De acuerdo con Jaime Campaner, el derecho a una asistencia letrada efectiva no puede seguir siendo una mera declaración teórica. Debe ser garantizado de verdad. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Jaime Campaner: «La ineficacia de la asistencia letrada es, en demasiadas ocasiones, el elefante en mitad del cuarto de estar»

31 / 03 / 2025 05:40

Actualizado el 31 / 03 / 2025 08:15

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El abogado penalista Jaime Campaner Muñoz, socio director de la firma Campaner Law, acaba de publicar el libro titulado «El derecho a una asistencia letrada eficaz en el proceso penal» (Editorial Comares). Es un ensayo incómodo, necesario y valiente que pone el foco sobre una realidad silenciada: la existencia de defensas ineficaces que comprometen el derecho fundamental a un juicio justo.

Lejos de la denuncia vacía, Campaner analiza el problema desde una perspectiva técnica y propositiva, con un objetivo claro: abrir un debate riguroso sobre un tema tabú en el sistema judicial español.

“El libro nace de la necesidad de presentar un proyecto de investigación, pero también de mi experiencia en los tribunales”, explica. “Buscaba un tema incómodo, en el que pudiera proponer soluciones y aportar algo original para mejorar el sistema”.

En esta entrevista, Campaner advierte sobre los riesgos de una defensa deficiente, la falta de filtros para acceder al Tribunal Supremo, el uso excesivo de la conformidad como vía de resolución de conflictos penales y la anemia legislativa que impide corregir errores que pueden condenar a inocentes.

Todo ello con un mensaje de fondo: el derecho a una asistencia letrada efectiva no puede seguir siendo una mera declaración teórica. Debe ser garantizado de verdad.

¿Por qué es tabú hablar de la ineficacia de algunos abogados penalistas?

El por qué lo ignoro, yo me limito a constatar que que existe y no porque lo diga yo, sino porque queda reflejado incluso en resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Lo que intento es poner el foco de atención el problema y buscarle soluciones. El por qué es una incógnita. Lo que es una realidad es que la ineficacia de la asistencia letrada es, en más ocasiones de las deseadas, el elefante en mitad del cuarto de estar

El Supremo identifica cuatro razones: ineficacia, desinterés, negligencia, error técnico e impericia. ¿Cómo se puede determinar que una defensa es ineficaz por técnicamente inadecuada?

Claro, aquí el problema tiene que ver con el sesgo retrospectivo. Es cierto que el lunes todos sabemos el resultado del partido y todos acertaríamos la quiniela. No se trata de escudriñar hasta el más mínimo detalle, sino determinar si, en términos de razonabilidad y de pericia técnica en su conjunto, la defensa cumple unos estándares mínimos.

No se trata tampoco de coger el bisturí e intentar sacar defectos a la defensa, porque eso pasaría en todas las defensas. Nadie quedaría exento de haber cometido algún error o no haber explotado un argumento suficientemente solvente, etcétera.

Hablamos de una cosa distinta. Hablamos de algo que aniquila el derecho de defensa por razón de no contar con una defensa efectiva.

“La ineficacia de determinadas defensas penales es fruto de la falta de formación, de responsabilidad y pericia del abogado”. Son palabras suyas. ¿Lo ha constatado en su devenir professional?  

Más veces de las que me esperaba y desde luego, más de las deseadas. Es algo que no debería ocurrir, salvo catástrofe, pero ocurre con más frecuencia de lo que uno podría pensar.

«Lo que yo sostengo es que tienen que ser en buena medida los órganos judiciales los que garanticen que la persona recibe una asistencia eficaz».

¿Y cómo puede un justiciable saber si su abogado es bueno o no lo es?

Claro, ese es el problema. El justiciable, como titular del derecho de defensa, y del derecho de asistencia a la entrada, no está en posición de saberlo. Esa es la problemática. Por eso lo que yo sostengo es que tienen que ser en buena medida los órganos judiciales los que garanticen que la persona recibe una asistencia eficaz.

