Una fotografía de una excursión, un vídeo de la función de fin de curso, las notas de un alumno o una simple captura de pantalla. Compartir información sobre menores en los habituales grupos de WhatsApp de padres del colegio puede parecer un gesto completamente inocente. Pero no siempre lo es.
Difundir imágenes, grabaciones o datos que afecten gravemente a la intimidad de un menor puede llegar a tener consecuencias penales y, en determinados supuestos, acabar con penas de prisión.
Con el inicio del curso escolar regresan también los omnipresentes grupos de WhatsApp de padres y madres. Son útiles para recordar actividades, preguntar por los deberes, organizar cumpleaños o resolver las pequeñas urgencias cotidianas del colegio.
Sin embargo, hay una regla que conviene no olvidar: estar dentro de un grupo privado de WhatsApp no significa que todo lo que se comparte en él sea privado ni, mucho menos, que pueda difundirse libremente.
Legálitas advierte de que en estos chats entran en juego tres ámbitos especialmente sensibles cuando hay menores: la protección de datos, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.
Y las consecuencias de sobrepasar esos límites pueden ir desde la obligación de retirar una fotografía hasta una indemnización por daños y perjuicios. En los casos más graves, el asunto puede entrar directamente en el Código Penal.
UNA FOTO INOCENTE PUEDE GENERAR UN PROBLEMA
Uno de los ejemplos más frecuentes es también uno de los aparentemente más inofensivos.
Un padre fotografía a su hijo durante una excursión, una competición deportiva o una fiesta escolar. Junto a él aparecen otros compañeros. Después envía la imagen al grupo de WhatsApp de la clase.
El problema es que la imagen de un menor constituye un dato personal y goza de una protección reforzada.
Por ello, antes de difundir fotografías, vídeos u otros datos que permitan identificar a un niño debe tenerse en cuenta si existe el consentimiento correspondiente de sus padres o representantes legales.
Lo mismo ocurre con otra práctica que puede parecer banal: compartir las notas de un alumno, información sobre su comportamiento, circunstancias personales o cualquier otro dato que pertenezca a su esfera privada.
Que la información sea conocida por algunos padres no autoriza automáticamente a distribuirla entre 20, 30 o 50 personas.
Y mucho menos a sacarla de ese grupo.
RECIBIR UNA FOTO NO AUTORIZA A REENVIARLA
Aquí aparece uno de los principales riesgos de WhatsApp: la facilidad con la que un contenido puede abandonar el entorno para el que inicialmente fue enviado.
Una fotografía compartida en el grupo de una clase puede acabar segundos después en otro chat, en una conversación particular o publicada en una red social.
El hecho de haber recibido una imagen no concede automáticamente derecho a difundirla.
Antes de reenviar fotografías de una excursión, vídeos de actividades escolares o capturas de pantalla que contengan información de otros alumnos, hay que valorar si existe autorización y si esa nueva difusión puede afectar a derechos de terceros.
Cuanto mayor sea la difusión, mayor puede ser también el perjuicio ocasionado.
INDEMNIZACIONES POR VULNERAR LA INTIMIDAD O LA PROPIA IMAGEN
No todas estas conductas constituyen un delito. Conviene subrayarlo.
Compartir una fotografía sin el consentimiento necesario puede tener consecuencias en materia de protección de datos o dar lugar a una reclamación civil sin que necesariamente exista responsabilidad penal.
La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, permite reaccionar frente a las intromisiones ilegítimas.
Los padres del menor afectado pueden acudir a los tribunales y solicitar el cese de la intromisión, la retirada de las imágenes y, cuando corresponda, una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Pero existe una frontera que cambia sustancialmente la gravedad jurídica del asunto.
Es la que marca el Código Penal.
CUANDO EL WHATSAPP PUEDE TERMINAR EN UNA CONDENA DE PRISIÓN
Los artículos 197 y siguientes del Código Penal castigan determinadas conductas relacionadas con el descubrimiento y la revelación de secretos.
Así, quien, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otra persona sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen puede enfrentarse, dependiendo de las circunstancias, a penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
La situación se agrava cuando la información o las imágenes obtenidas ilícitamente son posteriormente difundidas, reveladas o cedidas a terceros.
En determinados supuestos previstos por el Código Penal, las penas pueden alcanzar entre dos y cinco años de prisión.
Pero hay otra circunstancia especialmente relevante para los grupos escolares.
No hace falta necesariamente haber obtenido personalmente el contenido.
Quien conoce el origen ilícito de una grabación o información y, sin haber participado en su obtención, decide posteriormente revelarla a terceros también puede incurrir en responsabilidad penal. Para estos supuestos, el Código Penal contempla penas de prisión y multa.
Y cuando la víctima es menor de edad, la legislación penal establece una respuesta agravada.
Por tanto, el mensaje debe interpretarse correctamente: compartir cualquier fotografía de un niño sin autorización no supone automáticamente cometer un delito castigado con prisión.
Para llegar al terreno penal tienen que concurrir las circunstancias previstas en el Código Penal.
Pero cuando existe un ataque grave contra la intimidad de un menor, lo que comenzó como un mensaje o un reenvío en WhatsApp puede acabar ante un juez.
TAMPOCO PUEDEN AÑADIRTE AL GRUPO SIN MÁS
Los problemas de privacidad pueden comenzar incluso antes de que se envíe el primer mensaje.
Añadir a alguien a un grupo implica que determinados datos —fundamentalmente su número de teléfono y, dependiendo de su configuración, nombre, fotografía u otra información del perfil— queden accesibles para otros participantes.
Por eso, Legálitas considera más respetuoso con la privacidad enviar un enlace de invitación y permitir que sea cada padre o madre quien decida si quiere incorporarse.
Además, pertenecer a estos grupos es voluntario.
Un colegio no puede obligar a las familias a formar parte de un grupo de WhatsApp.
LA AEPD DESACONSEJA WHATSAPP COMO CANAL EDUCATIVO
La situación es todavía más sensible cuando quien utiliza WhatsApp es el propio centro educativo.
Los colegios manejan grandes cantidades de información personal de menores y deben extremar las precauciones.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desaconseja el uso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp para las comunicaciones educativas ordinarias y apuesta por canales institucionales.
Las comunicaciones oficiales deberían realizarse preferentemente mediante plataformas educativas, aplicaciones del propio centro, correo electrónico u otros sistemas habilitados específicamente para mantener el contacto con las familias.
También es aconsejable revisar los ajustes de privacidad de WhatsApp para limitar quién puede acceder a la fotografía de perfil, la información personal o añadir automáticamente al usuario a nuevos grupos.
Y cuando la fotografía, el vídeo o la información ya han sido difundidos sin autorización, las familias pueden reaccionar.
Además de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder dependiendo de la gravedad de los hechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) también ofrece asesoramiento ante incidentes relacionados con la privacidad y la seguridad digital.
Porque el grupo de WhatsApp de la clase puede parecer una prolongación informal de la puerta del colegio. Jurídicamente, no lo es.
Y ese gesto automático de pulsar «reenviar» puede tener consecuencias mucho más serias de lo que parece.