La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a una mujer a seis años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa contra su pareja sentimental, a la que suministró diazepam oculto en unos crepes y a la que después intentó asfixiar.
Los hechos se remontan al 8 de julio de 2024. Según recogen los hechos probados de la sentencia, la acusada —que atravesaba un proceso de ruptura con la víctima— le ofreció unos crepes que había cocinado el día anterior, a los que había incorporado el ansiolítico.
Aprovechando el estado de inconsciencia provocado por el fármaco, la mujer practicó una serie de cortes en los brazos del hombre y trató de asfixiarle tapándole la cara con una almohada, actuando, señala el tribunal, «guiada por el ánimo de causar su muerte y simular un suicidio».
La víctima llegó a despertarse y forcejeó con la acusada mientras pedía auxilio a gritos, lo que alertó a un vecino, que avisó a la policía.
Los agentes llamaron a las puertas de las viviendas al grito de «policía». Trece minutos después, la acusada salió del domicilio tras haberse practicado ella misma varios cortes en los brazos y en la cara.
Dentro, los policías hallaron al hombre inconsciente en el suelo de la habitación y tuvo que ser trasladado a un centro hospitalario.
La sentencia atribuye a la condenada un «estilo disfuncional de personalidad» que, en un contexto que describe como «abrumador, en proceso de ruptura de la pareja que mantenía relación altamente disfuncional en contexto de alta frustración vital, fuerte estrés por maternidad/paternidad y escasa red de apoyo», condicionó su percepción de la realidad, «menoscabando levemente sus capacidades cognitivo-volitivas».
El tribunal subraya que no existe controversia entre las partes sobre unos hechos que la propia procesada reconoció: sus actos «estaban destinados a acabar con la vida de la víctima», con la voluntad de «eliminando cualquier posibilidad de defensa por su parte».
Que el resultado mortal no llegara a producirse, añade la resolución, obedeció a causas ajenas a la voluntad de la acusada, lo que sitúa el grado de ejecución en la tentativa.
En la calificación jurídica concurre la agravante de parentesco, junto a dos atenuantes: una «muy cualificada» de reparación del daño y otra, analógica, de alteración psíquica, vinculada a un estado de «perturbación emocional en un contexto de aislamiento social» que deterioró levemente su capacidad de decisión.
Sobre la reparación, la sentencia recoge que la condenada, que se mostró arrepentida, consignó 55.480 euros para su entrega a la víctima.