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JJpD y la Unión Progresista de Fiscales cuestionan la suspensión de los efectos electorales de la «ley de nietos» acordada por el Supremo

JJpD y UPF cuestionan la suspensión del CERA para beneficiarios de la «ley de nietos» y alertan del impacto sobre su derecho al voto..

13/09/2026 03:09

Proteger la limpieza del censo electoral es una exigencia esencial de cualquier democracia. Pero hacerlo a costa de impedir, aunque sea provisionalmente, que ciudadanos españoles puedan ejercer su derecho al voto plantea un problema constitucional de primer orden.

Ese es el núcleo de la «honda preocupación» expresada por Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y la Unión Progresista de Fiscales (UPF) ante el auto del Tribunal Supremo que suspende, hasta que recaiga sentencia, la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes adquirieron la nacionalidad española de origen a través de la denominada «ley de nietos», así como los efectos electorales de las inscripciones ya practicadas.

Las dos asociaciones comparten con el alto tribunal la necesidad de garantizar la correcta formación del censo y la transparencia electoral.

La discrepancia comienza cuando esa garantía supone dejar provisionalmente sin derecho de sufragio a ciudadanos cuya nacionalidad española deriva de actos firmes de la Administración y que no han sido parte en el procedimiento.

JJpD y UPF coinciden con el voto particular

La posición de ambas organizaciones coincide, en lo sustancial, con el voto particular formulado por la magistrada María Alicia Millán Herrandis frente a la decisión mayoritaria de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El auto fue dictado el 10 de septiembre en la pieza de medidas cautelares del recurso 1015/2026.

JJpD y UPF parten de su «respeto hacia la Sala y hacia la independencia con la que ejerce su función» y respaldan una parte de la resolución: que la Junta Electoral Central (JEC) y la Oficina del Censo Electoral aclaren los criterios utilizados para asignar el municipio de inscripción a los electores residentes en el extranjero.

Sus objeciones al resto de las medidas se concentran en cuatro cuestiones.

¿Podía llegar tan lejos el Supremo?

La primera afecta al objeto del procedimiento. Las asociaciones advierten de una discordancia entre lo recurrido y las medidas finalmente adoptadas.

El recurso se dirige contra un acuerdo de la JEC que declinó su competencia para pronunciarse sobre la aplicación de la normativa de nacionalidad. Un acuerdo en el que, recalcan, no se incorporó ni excluyó a ningún elector.

Sin embargo, las medidas cautelares extienden sus efectos sobre una Instrucción de 2022 que no forma parte del objeto del recurso y que no ha sido impugnada en este procedimiento. Además, esa Instrucción ya fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso mediante auto de 13 de abril de 2023.

Españoles que no han sido parte en el proceso

La segunda objeción afecta directamente a los derechos fundamentales.

Las personas afectadas, recuerdan JJpD y UPF, son españolas en virtud de actos firmes dictados por los órganos competentes conforme a la normativa vigente.

La suspensión les impide provisionalmente ejercer el derecho de sufragio reconocido por el artículo 23 de la Constitución, pese a que no han sido parte en el procedimiento ni se ha examinado individualmente su situación.

Las asociaciones advierten, además, de una posible diferencia de trato entre españoles de origen en función de la vía por la que adquirieron la nacionalidad, lo que exige «una especial cautela» desde la perspectiva del principio de igualdad.

Elecciones futuras frente a un perjuicio inmediato

El tercer reparo es la proporcionalidad.

El riesgo que pretende evitarse se proyecta sobre procesos electorales futuros que todavía no han sido convocados. El perjuicio para los afectados, en cambio, es inmediato y concreto.

La medida les priva de uno de los efectos inherentes a la nacionalidad española: el derecho de sufragio. Por ello, JJpD y UPF consideran que una medida cautelar que limita derechos fundamentales de un número elevado de personas exige una ponderación especialmente rigurosa.

La «apariencia de buen derecho»

La cuarta discrepancia afecta al fumus boni iuris o apariencia de buen derecho.

Las asociaciones recuerdan que la jurisprudencia del Supremo reserva este criterio para supuestos de «evidencia jurídica palmaria». Sin embargo, existen posiciones discrepantes, incluso dentro de la propia JEC.

A su juicio, esto demuestra que existe una controversia interpretativa legítima que debe resolverse al entrar en el fondo del recurso, «con plena contradicción y con todas las garantías».

La confianza de quienes adquirieron la nacionalidad

JJpD y UPF introducen un último argumento: la seguridad jurídica.

Recuerdan que la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática fue concebida como una medida de reparación para los descendientes de quienes tuvieron que abandonar España.

Quienes se acogieron a ella, sostienen, confiaron en la actuación de la Administración, confianza que debe proteger el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución.

Las dos asociaciones reclaman que el procedimiento, de tramitación preferente, se resuelva antes de que pueda convocarse cualquier proceso electoral y piden información clara para los afectados.

También llaman a evitar que el censo y las personas afectadas se conviertan en «objeto de confrontación partidista».

Su posición final resume el conflicto: garantizar la integridad de los procesos electorales sin menoscabar el derecho de sufragio de quienes ostentan la nacionalidad española.

Esta versión queda en aproximadamente 790 palabras contando titular y epígrafes.

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