¿Por qué?

Porque los órganos judiciales están en una posición privilegiada. Ellos pueden identificar esas carencias o esas lagunas.  

Con los abogados pasa lo mismo que con los médicos. Si un ciudadano que carece de conocimientos de Medicina y acude a un profesional, a un especialista, solo va a percibir si algo ha ido mal cuando la situación sea irreversible.

El primero en llamar la atención sobre esta problemática en Estados Unidos fue John Marshall, presidente de su Corte Suprema entre 1801 y 1835. Hace ya más de 200 años. Estados Unidos es el único país que ha construido una extensa jurisprudencia de la defensa ineficaz. Como bien cuenta en su libro, la doctrina Strickland contempla hasta 14 casuísticas de defensa ineficaz. ¿Este un signo de salud del sistema legal?

Probablemente. Lo cierto es que no existe un solo manual de Derecho penitenciario que no incluya un capítulo dedicado a la ineficacia de la asistencia letrada. Es el ABC que debe analizar el abogado al que le entra un asunto ya en segunda instancia o incluso en fase de ejecución.

Es verdad que aquí estamos en el otro extremo del péndulo. Posiblemente, allí se han pasado de frenada a la hora de escudriñar la labor del letrado anterior. Pero también es cierto que, al haber muchísima casuística, la interpretación tiende a ser muy restrictiva por parte de los tribunales norteamericanos, y solo se atiende a los casos más graves.

Son supuestos de abogados que se duermen en juicios, otros que acuden bajo los efectos de sustancias, como drogas o alcohol. Se van a unos extremos que nuestro sistema no padece.

Yo me voy a un tema más ortodoxo, más de formación, de rigor técnico, de interés, de estudio del asunto. No me voy a extremos tan bestias como los que ocurren en Estados Unidos.

Es un buen marcador para tomarle el pulso al sistema y a la preocupación que tienen los operadores jurídicos a la hora de garantizar un núcleo mínimo de ese derecho a la asistencia letrada, que es lo esencial: garantizar la esencia nuclear de ese derecho fundamental.

Porque, si no se garantiza, se aniquila. Y si se aniquila, no existe.

La ausencia de una defensa efectiva ante los tribunales aniquila el sagrado derecho de defensa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

En Europa, solo Suiza obliga a los abogados a actuar con atención y diligencia. Su Tribunal Federal puede incluso sustituir a un abogado ineficaz. ¿Es un ejemplo a seguir?

Probablemente sí, pero guardando un equilibrio. Porque, claro, también es peligroso para la independencia de la de la profesión y para la independencia del letrado el estar bajo la espada de Damocles de que el tribunal te pueda remover.

No quiero decir que sea perfecto. Lo que he querido con ello es hacer ver que hay países que sí que han sido sensibles a a una problemática que, como digo, es innegable y que, por tanto, hay que abordar de modo valiente.

Se puede hacer con una velocidad más o menos rápida, pero no hay que dejarlo. Lo que no puede ser es que sigamos mirando hacia otro lado, como llevamos haciendo muchísimos años.

Italia también es consciente de ello. Y su Código Procesal Penal –su Ley de Enjuiciamiento Criminal–  contempla la modalidad de asistencia letrada ineficaz.

Italia también es otro lugar al que hay que mirar. Lo que ocurre es que la interpretación jurisprudencial —entiendo por qué— ha sido muy estricta. Es muy difícil que se estime que ha habido un abandono de defensa como tal.

Pero bueno, lo importante es que han constatado esa problemática y han intentado abordarla. Y eso, pues yo creo que es digno de mención y debe servirnos de espejo, para que aquí no tengamos que fijarnos únicamente en lo que viene de un sistema como el anglosajón, que es completamente distinto al nuestro, basado en precedentes jurisprudenciales.

