El Tribunal Supremo ha admitido a trámite dos recursos de casación del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias que anularon la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basuras de 2025. El alto tribunal deberá determinar si la falta de determinados estudios técnicos durante el periodo de información pública constituye un defecto suficientemente grave como para invalidar la norma municipal.
La decisión consta en dos autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechados el 9 de septiembre de 2026, que acuerdan dar prioridad a ambos procedimientos por su trascendencia jurídica.
Los recursos, números 3180/2026 y 3241/2026, se dirigen contra las sentencias 197/2026 y 188/2026, dictadas el 20 de marzo por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Ambas resoluciones declararon la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, aprobada por el Ayuntamiento de Madrid el 23 de diciembre de 2024 y con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Las impugnaciones fueron promovidas por la Fundación Educativa Santo Domingo y el Grupo Municipal Más Madrid, respectivamente.
El origen del conflicto: cuatro anexos que no se hicieron públicos
La controversia tiene su origen en la documentación que el Ayuntamiento puso a disposición de los ciudadanos durante la tramitación de la tasa.
El Consistorio publicó el informe técnico-económico que justificaba el coste del servicio de gestión de residuos y explicaba cómo se calculaba el importe que debía pagar cada contribuyente.
Sin embargo, no hizo públicos cuatro anexos que recogían los estudios y la metodología utilizados para determinar la generación de residuos de viviendas y actividades económicas.
Se trataba de 182 folios de documentación técnica elaborada para establecer los criterios de distribución de los residuos entre los diferentes inmuebles de la ciudad.
El sistema municipal establece una cuota compuesta por una tarifa básica y otra vinculada a la generación de residuos, modulada mediante un coeficiente de calidad en su separación.
Para calcular esta última, el Ayuntamiento tomó como referencia el barrio en el caso de los inmuebles residenciales y el distrito para los demás usos.
Como el sistema de recogida de basuras no permite conocer directamente cuántos residuos genera cada vivienda o establecimiento, el Consistorio encargó un estudio externo para obtener esa información.
Los resultados se incorporaron al informe técnico-económico, pero los documentos que explicaban cómo se habían obtenido quedaron fuera de la información pública.
El cálculo de la tasa de basuras
El tribunal madrileño entendió que conocer los resultados de los cálculos no era suficiente.
Los ciudadanos también debían poder examinar cómo se habían obtenido las cantidades de residuos atribuidas a cada actividad económica y a los distintos inmuebles.
Para el TSJM, la documentación omitida era esencial para comprobar si el reparto de los costes del servicio estaba debidamente justificado.
Su ausencia impedía cuestionar adecuadamente los datos utilizados para determinar la cuota tributaria.
Por ello, consideró que la falta de publicación de los anexos generaba indefensión a los contribuyentes y declaró la nulidad de pleno derecho de la ordenanza.
El Ayuntamiento sostiene lo contrario.
En sus recursos argumenta que el informe publicado contenía todos los datos necesarios para justificar el coste del servicio y el importe de la tasa.
A su juicio, los anexos eran documentación auxiliar o complementaria cuya publicación íntegra no resultaba obligatoria.
Las tres cuestiones que deberá resolver el Supremo
El alto tribunal deberá aclarar hasta dónde llega la obligación de transparencia de los ayuntamientos cuando aprueban tasas de residuos.
En concreto, tendrá que determinar si deben poner a disposición de los interesados todos los estudios, datos y documentos técnicos utilizados para calcular la tasa o si basta con publicar el informe técnico-económico que recoge los resultados.
También deberá precisar si es obligatorio facilitar la metodología empleada y las fuentes de información utilizadas.
La tercera cuestión es si la omisión de esa documentación constituye un defecto esencial del procedimiento que pueda provocar la nulidad de pleno derecho de la ordenanza fiscal.