordando la propia jurisprudencia del alto tribunal, en sentencias como la dictada en 15 de octubre de 2014, fallo 579/2014, sobre la misma cuestión.
«Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos», recuerda el tribunal.
Y es que, «sin esos gastos, los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son , como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos, y por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto», asegura.
«Que un gasto se pague una vez al año no significa que sea extraordinario», valora al respecto Claudia Fernández Meco, abogada de familia y penal de Vestalia Abogados.
Una cuestión en la que recuerda la importancia de «clasificar correctamente un gasto desde el principio para evitar reclamaciones y conflictos posteriores entre progenitores».
Y así, hacer un poco más sencilla la vuelta al cole para grandes y pequeños.