Y a partir de ese mimbre, el juez puede hacer la cesta.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sin embargo, ha importado la doctrina Strickland. Si mal no recuerdo, es una sentencia del magistrado Javier Hernández, de 2023.

La sentencia, desde luego, está muy trabajada, como todas las de Javier Hernández, que siempre tiene la virtud de incorporar doctrina europea y, en este caso, también norteamericana.

Pero yo creo que, sin perjuicio de que sirva como elemento comparativo, no podemos trasplantar unos precedentes provenientes de un sistema tan distinto, en cuanto a principios. En Estados Unidos, el sistema es de creación jurisprudencial del Derecho: el Derecho lo crean los jueces.

En nuestro sistema, en cambio, el Derecho lo crea el Parlamento. Por lo tanto, creo que cualquier teoría o doctrina norteamericana tiene un encaje muy difícil en nuestro ordenamiento.

«En España está mal visto que un abogado critique el trabajo de los antecesores en un caso. Yo no estoy llamando a eso, en ningún caso. Pero es una problemática del derecho de defensa».

El Tribunal Constitucional también se ha referido a este tipo defensa ineficaz, pero ha puesto el acento si los abogados de oficio…

Claro, eso es un cliché. Un cliché absolutamente injusto para la defensa letrada de oficio. Es decir, no se puede exigir menos a un letrado de oficio que a uno designado de forma particular.

Al final, la única diferencia es quién realiza el encargo y quién abona los honorarios. Y en algunos casos, ni siquiera eso, porque no siempre es el Estado quien paga. Por tanto, es una distinción absolutamente artificial, que lo único que hace es señalar o poner el foco de forma injusta sobre la defensa letrada de oficio.

En el turno de oficio hay excelentes profesionales. Y, al igual que hay errores en el turno de oficio, también los hay en el ámbito privado. Y vuelvo a lo de siempre: la culpa o la responsabilidad no es del cliente. No se puede responsabilizar al cliente de haber elegido mal a un abogado.

Lo que hay que analizar es cuál ha sido la actuación del letrado, con independencia de quién lo designe o de quién lo pague.

Usted dice que habría que poner el acento, mucho más de lo que se hace, en la formación continua de los abogados. Y afirma que quizá el máster de acceso a la Abogacía, es demasiado laxo porque lo aprueba el 80,02% a nivel nacional mientras que en Italia es muy restrictiva. De hecho hay muchos aspirantes a abogados de ese país que se vienen a España para aprobar nuestro máster y así poder ejercer allí. ¿Quiere eso decir que tenemos estándares de control de calidad bajos?

Un abogado recién salido de la facultad puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, mientras que, por ejemplo, en Italia, solo una minoría de abogados, con mucha experiencia, puede actuar ante la Corte Suprema.

Eso es un ejemplo, no digo que sea el único, pero sí una muestra de disfunción.

Claro, con esto no quiero decir que un letrado recién aprobado el máster no pueda hacer un recurso de casación brillante. Pero no dejemos que esto se convierta en un experimento. Yo creo que deben anteponerse las cautelas y las barreras de protección de la asistencia letrada por encima de esa libertad de ejercicio.

Pueden salir recursos magníficos, por supuesto, pero lo normal será que los recursos presenten carencias que no existirían si se hubiera exigido una formación o, al menos, una experiencia mínima para abordar esa materia.

¿Está mal visto que en España un abogado critique el trabajo de sus antecesores en un caso?

Pues sí, desde luego. Y yo no estoy, en ningún caso, llamando a eso. No quiero que se abra —ni estoy animando a que se abra— un melón hasta ahora inexplorado. Pero, desde luego, es una problemática dentro del derecho de defensa. La negación del derecho a una defensa efectiva es algo muy serio, y si existe, hay que analizarlo.

Qué soluciones hay desde el punto de vista legal, a esta problemática. Usted habla en su libro de «anemia legislativa».

