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Una funcionaria, indemnizada con 20.000€ por tropezarse con unos cables en el ayuntamiento donde trabajaba

Los tribunales han reconocido que la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Justicia era superior a la otorgada a la funcionaria.

07/09/2026 03:09

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso de una funcionaria interina del Cuerpo de Auxilio Judicial y ha reconocido su derecho a percibir 20.000 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración por las lesiones y secuelas sufridas tras una caída en su puesto de trabajo.

La sentencia, dictada el 22 de enero de 2026 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resuelve el recurso interpuesto contra una resolución del Ministerio de Justicia que había rechazado inicialmente su reclamación.

Todo comenzaba en marzo de 2022. Momento en el que la funcionaria se encontraba de guardia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mérida.

«Numerosos cables de informática se encontraban sueltos debajo de su mesa, sucediendo que uno de ellos se introdujo en la rueda de su silla y al echarse hacia atrás y levantarse, su pie se introdujo entre uno de los cables, cayendo al suelo», explica ahora la sentencia de la AN.

La caída le provocó una fractura proximal del húmero derecho en tres fragmentos. El tratamiento y recuperación se prolongaron durante 247 días y posteriormente se le reconocieron secuelas consistentes en una pérdida de movilidad inferior al 50% en el hombro derecho, que además era su brazo dominante.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó las secuelas como lesiones permanentes no incapacitantes y le reconoció una prestación de 990 euros, abonada por FREMAP.

Uno de los puntos fundamentales de la sentencia es la existencia de relación entre el estado del puesto de trabajo y el accidente.

La Audiencia Nacional considera acreditado que el cableado se encontraba en el suelo y rechaza las objeciones de la Abogacía del Estado sobre una posible responsabilidad de la propia trabajadora.

Para el tribunal, no puede exonerarse a la Administración por el simple hecho de que la funcionaria no hubiera comunicado previamente una incidencia al servicio de mantenimiento.

La responsabilidad del ayuntamiento con la funcionaria

La Sala recuerda que las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva no eliminan el deber del empleador de garantizar una protección eficaz frente a los riesgos laborales. Finalmente, declara acreditado el nexo causal entre el defectuoso mantenimiento del cableado, la caída y las lesiones sufridas.

La sentencia recuerda que las prestaciones derivadas del régimen específico de protección de los funcionarios pueden ser compatibles con una indemnización por responsabilidad patrimonial cuando aquellas no alcancen a reparar íntegramente el daño.

En este caso, la Sala fija 15.000 euros por las secuelas residuales y 5.000 euros por los días de incapacidad, alcanzando una indemnización total de 20.000 euros. Tiene en cuenta, entre otras circunstancias, que la perjudicada tenía 31 años cuando sufrió el accidente y que la limitación afecta a su hombro dominante.

El fallo anula la resolución administrativa y declara expresamente el derecho de la funcionaria a cobrar 20.000 euros, sin imposición de costas. La sentencia puede ser recurrida en casación.

Nota: el fundamento jurídico quinto contiene una referencia aislada a una cantidad actualizada de 45.000 euros, pero tanto el desglose efectuado inmediatamente antes —15.000 más 5.000 euros— como el fallo de la sentencia fijan expresamente la indemnización en 20.000 euros.

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