El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido procedente de la trabajadora de la residencia de ancianos. Ello, después de que se acumularan testimonios que aseguraban que la empleada insultaba y ofrecía un trato vejatorio a las personas mayores durante su jornada laboral.
Después de una vida de esfuerzo y trabajo, toca un merecido descanso en la vejez. Sin embargo, este tiempo de ser cuidados y respetados no siempre se cumple. Algo que ha llevado a Fermina (nombre ficticio) ante los tribunales.
Así, la mujer prestaba servicios como gerocultora en la Residencia San Miguel, propiedad de la empresa Sanjurjo & González Asociados S.L., desde diciembre de 2018.
Puesto de trabajo que mantenía hasta el 22 de noviembre de 2024, cuando recibía la notificación de despido con efectos ese mismo día por la comisión de falta grave en el trabajo.
Falta consistente, según la carta de despido, en tratos vejatorios hacia los residentes.
«La actora negaba a Doña Gema el postre que quería, y la obligaba a comer otro. La actora llamó al residente Juan Antonio «viejo hijo de puta». El 12 de septiembre, la actora negó a Doña Lina ir al baño», exponía la empresa en el despido.
Un despido que Fermina llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº7 de Bilbao que, en su sentencia de 25 de junio de 2025, confirmaba la procedencia del despido disciplinario.
Maltrato continuado a los mayores en la residencia
Decisión judicial ante el que la mujer presentaba un recurso de suplicación ante la sala de lo social del TSJPV, compuesta por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta), Nuria Perchín Benito (ponente) y José Félix Lajo González.
Magistrados que, en su sentencia 261/2026, desestimaban nuevamente las pretensiones de Fermina contra la residencia de ancianos.
Así, en primer lugar, alegaba la empelada que «en el centro de trabajo existían cámaras de imagen y audio» pero que, sin embargo, la sentencia de instancia se basa en pruebas testificales propuestas por la empresa, vulnerando el artículo 92.3 LRJS.
Un reproche que desestima el tribunal, recordando que «la parte actora pudo hacer uso del trámite de diligencias finales ex art. 88 LRJS para proponer el medio de prueba».
En segundo lugar, considera la trabajadora que las faltas cometidas «no resultan suficientes» para el despido procedente, dado a que, en su antigüedad en la empresa, nunca fue sancionada, por lo que debería aplicarse la teoría gradualista.
«La trabajadora dispensa un trato ofensivo, con insultos y alusiones desagradables, a los ancianos residentes, tratándoles en suma de manera inadecuada, lo cual no solo implica una clara vulneración de la buena fe contractual y la concurrencia de un maltrato de palabra, sino algo más grave: la perturbación de la tranquilidad, confianza y comodidad de los residentes», expone al respecto el TSJPV.
Un trato en el que, además, consideran aún más grave los magistrados el hecho de que «la demandante ostenta una posición de garante del cuidado de personas ancianas, enfermas o desvalidas».
Colectivo especialmente vulnerable, que se ha visto afectado, y que hace que sea imposible aplicar la teoría gradualista invocada en el recurso.
Valoración que lleva al tribunal a desestimar nuevamente las pretensiones de la trabajadora, confirmando su despido procedente. Sin costas.