La Audiencia Nacional ha rechazado excluir al Ayuntamiento de Madrid como acusación particular en el juicio contra el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González y otras cuatro personas por presuntas irregularidades en la adjudicación de dos contratos del Canal de Isabel II vinculados a un campo de golf. Ello, mientras que el expresidente ha negado cualquier hecho de los que le están atribuyendo en el conocido como «caso Lezo».
Este martes, Ignacio González ha negado las acusaciones de un presunto delito de cohecho en la pieza del ‘caso Lezo’ en la que la Audiencia Nacional le juzga, junto a otras cuatro personas, por presuntas irregularidades en la adjudicación de dos contratos públicos del Canal de Isabel II vinculados con un campo de golf del ente público.
Así lo ha asegurado el expresidente popular en la primera jornada del juicio, en el que las partes han planteado las cuestiones previas.
Un acto en el que Ignacio González y el resto de acusados, el director gerente de Canal de Isabel II entre 2003 y 2009, Ildefonso de Miguel, y los socios de la empresa TCT, receptora de las adjudicaciones presuntamente fraudulentas, José Antonio Clemente, Pablo Manuel González y Juan José Caballero, estos dos últimos hermano y cuñado del expresidente de la Comunidad de Madrid, han negado los hechos por los que están siendo juzgados.
El Ayuntamiento defiende su derecho a ejercer la acusación particular
La defensa conjunta de Pablo Manuel González y Juan José Caballero, hermano y cuñado del expresidente madrileño, respectivamente, había solicitado «la expulsión de la causa de la representación del Ayuntamiento de Madrid».
Argumentaba que el consistorio, pese a estar personado como acusación particular, «no tiene ningún perjuicio acreditado ni alegado».
Frente a esta posición, el Ayuntamiento sostuvo que «ostenta un interés legítimo, concreto y actual en la persecución de los hechos, toda vez que el resultado del procedimiento penal afecta de manera directa la esfera jurídica y patrimonial de la corporación».
La Fiscalía respaldó esta interpretación al recordar que el Ayuntamiento es accionista del Canal de Isabel II.
«Cualquier desviación económica que se produzca en las actividades del Canal de Isabel II, realizada presuntamente en este momento por los acusados, erige al Ayuntamiento en un perjudicado legítimo a efectos penales«, argumentó el Ministerio Público.
La Audiencia Nacional ha aceptado las alegaciones del consistorio y ha desestimado la objeción procesal de las defensas.
El origen de las presuntas irregularidades se remonta a 2004
Junto a Ignacio González están siendo juzgados Ildefonso de Miguel, director gerente del Canal de Isabel II entre 2003 y 2009, y José Antonio Clemente, Pablo Manuel González y Juan José Caballero, socios de TCT, empresa beneficiaria de las adjudicaciones investigadas.
Según el escrito de conclusiones provisionales de Anticorrupción, los antecedentes se remontan a 2002, cuando el Canal y el Ayuntamiento suscribieron un convenio urbanístico para posibilitar el uso público de diversas instalaciones de la entidad.
El proyecto incluía la construcción de la cubierta del tercer depósito del Canal, para cuya ejecución se convocó un concurso.
Dos años después, según la Fiscalía, Ignacio González, entonces vicepresidente autonómico, e Ildefonso de Miguel impulsaron una modificación de aquel concurso con la finalidad de beneficiar a familiares del primero.
Anticorrupción sostiene que las alteraciones eran sustanciales y que, por tanto, debería haberse convocado una nueva licitación en lugar de tramitarse un modificado.
El tribunal deberá determinar ahora si los hechos atribuidos a los acusados quedan acreditados y constituyen los delitos de cohecho por los que están siendo juzgados.