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6 miembros de Desokupa, absueltos: un desalojo de una vivienda no es coacciones si no hay violencia

El tribunal hace hincapié en que no hubo violencia ni intimidación en la mediación para liberar la vivienda.

21/10/2026 03:10

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El Tribunal de Instancia de Madrid plaza nº30 ha absuelto a seis empleados de Desokupa S.L. después de participar en el desalojo de una vivienda en la que residía una «inquiokupa». Y es que, según el tribunal, la actuación de mediación de la empresa en el caso no puede considerarse un delito de coacciones, al no haberse empleado violencia alguna.

La situación de la vivienda en España atraviesa una complicada crisis sin precedentes. Un hecho que tampoco pasa desapercibido en los tribunales.

Y es que, ante la poca oferta de vivienda, sumado a la importante suma de los precios, también en el alquiler, cada vez son más los casos que llegan ante los magistrados de okupas e inquiokupas que deciden buscar una «solución habitacional» ilícita.

Unos conflictos que, tal y como señala el tribunal de Instancia de Madrid plaza 30, empiezan a ser habituales.

«La vivienda representa hoy en día uno de los principales problemas de España. Desde la óptica penal, no son inusuales los conflictos surgidos entre la propiedad, quienes la gestionan, con los inquilinos y ocupantes», expone el tribunal.

Una cuestión que, ahora, ha llevado a seis empleados de Desokupa S.L. ante el magistrado Jorge I. Bartolomé Moriano.

Así, todo comenzaba cuando T.O. subarrendaba una vivienda en Madrid a N.V., comenzando poco después los problemas con la inquilina. Y es que, tal y como exponía T.O. ante el magistrado, la mujer inquilina «no pagó más que el pago inicial».

Algo ante lo que T.O. intentaba ponerse en contacto con la subarrendada, tanto por WhatsApp, como por burofax, habiendo incluso solicitado ayuda un abogado, sin éxito. Situación que la llevaba a contratar a Desokupa para «mediar», y «solucionar el conflicto de manera satisfactoria».

No hubo violencia en el desalojo de la vivienda

Tras la contratación, durante varios días del mes de agosto, varios trabajadores de Desokupa S.L. acudían a la vivienda, indicando a N.V. que debía abandonar el piso.

Actuaciones que provocaban que N.V. demandara a los trabajadores de la empresa, representados por los abogados Manuel Chamorro y Carolina Ledesma, ante los tribunales. Ello, asegurando ser víctima de un delito de coacciones.

Una demanda que desestimaba el magistrado madrileño en su sentencia 327/2026.

En su fallo, el magistrado recordaba que el Código Penal define el delito de coacciones como una sanción a «el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiera a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliera a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto».

«Lo que debe enjuiciarse es si en este caso consta acreditados la realización (por parte de Desokupa) de actos, hechos, o comportamientos violentos o intimidatorios que, por su entidad y significado, son susceptibles de ser considerados delitos», expone el tribunal.

Algo que no sucede en este caso, donde los seis integrantes de la empresa acudieron a mediar entre ambas mujeres, para conseguir liberar el piso, sin ejercer violencia física, verbal o una actitud intimidatoria.

«El solo hecho de que personas que trabajaran para Brigada Desokupa acudieran a l vivienda en tres ocasiones en un lapso de tiempo de un mes y se pusieran en comunicación con la denunciante no es identificable como una figura delictiva», señala el magistrado.

Ello, debido a que «por mucho que su presencia genere incomodidad y rechazo, no consta que se ejerciera violencia o intimidación».

Valoración que lleva al tribunal de instancia a absolver a los seis integrantes de la empresa del delito. Con costas de oficio.

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