Opinión | El Plan de Control Tributario para 2026

Javier Martín Fernández, catedrático de Derecho Financiero y Tributario y socio director de F&J Martín Abogados y de Ideo Legal, explica el Plan de Control Tributario y Aduanero 2026 de la AEAT: principales medidas contra el fraude, mejoras en la asistencia al contribuyente y líneas estratégicas clave. Imagen: Generada digitalmente.

23 / 03 / 2026 05:44

La resolución de la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de 11 de marzo de 2026 (BOE del día siguiente), aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este año.

Este Plan desglosa las actuaciones más significativas a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2026, en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2024-2027, y giran en torno a cinco grandes pilares:

a) Información y asistencia.

b Prevención de los incumplimientos y el fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

c) La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

d) El control del fraude en fase recaudatoria.

e) La colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas (CCAA).

Información y asistencia

En materia de información y asistencia, se produce la consolidación última de su modelo. De un lado, ultimándose los desarrollos informáticos para poder contar con todas las herramientas necesarias para prestar la asistencia a los contribuyentes de la manera más eficiente posible, así como posibilitando la mejor organización interna de los recursos involucrados en la misma.

Para ello serán objeto de interconexión los diferentes canales en una única herramienta para permitir obtener el histórico de atenciones al contribuyente.

De igual modo se contará con nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), así como los Informadores del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) y de exportación.

Por su parte, en el ámbito censal, se continuará con la mejora de Censos WEB para ampliar su uso a un mayor número de trámites.

La campaña de Renta 2025, mantiene la puesta a disposición de la modalidad “Renta DIRECTA”, para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB, ampliando el colectivo de potenciales beneficiarios y las modalidades de pago (Bizum o tarjeta electrónica).

De otro lado, la consolidación del modelo de información y asistencia requiere la incorporación de personal laboral destinado exclusivamente a prestar estos servicios, de forma presencial en las oficinas y a través de atención telefónica.

Prevención del fraude

En materia de prevención del fraude, se consolida la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales Impuestos.

Así, en el ámbito de los Especiales (IIEE) y Medioambientales, serán aprobados los correspondientes modelos y las actuaciones de prevención estarán marcadas por la modificación de la normativa europea de franquicias aduaneras.

En el ejercicio 2026:

a) Se va a disponer de información, con carácter mensual, sobre las titularidades de las cuentas bancarias y también de los ingresos obtenidos por empresarios y profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas (TPV) y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

b) En el marco de la futura trasposición de la DAC8, se dispondrá de información sobre nuevos productos financieros en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras: dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales.

El ámbito subjetivo de las declaraciones informativas de los modelos 196 y 170 también se ha visto ampliado incluyendo a entidades de pago, de dinero electrónico y que operan en régimen de libre prestación de servicios.

La información que se reciba a través de estas declaraciones será especialmente útil para las funciones de asistencia, recaudación y lucha contra el fraude. Igualmente se amplía el ámbito subjetivo de los modelos 171 y 181, y se aprueba la nueva Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, modelo 174, para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 38 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

c) Durante el ejercicio 2025, se diseñó una nueva herramienta informática para la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información, que será desarrollada informáticamente durante 2026.

Investigación y control del fraude tributario y aduanero

La comprobación inspectora ha de intensificar, de modo progresivo y creciente, la actividad tendente a regularizar contingencias tributarias más complejas, la fiscalidad internacional, los riesgos vinculados a las grandes empresas y la fiscalización del conjunto de actividades que se desarrollan en el entorno de los grupos fiscales.

Para ello, resulta procedente intensificar los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales con cifras de negocio elevadas, de las personas físicas con patrimonios relevantes, la utilización indebida de fórmulas societarias y el control sobre sectores pujantes de la actividad económica, como el comercio electrónico en todas sus facetas y el sector inmobiliario y de la construcción. En especial:

a) Prestar especial atención a la práctica consistente en la utilización abusiva de sociedades instrumentales para eludir el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ya sea para sufragar gastos personales de todo tipo o mediante otras vías, anómalas y fraudulentas, que encubran auténticos repartos de dividendos.