Sí, lo afirmo. Pero creo que, con la legislación actual, vía Ley Orgánica del Poder Judicial los tribunales pueden y deben controlar la ineficacia de los abogados. Y poner remedio vía nulidad de lo actuado o sustitución del letrado cuando se produce una manifiesta indefensión.

¿Está usted planteando que un tribunal tanto en primera instancia como en apelación o, incluso, del Tribunal Supremo, pueda decidir que una defensa está siendo ineficaz –por no llamarla negligente u otra cosa– pueda hacer lo que los suizos: sustituir al abogado “ineficaz” en cuestión?

Sí, de hecho ya se ha hecho. Lo que pasa es que se ha sido especialmente conservador cuando se ha llevado a cabo. Hay un ejemplo que cito, de 2017. Se decretó la nulidad del nombramiento del Colegio de Abogados de un abogado del turno de oficio en un recurso de casación porque el tribunal consideró que el recurso interpuesto era absolutamente ineficaz. Y, por lo tanto, dejaba inerme al justiciable.  

El Supremo decretó la nulidad del nombramiento. Fue un acto puramente administrativo, no procesal.

Se dio parte al Colegio de Abogados e hicieron que se retrotrayeran las actuaciones para que se designara un nuevo letrado con el fin de que interpusiera el recurso. Pusieron la casilla a cero. Fue un auto del magistrado Pablo Llarena. Si mal no recuerdo, era un caso que llegó de Barcelona.

El Supremo ha sido conservador en esto y lo ha reservado para casos flagrantes. Muy flagrantes. Yo lo que digo es que no importa que sea tan flagrante el caso. Hay que establecer un equilibrio y determinar cuándo una persona está absolutamente indefensa.

Y nadie está en mejor posición que el tribunal para apreciar esa disfunción.

Jaime Campaner ha publicado su obra con la Editorial Comares. Será presentada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Madrid, el próximo mes de junio.

¿Desde su punto de vista, que tipo de reforma legislativa habría que hacer para que fuera plenamente operativo?

Bueno, creo que ya tenemos un mecanismo procesal, aunque hay que interpretarlo. La reforma legislativa tendría que pasar por exigir unos estándares mínimos de calidad, con nombre y apellidos.

Se tiene que definir cuál es el patrón. Eso por un lado. Y, segundo, tiene que establecerse una formación mínima obligatoria, también de modo permanente.

¿Sería un requisito para poder acudir a la casación, por ejemplo?

No, no me quiero ir al sistema italiano. que es más rígido, pero sí creo que deben establecerse unos mínimos. Lo que no puede ser es la situación actual, en la que hay barra libre desde el minuto uno, en cuanto el letrado se colegia y paga la primera cuota.

Estamos hablando del Tribunal Constitucional, que tiene un colapso y una tasa de admisión elevadísima, o del Tribunal Supremo, que es un recurso extraordinario y, como tal, muy técnico, que requiere el dominio de la técnica casacional.

El Tribunal Supremo es un órgano muy especializado, con un gabinete de letrados igualmente especializado en el trámite de admisión. Lo que no puede ser es que exista ese nivel de especialización y complejidad por el lado institucional —tanto en la Fiscalía especializada ante el Supremo como en los propios letrados del gabinete— y, sin embargo, el abogado pueda acudir allí genéricamente, sin necesidad de acreditar que tiene las competencias mínimas para abordar un expediente tan complejo.

“Hay personas inocentes que se conforman. Y nadie habla de ello”

Hay una cosa sobre la que su libro me ha llamado la atención: la conformidad. Usted dice que, aproximadamente, tres cuartas partes de los pleitos se resuelven por conformidad, y que eso puede suponer un riesgo de condena para acusados inocentes si la defensa ha sido ineficaz o se ha conformado sin garantías. Sabemos que la conformidad, en el sistema español, es irrecurrible. ¿Cómo se puede revertir esa situación? ¿Qué mecanismos deberían existir para impedir que una persona inocente termine condenada por una conformidad sin que el juez pueda entrar al fondo del asunto o verificar la existencia de prueba de cargo?

