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Enviar un burofax a un okupa es suficiente para el MASC, aunque no acepte recibirlo

La Audiencia Provincial de Navarra entiende que rechazar un burofax de oferta de negociación es suficiente para acreditar el MASC.

15/09/2026 03:09

La Audiencia Provincial de Navarra ha estimado las pretensiones de la empresa Global Zappa S.L.U., confirmando que un burofax es suficiente para acreditar un intento de MASC. Ello, pese a la negativa de los inquilinos irregulares de la vivienda a recepcionar el aviso.

La Ley 1/2025, conocida como «Ley de Eficiencia», estipulaba con su entrada en vigor la obligación de llevar a cabo un procedimiento de negociación y mediación, conocidos como «medios adecuados de solución de controversias» (MASC), como vía prejudicial de solución de conflictos.

Un procedimiento obligatorio antes de acudir a los tribunales que, sin embargo, un año más tarde desde su implantación sigue generando controversias.

Especialmente, en cuanto a qué se considera un MASC, y cómo se debe acreditar su cumplimiento al presentar la demanda en cuestión.

Algo que, ahora, ha matizado la Audiencia Provincial de Navarra, en un conflicto entre propietarios de un inmueble, y sus ignorados ocupantes.

Así, todo comenzaba con el envío de un burofax el 11 de julio de 2025, por parte de la empresa Global Zappa S.L.U., contra los okupas de un inmueble sito en Murillo el Fruto, en interés de conseguir una mediación para la liberación de esa vivienda.

Un burofax que, sin embargo, el 16 de julio los destinatarios rechazaban, tal y como lo certificaba la empresa responsable del envío de la notificación, ASEMED.

Ante el rechazo del burofax, la empresa presentaba una demanda de desahucio por precario ante el Tribunal de Instancia de Tafalla, plaza nº1, que inadmitía a trámite la demanda de juicio monitorio.

Ello, al entender que no se había cumplimentado correctamente el requisito MASC.

Rechazar un MASC también es una acción de negociación

Así pues, entendía el tribunal de instancia que una entrega de burofax «fallida» no era suficiente para dar acreditado el intento de negociación prejudicial.

«Por tanto, no habiéndose acreditado la recepción por la parte demandada, se entiende que no concurren los presupuestos legalmente exigidos por la regulación expuesta», valoraba el tribunal, acordando la inadmisión de la demanda.

Un caso que, en recurso de apelación, llegaba ante la AP de Navarra, y ante los magistrados Aurelio Herminio Vila Duplá (presidente), Ildefonso Prieto García-Nieto, Fernando Poncela García (ponente) y María Teresa Hualde Manso.

Magistrados que, en su auto 126/2026, estiman las pretensiones de la empresa frente a los ignorados ocupantes.

«Establece el art. 264.4 que junto a la demanda se presentará el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad previa a la vía judicial», recuerda el tribunal.

Un intento que sí queda acreditado en este caso, aunque sea a través del rechazo a recibir el burofax.

«De la documentación de ASEMED resulta acreditada la solicitud de mediación […] y el rechazo a recibir ese burofax, y por ello, de intentar una mediación con la parte actora. De ahí que la parte actora realizó todo lo que en su mano estaba para acreditar el intento de acudir a un MASC», valora la Audiencia Provincial.

Algo que lleva al tribunal a estimar el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia, y acordando a trámite la demanda de juicio monitorio.

Sin costas.

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