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Una firma «ausente» en el contrato supone el despido nulo, a pesar de no superar el periodo de prueba por «pasota»

El tribunal valora la falta de firma en el contrato, así como la "coincidencia" entre el despido y la baja de paternidad del empleado.

22/09/2026 03:09

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No aparecer la firma en el contrato es suficiente para considerar el despido nulo. El Tribunal de Instancia de Valencia, plaza 15, ha reconocido las pretensiones de un trabajador, despedido por cogerse una incapacidad temporal y la baja de paternidad durante su periodo de prueba. Un «despido» que coincidía con sus derechos laborales, y fundamentado en un contrato que no firmó.

La firma de un contrato es el compromiso por escrito de un empleado con una empresa. Y viceversa.

Algo que, ahora, ha llevado a Marcos (nombre ficticio) a enfrentarse a su empresa ante los tribunales, después de no superar el periodo de prueba de su contrato.

Documento en el que nunca estuvo su firma.

Así pues, todo comenzaba el 10 de abril de 2024, cuando el trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con contrato indefinido a tiempo completo.

Un inicio de relación laboral ante el que la empresa enviaba al trabajador, el 25 de abril, por correo electrónico, el contrato de trabajo, con una cláusula adicional de periodo de prueba de dos meses.

Periodo de prueba que, tal y como estipulaba la cláusula, se vería interrumpida en caso de «incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento».

Situaciones extraordinarias que se sucedían en el caso de Marcos.

Así pues, el 26 de mayo de 2024, el actor sufrió un accidente de trabajo. Y, apenas unos días más tarde, nacía su hijo de forma prematura, comunicando el actor su baja de paternidad hasta el 30 de octubre de 2024.

El 31 de octubre, tras su regreso, la empresa comunicaba al trabajador su baja en la compañía, con efectos ese mismo día, por no haber superado el periodo de prueba.

Una misiva en la que la empresa informaba al trabajador que la decisión había sido tomada «con anterioridad al accidente de trabajo», así como a su derecho de paternidad.

Ausencia de firma que hace que el despido sea nulo

«Suspenso» en el periodo de prueba que Marcos llevaba ante los tribunales.

En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Valencia, plaza nº15, bajo la magistratura de Olga Iquino Lafuente que, en su sentencia 184/2026, estimaba las pretensiones del empleado.

Así pues, solicitaba Marcos la declaración de nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, debido a que la cláusula de periodo de prueba no fue pactada, «sino impuesta unilateralmente por la empresa, y contra la regulación del convenio colectivo».

Del mismo modo, destacó el trabajador que el despido se había producido después de su reincorporación de un periodo de IT y paternidad, «apreciando relación de causalidad» entre unos y otros.

Por su parte, la empresa solicitó la desestimación de la demanda, al entender que no se había producido un despido, sino un cese en periodo de prueba.

Periodo que el trabajador no había superado, habiéndose informado a la empresa por parte de los supervisores de Marcos que el empleado «era un pasota y daba malas contestaciones». «Pasotismo» que provocó su cese.

«No consta que se negociara y pactara entre las partes en el momento de suscribirse el contrato tanto la fijación de un periodo de prueba como las circunstancias de su interrupción, y el contrato no está firmado» expone el tribunal.

Algo que, para la magistrada, implica la improcedencia del despido. Además, al haberse acreditado la paternidad del actor y su incapacidad temporal, el despido se convierte en nulo.

Valoración que lleva al tribunal a estimar el recurso, declarar la nulidad del despido y con ello, condenar a la empresa a la readmisión del trabajador, con el pago de los salarios de tramitación.

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