El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha aplicado a la expresidenta del Parlament de Cataluña Laura Borràs el indulto parcial concedido por el Gobierno, de modo que la pena de prisión de cuatro años y seis meses que le fue impuesta inicialmente queda conmutada por otra de dos años.
La decisión establece que la pena de prisión queda sustituida por dos años, con la condición de que Borràs no vuelva a cometer un delito doloso durante un periodo de cinco años.
Borràs fue condenada por los delitos de prevaricación y falsedad documental en relación con el fraccionamiento de contratos cuando estaba al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).
Indulto parcial del Gobierno a Laura Borràs
El Gobierno aprobó en julio el indulto parcial de la pena de prisión. La medida no afectó a la multa ni a la pena de inhabilitación de cuatro años y un día.
La condena confirmada por el Tribunal Supremo contemplaba inicialmente cuatro años y seis meses de prisión, 13 años de inhabilitación y una multa de 36.000 euros.
Con la aplicación del indulto, el TSJC fija en dos años la pena privativa de libertad, cuya ejecución puede quedar suspendida al cumplirse las condiciones previstas para ello.
La medida de gracia, por tanto, no elimina el resto de las consecuencias penales de la condena que no fueron objeto del indulto.