La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concedido un plazo improrrogable de 48 horas a las partes para que formulen nuevas alegaciones antes de resolver sobre la denominada ley de nietos, después de la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre.
El alto tribunal ha adoptado la decisión mediante dos providencias después de que, una vez conocido el adelanto electoral, Iustitia Europa y Vox presentaran nuevos escritos reclamando medidas destinadas a garantizar que la controversia sobre las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no afecte al proceso electoral.
Ambas partes sostienen que el censo aplicable es el que quedó cerrado antes de que el Supremo adoptara en septiembre las medidas cautelares sobre las altas derivadas de la llamada ley de nietos.
El Tribunal Supremo no resuelve todavía el fondo de la controversia. Antes de hacerlo ha decidido escuchar nuevamente a las partes ante la nueva circunstancia que supone la convocatoria de elecciones generales.
Pendiente el recurso del Gobierno de Pedro Sánchez
El procedimiento se encuentra pendiente de que la Sala resuelva el recurso presentado por la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, contra la decisión cautelar adoptada por el Supremo el pasado mes de septiembre.
La Sala acordó entonces suspender determinadas altas en el CERA derivadas de la adquisición de la nacionalidad española a través de la conocida como ley de nietos.
La medida afectaba a quienes habían obtenido la nacionalidad por esta vía, con la excepción prevista para aquellos casos en los que se acreditara el vínculo con españoles exiliados.
El Supremo justificó cautelarmente su intervención por el incremento del censo y por los riesgos que, a su juicio, podían plantearse para la objetividad y transparencia del proceso electoral.
Ahora, la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre introduce un elemento nuevo: las medidas cautelares adoptadas mientras se examinaba la cuestión pasan a tener una incidencia inmediata sobre un proceso electoral concreto.
El emplazamiento de los nacionalizados
Las providencias ordenan además que las partes se pronuncien sobre otra cuestión procesal: el emplazamiento de las personas afectadas.
Las alegaciones deberán extenderse a quienes hayan obtenido la nacionalidad española de origen mediante la denominada ley de nietos y todavía no hayan sido inscritos en el CERA, así como a quienes ya figuren inscritos en dicho censo.
Esta cuestión adquiere relevancia porque la resolución que adopte finalmente el Tribunal Supremo puede incidir directamente sobre la posición de quienes adquirieron la nacionalidad mediante esta vía y pretenden ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero en las próximas elecciones.
La Sala quiere, por tanto, que las partes se pronuncien también sobre la forma en que deben intervenir en el procedimiento las personas potencialmente afectadas antes de adoptar su decisión.
Elecciones y Ley de Nietos
El nuevo trámite tiene lugar después de que Iustitia Europa y Vox acudieran nuevamente al Supremo tras conocerse la convocatoria electoral.
Ambos reclamaron al tribunal que adoptara medidas para garantizar el cumplimiento de la suspensión cautelar ya acordada.
Su argumento es que el censo electoral que debe utilizarse para los comicios es el que se encontraba cerrado antes de que el Supremo dictara la medida cautelar y que esta circunstancia «no admite interpretación».
Se trata de la posición defendida por los recurrentes, sobre la que ahora podrán pronunciarse también las demás partes antes de que la Sala adopte una decisión.
La Abogacía del Estado mantiene una tesis contraria a la que fundamentó las medidas cautelares.
En su recurso contra la decisión del Supremo sostiene que «no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del CERA» y rechaza que el incremento de electores pueda alterar el resultado de unas elecciones.
Según la argumentación del Gobierno recogida en el recurso, esa posibilidad no existiría «por pura matemática».
El Supremo deberá pronunciarse, por tanto, sobre posiciones enfrentadas: por un lado, la necesidad de preservar la transparencia y objetividad del proceso electoral que sustentó las medidas cautelares; por otro, la defensa del Gobierno de que el incremento del censo no constituye por sí mismo un riesgo para las elecciones.