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Opinión | Aún hay jueces en el Tribunal Constitucional

Cinco magistrados del Constitucional desmontan en su voto particular los argumentos de la mayoría sobre la amnistía a Dolors Bassa por malversación.

09/10/2026 03:10

Se llaman Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa, Concepción Espejel y José María Macías. Estos son los cinco jueces que firman el voto particular a la sentencia del Pleno que ha estimado el recurso de amparo interpuesto por Dolors Bassa i Coll contra los autos de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que denegaron la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenada en la causa del «procés».

En un texto sucinto pero brillante, explican con precisión y claridad por qué no existe ninguna de las infracciones de derechos fundamentales a la tutela judicial, al proceso con todas las garantías, a la legalidad penal y a la participación y representación políticas y de acceso a funciones y cargos públicos, invocadas por la recurrente.

Y, con un estilo que solo los maestros saben emplear, desmontan los farragosos e impertinentes argumentos de la mayoría que acogieron la alegación de la recurrente de que los autos impugnados hicieron una interpretación extensiva de la ley en el sentido de que el propósito de obtener un enriquecimiento personal de carácter patrimonial, utilizado en la Ley de Amnistía como noción excluyente de su aplicación, es un concepto autónomo, no identificable con la noción de enriquecimiento que es inherente a todo delito de malversación, y que su función es distinguir las malversaciones amnistiables de las no amnistiables, excluyendo así los actos de corrupción privada que se hubieran apartado de la finalidad de financiar el proceso secesionista.

Este voto de los cinco jueces que aún quedan en el Constitucional refleja perfectamente la idea clásica del derecho procesal atribuida al juez presidente del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Charles Evans Hughes, quien, en 1928, escribió: «Un voto particular en un tribunal de última instancia es una apelación al espíritu latente de la ley, a la inteligencia de un día futuro, cuando una decisión posterior pueda corregir el error en el que el juez disidente cree que el tribunal ha caído».

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