El abogado penalista Jaime Campaner, defensor de Begoña Gómez, presentó el jueves en Londres la edición inglesa de su libro El derecho a la asistencia letrada eficaz en el proceso penal, publicado originalmente por la editorial Comares. El acto se celebró en la sede de The University of Law en Bloomsbury, un céntrico barrio de Londres.
La obra llega al público anglosajón con el título The Right to Effective Legal Counsel in Criminal Proceedings. La traducción ha sido obra del Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ), con sede en Panamá y Nicaragua, que la ha coeditado junto a Comares.
Cerca de un centenar de personas asistieron a la presentación. El coloquio posterior se prolongó unas dos horas, con preguntas e intervenciones del público, y superó el horario previsto, según explicó Campaner a Confilegal.
Un tema tabú
En su intervención inicial, el autor abordó lo que describió como un asunto tabú en la práctica forense: la asistencia letrada ineficaz.
Campaner subrayó que en Europa solo Suiza e Inglaterra y Gales han prestado atención a lo que calificó de “tragedia procesal”.
También se detuvo en la doctrina Strickland, procedente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que considera demasiado restrictiva porque los tribunales parten de “una fuerte presunción” de que la actuación del abogado fue competente.
La cuestión de fondo, a juicio del autor, tiene plena vigencia en cualquier sistema penal: qué significa realmente garantizar el derecho de defensa y cómo distinguir una asistencia meramente formal de una defensa efectiva, con incidencia real en las garantías del procedimiento.
Un asunto que, en sus palabras, resulta “esencial para la legitimidad de la justicia penal”.

La mesa redonda
Tras su exposición, Campaner compartió mesa con tres especialistas británicos: Tim Kiely, barrister de la Red Lion Chambers, el doctor Michael Campbell, investigador en criminología y asesor de prisiones del Gobierno británico, y el doctor Dominic Willmott, especialista en psicología jurídica y criminal de la Loughborough University.
La sesión fue moderada por la profesora Danielle McDermott, directora de Psicología y Criminología de The University of Law.
Tim Kiely describió la realidad de su profesión. Frente a lo que ocurre en España, donde según Campaner el examen de acceso a la abogacía es poco más que un trámite, en Inglaterra el acceso es exigente.
El problema llega después: la saturación. Kiely relató que esa misma mañana tenía tres vistas y que, mientras atendía la tercera, su clerk le presionó para asumir una cuarta defensa sin apenas conocer el caso. Alguien tenía que atender a ese ciudadano.
Michael Campbell se centró en la dimensión humana del condenado que considera haber sufrido una defensa ineficaz. Detrás de cada encargo profesional, recordó, hay vidas y libertades en juego.
Y Dominic Willmott expuso sus investigaciones sobre las decisiones de los jurados. En Reino Unido, los delitos de violación se juzgan ante jurado, y Willmott sostuvo que los abogados cometen errores al formular determinadas preguntas a las denunciantes —por ejemplo, por qué tardaron en denunciar— que acaban predisponiendo al jurado en su contra.
Los jurados, a su juicio, tienden a partir de cierta desconfianza hacia las denunciantes, aunque esa tendencia cambia cuando el acusado es una persona negra.
Willmott abogó, por último, por trabajar desde la psicología jurídica para mejorar ese enfoque.
El elogio del juez Curtis
La presentación del autor ante el público británico incluyó una referencia a su trayectoria como perito en Derecho procesal penal español ante la Westminster Magistrates’ Court, normalmente en procedimientos de extradición.
En una de sus últimas resoluciones, el juez Curtis lo calificó de “perito impresionante” (“an impressive expert witness”). El magistrado añadió que, si Campaner era representativo de la calidad y la profesionalidad de la abogacía española, la persona reclamada podía esperar un alto nivel de defensa en el juicio.
En esa misma resolución, el juez dejó constancia de que el perito había reconocido la existencia en el proceso español de mecanismos para excluir la prueba obtenida de forma ilícita: solicitudes de exclusión y de sobreseimiento, y vías de recurso si estas son rechazadas.