Niek K., el propietario de los 11 millones de criptoactivos que fueron intervenidos por la Policía española, de los que después supuestamente se apropió un letrado de la Administración de Justicia (LAJ) sustituto, ha recibido la libertad provisional por la Corte de Justicia de la ciudad holandesa de Arnhem, según ha confirmado su abogado en aquel país.
El holandés tiene prohibido salir de los Países Bajos y está obligado a llevar un brazalete de localización permanente y prohibido salir de ese país, según informa su abogado en aquel país, Yehudi Moszkowicz.
El juez no le ha impuesto fianza alguna.
Niek K. está encausado en Países Bajos por una causa de blanqueo de capitales cuya investigación inciió la Fiscalía del distrito judicial de Arnhem, lo que provocó que, a través de una Orden Europea de Investigación (OEI), la Policía Española realizara la entrada y registro en su domicilio de Marbella.
En el mismo se intervino efectivo, objetos de valor y 43 billeteras digitales que contenían criptoactivos valorados en más de 11 millones de euros.
Fue en dicho registro en el que participó el LAJ sustituto. Y fue durante el periodo en que estos activos permanecieron bajo custodia judicial cuando el funcionario eventual habría accedido a las claves y sustraído parte de las criptomonedas antes de su remisión a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA). La sustracción fue detectada posteriormente por la Policía.
El holandés, que siempre ha negado el delito de blanqueo de capitales, consiguió, a través de su abogado español, Jaime Campaner, que el pasado mes de noviembre la Audiencia Provincial de Málaga reconociera su personación como acusación particular en la causa abierta al LAJ sustituto, que fue detenido el pasado mes de abril.
La Audiencia Provincial revocó las resoluciones del Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga, cuyo titular había denegado la intervención del afectado en la causa, y consideró que Niek K. ostentaba legitimación activa conforme al artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al ser el propietario de los criptoactivos presuntamente sustraídos.
El auto —dictado por los magistrados Juana Criado Gámez, Luis Miguel Moreno Jiménez y María Jesús del Río Carrasco— subrayó que la intervención judicial de bienes en el marco de una investigación, incluso mediante una Orden Europea de Investigación, no altera la titularidad privada de los mismos ni priva a su dueño de la condición de perjudicado. En este sentido, recordó que una medida cautelar no convierte un bien privado en público ni extingue el derecho de propiedad.
La resolución corrigió el criterio mantenido tanto por el juzgado instructor como por el Ministerio Fiscal, que se habían opuesto a la personación del afectado al entender que el eventual delito de malversación protegía exclusivamente a la Administración.
La Audiencia rechazó este razonamiento y aclara que, cuando los bienes sustraídos pertenecen a un particular, este puede ejercer la acusación aunque el investigado sea un funcionario público.
Con esta decisión, la Audiencia Provincial no solo desbloquea la participación directa del propietario en la causa, sino que sienta un criterio relevante para futuros procedimientos: un particular puede actuar como acusación particular en delitos cometidos por funcionarios cuando es el perjudicado directo, incluso si los bienes estaban sometidos a medidas cautelares judiciales.