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La JEC endurece los requisitos de arraigo electoral en plena batalla judicial por la «ley de nietos»

La OCE endurece los requisitos para acreditar el arraigo electoral de españoles en el extranjero en plena batalla por la ley de nietos.

19/09/2026 03:09

Puede tener el pasaporte español. Puede acreditar que desciende de un exiliado. Puede llevar años esperando ese reconocimiento. Pero, a partir de ahora, nada de eso bastará por sí solo para decir en qué municipio vota: la Oficina del Censo Electoral (OCE), dependiente del Instituto Nacional de Estadística, ha excluido expresamente el expediente de nacionalización de la «ley de nietos» como prueba de arraigo electoral.

La decisión figura en una instrucción remitida a la Junta Electoral Central (JEC) el 11 de septiembre de 2026, que detalla por primera vez con precisión qué documentos deberán exigir los consulados españoles para fijar el municipio al que queda adscrito electoralmente cualquier ciudadano residente en el extranjero.

Llega, además, en pleno litigio ante el Tribunal Supremo sobre la aplicación electoral de la Ley de Memoria Democrática: apenas un día después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictara, el 10 de septiembre, medidas cautelares en los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox contra el Acuerdo 204/2026 de la propia JEC.

En ejecución de esas cautelares, la Junta acordó el 14 de septiembre requerir a los registros consulares determinadas certificaciones sobre las personas que obtuvieron la nacionalidad mediante el primer inciso de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y que acreditaron descender de españoles exiliados.

Es decir, los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que, como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Ese mismo día, la JEC anunció que estudiaría «con carácter inmediato» el informe y la propuesta de instrucción remitidos por la OCE.

Lo que significa la exclusión, en la práctica

Entre los documentos que la OCE admite para acreditar el arraigo propio de un elector figura, con carácter general, la resolución de adquisición de la nacionalidad española. Pero el texto exceptúa de forma explícita los casos en que esa nacionalidad se haya obtenido al amparo de la disposición adicional octava.

En la práctica, quien haya obtenido el pasaporte por la vía de la «ley de nietos» no podrá invocar únicamente su expediente de nacionalización como prueba de arraigo con un municipio concreto.

La instrucción no impide que estas personas se inscriban en el CERA ni que acrediten su vínculo por otras vías —certificados de residencia o empadronamiento histórico de sus ascendientes, documentación del Registro Civil, escrituras, recibos del IBI—, pero sí les cierra la puerta a que la sola resolución de nacionalidad sirva como justificación.

Un control que hasta ahora era solo formal

Hasta esta instrucción, según reconoce la propia OCE en su informe, la comprobación de la declaración de arraigo era esencialmente formal: se verificaba la identidad del elector, que el municipio solicitado coincidiera con el comunicado en el alta, que hubiera un motivo alegado y que el documento estuviera fechado y firmado.

La sustancia del arraigo invocado —si era real o no— quedaba, en la práctica, sin comprobación efectiva.

Ahora será el propio consulado quien deba requerir, en toda nueva inscripción en el Registro de Matrícula Consular, una declaración normalizada acompañada de la documentación acreditativa, comprobarla y archivarla en el expediente a disposición de la OCE. La instrucción recupera además una previsión del artículo 4.3 de la Orden EHA/642/2011 —apenas aplicada hasta ahora, según el propio informe— que permite al consulado asignar de oficio el municipio cuando el elector no acredite suficientemente su elección, a partir de los datos de su expediente de nacionalización.

Alcance general, pero con la ley de nietos como trasfondo

El propio documento remitido por la OCE se encarga de precisar que su alcance no se limita a los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática: regula con carácter general el procedimiento de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para cualquier español residente fuera de España. Conviene, en cualquier caso, no confundir los dos planos que corren en paralelo: las medidas cautelares del Supremo afectan a inscripciones concretas derivadas de la ley de nietos, mientras que la instrucción de la OCE fija criterios generales de arraigo, válidos para el conjunto de inscritos en el CERA, aunque nace en el contexto de ese litigio y con una exclusión que apunta directamente a él.

La instrucción tiene, por ahora, carácter de propuesta. Corresponde a la Junta Electoral Central examinarla y decidir si la aprueba, en el marco de un litigio ante el Tribunal Supremo que continúa abierto.

Eso será el próximo jueves 24 de septiembre que es cuando se celebrará la próxima reunión de la JEC.

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