El juez, actualmente, no tiene ningún mecanismo legal para verificar si existe realmente algún elemento incriminatorio. Tiene que limitarse, según la ley, a comprobar si la conformidad que le presentan el fiscal y el abogado es legal en cuanto a que los hechos sean constitutivos del delito X o Y, y que la pena esté dentro del marco legal.

No puede imponer una pena inferior, ni siquiera valorar si es adecuada o no. Pero la ley guarda silencio respecto a si el juez puede controlar, aunque sea de forma superficial, si realmente hay algo contra esa persona. Es decir, si en lo actuado existe algún elemento incriminatorio. Eso no lo prevé la ley.

Y ese sería un filtro que podría evitar que personas inocentes se conformen.

Eso sería una primera medida. La segunda pasaría por obligar a la Fiscalía y a la abogacía a que, al presentar el acuerdo de conformidad, resuman brevemente por escrito cuáles son los elementos incriminatorios que señalan a esa persona como responsable penal.

Si es así, y la Fiscalía y el abogado no son capaces de aportar un mínimo fundamento de culpabilidad, quedaría patente que esa persona no tiene por qué conformarse.

Muchas veces las conformidades se prestan por mera conveniencia o, en ocasiones, por puro temor. Las peticiones de la Fiscalía suelen ser mucho más elevadas de lo que consideran realmente adecuado, precisamente para tener un margen de negociación.

Entonces, lo que yo digo es: oiga, ¿cuántas conformidades de dos o tres años de prisión hay tras una petición inicial de treinta y tres años? Solo por el hecho de no arriesgarse a esos treinta y tres, que quizá no son reales porque están hinchados. Ese temor siempre está presente.

Y por eso insisto: a lo mejor, si exigiéramos que se pusiera negro sobre blanco qué es lo que, en juicio, llevaría a esta persona a ser declarada culpable, todos nos quedaríamos más tranquilos. Y tendríamos la tranquilidad espiritual de que esa persona no se está conformando sin saber cuál es el verdadero trasfondo del caso.

Asumo que esta reflexión procede de su propia experiencia, de ver personas que han aceptado la conformidad y que probablemente habrían sido inocentes.

Sí, claro. Eso pasa mucho en causas con multitud de acusados, donde hay cierta presión para que todos se conformen porque, de lo contrario, hay que celebrar el juicio.

Se da una dinámica en la que el interés de los acusados principales —contra los que sí hay prueba de cargo— acaba arrastrando al resto a conformarse casi por inercia, por efecto de grupo.

En Inglaterra y Gales, por ejemplo, se puede recurrir una conformidad alegando una asistencia letrada ineficaz en estos casos concretos.

Exacto. Por eso digo que nosotros tampoco somos tan originales ni tan distintos. Son situaciones empíricas que se producen.

Y eso demuestra que es una situación real. De hecho, en ocasiones esos recursos prosperan. ¿Por qué? Porque la experiencia demuestra que, aunque pueda parecer sorprendente para alguien lego, hay personas inocentes que se conforman.

En el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales se han revocado condenas de personas que se conformaron indebidamente.

¿Por qué hizo este libro?

Bueno, lo hice porque tenía que presentar un proyecto de investigación a un concurso-oposición estatal, y buscaba un tema que requiriera investigación científica pero que, al mismo tiempo, conectara con mi experiencia en el ejercicio dentro del orden jurisdiccional penal.

Sobre todo, buscaba un tema incómodo, en el que pudiera proponer soluciones, intentar aportar algo original, contribuir de alguna manera a mejorar el sistema.

Creo que este tema cumplía con todos esos parámetros. Y al final, el resultado puede gustar más o menos, puede parecer más o menos amable, pero creo que tiene fundamento. Y lo que quiero es invitar a la reflexión.

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