b) Centrar esfuerzos en todos aquellos operadores que reciben facturación irregular con el objetivo de reducir, considerablemente, su carga fiscal tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

c) En relación con el IVA intracomunitario, potenciar la detección tanto del fraude en la matriculación y posterior transmisión de vehículos, como en el denominado “fraude carrusel”.

d) En materia de grupos fiscales, incidir en aquellos cuyas entidades tienen un importe neto de la cifra de negocios llamativamente bajo, que no se corresponda con una lógica mercantil, o cuando no existan operaciones entre ellas.

e) Poner el foco, por lo que se refiere a la comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales, en base o cuota, pendientes de compensar o de aplicar, en el control de las agrupaciones de interés económico cuando son utilizadas con una finalidad abusiva para la canalización fraudulenta de las deducciones u otros beneficios fiscales.

f) En la lucha contra la economía sumergida, incluir los establecimientos que desarrollan actividades económicas que no admiten pagos con tarjeta, al objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

g) Centrar atención en los contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados.

h) El actual despegue del sector inmobiliario aconseja poner el foco en sus riesgos característicos, como pueden ser la deducción de los gastos financieros o la utilización abusiva de subcontratas. También a la comercialización e intermediación en la venta y arrendamiento de bienes inmuebles.

i) Prestar atención preferente a los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales, la utilización de cuentas en entidades financieras digitales (neobancos), para ocultar rentas o patrimonios en el exterior, y criptoactivos.

j) En materia de no residentes, la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR, en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente, como consecuencia de los trabajos destinados a la elaboración y aprobación de la Directiva FASTER.

k) En relación con la comprobación llevada a cabo por el área de Gestión, se intensificarán las actuaciones realizadas por los equipos especializados en el control de actividades económicas sobre riesgos más complejos. Los más leves se seguirán abordando desde una perspectiva de prevención y fomento del cumplimiento voluntario, llevando a cabo campañas y comunicaciones a contribuyentes con el fin de que estas actuaciones no les resulten muy gravosas.

l) Se continuará en la línea de asegurar el crédito tributario mediante actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y de recaudación.

m) El control del comercio electrónico y de todos los operadores que participan en el mismo, seguirá siendo un objetivo prioritario de las tareas de control. En el área de Aduanas e IIEE, se reforzarán como consecuencia de la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana.

n) Se intensificará el control sobre los principales IIEE, en particular, el Impuesto sobre Hidrocarburos o los productos en régimen suspensivo o que disfrutan de un beneficio fiscal en el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así como otros riesgos relativos a estas dos figuras impositivas.

ñ) En el ámbito de la vigilancia aduanera, destaca el incremento de la cooperación en la prevención y lucha contra el tráfico de cocaína y hachís, gracias al refuerzo de lazos con Europol, OLAF, MAOC-N, y con agencias de policía y Autoridades aduaneras de los países de origen y tránsito. Así como la investigación sobre nuevos métodos de blanqueo de capitales en torno al crecimiento de los neobancos.

Control del fraude en fase recaudatoria

En el apartado del control del fraude en fase recaudatoria, ha de llevarse a cabo el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta, mejoras en el procedimiento de embargo o la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando.

Colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA de régimen común

En 2026, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:

a) Sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.

b) Suministro por las CCAA a la AEAT de la información de:

– Las familias numerosas y de los grados de discapacidad.

– Información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2025 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.

- La constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la AEAT.

c) Cesión de la información financiera DAC 2 que reciba la AEAT en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en cada una de las CCAA, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de su uso.

d) Potenciar la colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información:

– Obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas y que resulte relevante para la tributación de figuras impositivas gestionadas por la otra Administración.

En particular, la AEAT les remitirá la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.

– Sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal.

e) Las CCAA podrán solicitar, mediante informes individualizados, referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la AEAT. Estas solicitudes podrán ser atendidas por esta última, siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa, y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada por dichas CCAA, al control del IP y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del IEDMT por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas. También del Impuesto General Indirecto Canario.

Colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA de régimen foral

La línea fundamental de colaboración entre el Estado y las CCAA de régimen foral, vendrá constituida por:

a) Arbitrar mecanismos de intercambio de información y coordinación para implementar las medidas de lucha contra el fraude de hidrocarburos.

b) El adecuado cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.

c) Medidas que permitan disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica a los obligados tributarios, y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.

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